Juzgado de Familia Copiapó

VEGA/CEREZO

Rol

V-121-2026

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos , y teniendo presente ; Primero: don WALTER ALFONSO VEGA VEGA, RUN 15046450-1, ha presentado ante este Juzgado acta unilateral del cese de la convivencia, efectuada ante la oficial de registro civil de esta ciudad con fecha 11 de mayo de 2026, a fin que sea notificada su cónyuge doña MARÍA SOLEDAD CEREZO ARAYA, RUN 18141624-6. Segundo: El artículo 25 de la Ley 19.947 establece que: “El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23”. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22, o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales. Tercero: Conforme da cuenta la norma trascrita nos encontramos en la última de las hipótesis contenidas en ella, correspondiendo así a una gestión no contenciosa que tiene por finalidad otorgar fecha cierta del cese de la convivencia, lo que se producirá una vez que sea válidamente notificado de la gestión el cónyuge no compareciente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 102 de la ley 19968 y lo que señala el artículo 25 inciso segundo de la Ley 19947, se resuelve: I.- SE DA LUGAR a la gestión voluntaria de notificación impetrada. II.- En consecuencia, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968, a doña MARÍA SOLEDAD CEREZO ARAYA, RUN 18141624-6, domiciliado en Vichuquen 911, Los Llanos II, Copiapó, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. Código: BCJBCGENXVX Este documento t

Fallo

se resuelve: I.- SE DA LUGAR a la gestión voluntaria de notificación impetrada. II.- En consecuencia, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968, a doña MARÍA SOLEDAD CEREZO ARAYA, RUN 18141624-6, domiciliado en Vichuquen 911, Los Llanos II, Copiapó, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. Código: BCJBCGENXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trece de mayo de dos mil veintiséis.trece de mayo de dos mil veintiséis La diligencia deberá ser realizada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al peticionario a través de correo electrónico. Hecho, archívense los antecedentes. Obténgase copia desde la Oficina Judicial Virtual con su clave única, www.oficinajudicialvirtual.cl. RIT: V-121-2026 RUC: 26-2-6308994-3 Resolvió Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Copiapó que suscribe electrónicamente./nog.- Código: BCJBCGENXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.oficinajudicialvirtual.cl/ Código: BCJBCGENXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-05-13T15:38:54-0400

Texto Completo (Preview)

Copiapó, FECHAFIRMA. Al folio 1. Atendido lo dispuesto en los artículos 102 y 52- 1 de la Ley 19.968, téngase por iniciada la gestión. Vistos , y teniendo presente ; Primero: don WALTER ALFONSO VEGA VEGA, RUN 15046450-1, ha presentado ante este Juzgado acta unilateral del cese de la convivencia, efectuada ante la oficial de registro civil de esta ciudad con fecha 11 de mayo de 2026, a fin que s

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