Juzgado de Familia Copiapó

FRITIS/FRITIS

Rol

C-1489-2025

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, accediéndose a la solicitud del alimentante. TERCERO: audiencia de juicio. Que con esta fecha tuvo lugar la audiencia de juicio, a la que compareció únicamente el demandante, en la que se rindió como prueba: Certificado de nacimiento del demandado, de cotizaciones del demandado y se tiene a la vista la rit Z 592 2012 de este mismo tribunal. CUARTO: en cuanto al derecho. Que, el artículo 321 del Código Civil establece que “se deben alimentos: 2º. a los descendientes” y, por su parte, el artículo 323 del mismo cuerpo legal señala que “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondientes a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y de alguna profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años”. QUINTO: decisión del asunto. Que, con la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora tiene por probado que la parte demandada no reviste en la actualidad la calidad de alimentario, por tener más de 21 años y no encontrarse estudiando. Y VISTO, además, lo dispuesto por los artículos 321 y 323 del Código Civil; 8 y demás pertinentes de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda de cese de alimentos interpuesta y SE DECLARA que CESA la pensión alimentos que se encontraba obligado a pagar JOSÉ MARCELO FRITIS GORDILLO, RUN 13016314-9, en favor de SEBASTIÁN ALONSO FRITIS ARAYA, RUN 21401322-3, en causa RIT Z 592 2012 del 1 Código: XPLNCJTXMUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de familia de Copiapó, por haber cesado en su calidad de alimentario de acuerdo a la ley. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. NOTIFÍQUESE al demandado por correo electrónico. Anótese, regístrese, otórguese copia a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. RIT: C-1489-2025 RUC: 25-2-5978967-5 Dictada por Pamela Edith de la Peña Salazar, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Copiapó. 2 Código: XPLNCJTXMUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-06-03T14:47:43-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Que JOSÉ MARCELO FRITIS GORDILLO, RUN 13016314-9, dedujo demanda de cese de alimentos en contra de su hijo SEBASTIÁN ALONSO FRITIS ARAYA, RUN 21401322-3. En causa rit C 529 2018 sobre alimentos, se reguló el pago por el demandante de una pensión alimenticia en favor de sus hijos y que a la fecha el demandado es mayor de edad. La parte demandada fue legalmente notificada a folio 9, sin que contestara dentro del plazo legal. SEGUNDO: audiencia preparatoria de juicio. Que realizada la audiencia preparatoria se fijó el objeto del juicio y los hechos a probar, accediéndose a la solicitud del alimentante. TERCERO: audiencia de juicio. Que con esta fecha tuvo lugar la audiencia de juicio, a la que compareció únicamente el demandante, en la que se rindió como prueba: Certificado de nacimiento del demandado, de cotizaciones del demandado y se tiene a la vista la rit Z 592 2012 de este mismo tribunal. CUARTO: en cuanto al derecho. Que, el artículo 321 del Código Civil establece que “se deben alimentos: 2º. a los descendientes” y, por su parte, el artículo 323 del mismo cuerpo legal señala que “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondientes a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y de alguna profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años”. QUINTO: decisión del asunto. Que, con la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora tiene por probado que la parte demandada no reviste en la actualidad la calidad de alimentario, por tener más de 21 años y no encontrarse estudiando. Y VISTO, además, lo dispuesto por los artículos 321 y 323 del Código Civil; 8 y demás pertinentes de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias,

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda de cese de alimentos interpuesta y SE DECLARA que CESA la pensión alimentos que se encontraba obligado a pagar JOSÉ MARCELO FRITIS GORDILLO, RUN 13016314-9, en favor de SEBASTIÁN ALONSO FRITIS ARAYA, RUN 21401322-3, en causa RIT Z 592 2012 del 1 Código: XPLNCJTXMUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de familia de Copiapó, por haber cesado en su calidad de alimentario de acuerdo a la ley. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. NOTIFÍQUESE al demandado por correo electrónico. Anótese, regístrese, otórguese copia a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. RIT: C-1489-2025 RUC: 25-2-5978967-5 Dictada por Pamela Edith de la Peña Salazar, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Copiapó. 2 Código: XPLNCJTXMUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-06-03T14:47:43-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT Nº : C-1489-2025 MATERIA: ALIMENTOS CESE, acoge. Copiapó, tres de Junio de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Que JOSÉ MARCELO FRITIS GORDILLO, RUN 13016314-9, dedujo demanda de cese de alimentos en contra de su hijo SEBASTIÁN ALONSO FRITIS ARAYA, RUN 21401322-3. En causa rit C 529 2018 sobre alimentos, se reguló el pago por el demandante de una pen

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