Juzgado de Familia Copiapó

LLAUCO/GONZÁLEZ

Rol

C-312-2026

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, sin que compareciera la demandada ni justificara su inasistencia, en la que se rindió como prueba el certificado de nacimiento de la demandada y se tiene a la vista la causa RIT Z 632 2009 del juzgado de familia de Copiapó. TERCERO: en cuanto al derecho. Que, el artículo 321 del Código Civil establece que “se deben alimentos: 2º. a los descendientes” y, por su parte, el artículo 323 del mismo cuerpo legal señala que “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondientes a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y de alguna profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años”. CUARTO: decisión del asunto. Que, con la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora tiene por probado que la parte demandada no reviste en la actualidad la calidad de alimentario, por tener 30 años. Y VISTO, además, lo dispuesto por los artículos 321 y 323 del Código Civil; 8 y demás pertinentes de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda de cese de alimentos interpuesta en autos y SE DECLARA que CESA la pensión alimentos que se encontraba obligado a pagar CARLOS ARSENIO LLAUCO BRAVO, RUN 10774516-5, en favor de su hija MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, RUN 19.125.568-2, actualmente tramitada en causa RIT Z 632 2009 del Juzgado de Familia de Copiapó, por haber cesado en su calidad de alimentaria de acuerdo a la ley. 1 Código: YMXZCJTWWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a la demandada a su correo electrónico. Anótese, regístrese, otórguese copia a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. RIT: C-312-2026 RUC: 26-2-6174092-2 Dictada por Pamela Edith de la Peña Salazar, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Copiapó. 2 Código: YMXZCJTWWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-06-02T11:02:11-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Que CARLOS ARSENIO LLAUCO BRAVO, RUN 10774516-5, dedujo demanda de cese de alimentos en contra de su hija MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, RUN 19.125.568-2, de 30 años. En causa rit 20307 sobre alimentos del Juzgado de menores reguló el pago por el demandante de una pensión alimenticia y que a la fecha su hija es mayor de edad. La parte demandada fue legalmente notificada a folio 10, sin que contestara dentro del plazo legal. SEGUNDO: audiencia. Que con esta fecha se realiza la audiencia preparatoria, fijándose el objeto del juicio y los hechos a probar, sin que compareciera la demandada ni justificara su inasistencia, en la que se rindió como prueba el certificado de nacimiento de la demandada y se tiene a la vista la causa RIT Z 632 2009 del juzgado de familia de Copiapó. TERCERO: en cuanto al derecho. Que, el artículo 321 del Código Civil establece que “se deben alimentos: 2º. a los descendientes” y, por su parte, el artículo 323 del mismo cuerpo legal señala que “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondientes a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y de alguna profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años”. CUARTO: decisión del asunto. Que, con la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora tiene por probado que la parte demandada no reviste en la actualidad la calidad de alimentario, por tener 30 años. Y VISTO, además, lo dispuesto por los artículos 321 y 323 del Código Civil; 8 y demás pertinentes de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias,

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda de cese de alimentos interpuesta en autos y SE DECLARA que CESA la pensión alimentos que se encontraba obligado a pagar CARLOS ARSENIO LLAUCO BRAVO, RUN 10774516-5, en favor de su hija MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, RUN 19.125.568-2, actualmente tramitada en causa RIT Z 632 2009 del Juzgado de Familia de Copiapó, por haber cesado en su calidad de alimentaria de acuerdo a la ley. 1 Código: YMXZCJTWWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a la demandada a su correo electrónico. Anótese, regístrese, otórguese copia a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. RIT: C-312-2026 RUC: 26-2-6174092-2 Dictada por Pamela Edith de la Peña Salazar, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Copiapó. 2 Código: YMXZCJTWWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-06-02T11:02:11-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT Nº : C-312-2026 MATERIA: ALIMENTOS CESE, acoge. Copiapó, dos de Junio de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Que CARLOS ARSENIO LLAUCO BRAVO, RUN 10774516-5, dedujo demanda de cese de alimentos en contra de su hija MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, RUN 19.125.568-2, de 30 años. En causa rit 20307 sobre alimentos del Juzgado de menores reguló el pago por

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