FERNÁNDEZ/FERNÁNDEZ
Rol
C-3329-2025
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Título que habilita para el ejercicio de la acción. 2. La efectividad de encontrarse la demandante cursando estudios y ser menor de 28 años. 3. Circunstancias domésticas, facultades económicas y cargas de familia que soportan las partes. Las partes ofrecieron medios probatorios y se citó a audiencia de juicio. CUARTO: Que, las audiencias de juicio se celebraron los días 19 de marzo y 17 de abril, ambas de 2026, con la asistencia de las partes debidamente representadas. La demandante rindió la siguiente prueba: Prueba nueva: Boleta de agua de fecha de emisión 13 marzo de 2026. Boleta de luz de fecha de emisión 6 marzo de 2026. Documental: Certificado de nacimiento de Hellen Belén Fernández Rubina. Certificado alumno regular de Hellen Belén Fernández Rubina del año 2025, emitido por la Universidad Antofagasta. Boleta electrónica emitida por Farmacia San Luis de 6 de agosto de 2025, por un monto de $17.740. Boleta electrónica emitida por Salcobrand S.A de 11 de septiembre de 2025, por un monto de $48.238. Boleta electrónica emitida por Farmacias Cruz Verde SPA de 11 de septiembre de 2025. Oficios: Código: SWSQCGJHXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, sobre Juan Avelino Fernández Aravena. Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, respecto de Juan Avelino Fernández Aravena. Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro de Vehículos Motorizados, respecto de Juan Avelino Fernández Aravena. Banco del Estado de Chile y Banco Falabella, respecto de Juan Avelino Fernández Aravena. Instituto Previsión Social, últimas seis cartolas de pago pensión jubilación del demandado Juan Avelino Fernández Aravena. Declaración de parte: Declara debidamente individualizado y juramentado. Juan Avelino Fernández Aravena. Prueba parte demandada: Prueba nueva documen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hellen Belén Fernández Rubina R.U.N. 20.909.878-4, chilena, soltera, estudiante, domiciliado en Caparrosa 461, Antofagasta, interponiendo demanda de alimentos mayores, en contra de Juan Avelino Fernández Aravena, R.U.N. 6.017.897-6, chileno, jubilado, con domicilio en Leucoton 1753, Antofagasta. Funda la acción señalando que nació de la relación afectiva que mantuvo su madre Silvia Amanda Rubina Mondaca con el demandado. Indica haber estado siempre al cuidado de su madre, pagando la mayor parte de sus gastos, contribuyendo el demandado de manera esporádica. Indica que cursa estudios de obstetricia y puericultura Universidad de Antofagasta, teniendo diversos gastos, tales como alimentación, locomoción y gastos de educación. Además, se encuentra en tratamiento psicológico. Argumenta que el demandado, adulto mayor de 74 años, jubilado, quien no posee más cargas legales, que cuenta con los medios económicos para proporcionar una pensión adecuada. Previas citas y argumentaciones legales solicita en definitiva se fije una pensión de alimentos, condenando al demandado al pago de pensión alimenticia mensual por un monto total de $273.141, equivalentes a 3,963 U.T.M. o suma que la presente sentenciadora estime en justicia decretar, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, depositando dicho monto en cuenta de ahorro que se ordene aperturar. SEGUNDO: Que, comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, R.U.N. 16.663.837-2 y Luisa Alisson Giselle Ramos Muñoz, R.U.N. 16.926.315-9, docentes de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliados en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, por la parte demandada; contestan Código: SWSQCGJHXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demanda de alimentos, señalando que su representado presenta un delicado estado de salud, sufriendo de múltiples enfermedades de gravedad, tales como coxartrosis, diabetes, hipertensión, dislipidemia, enfermedad renal crónica etapa 3, trastornos de sueño y de pánico con pérdida de conciencia. Además, sufrió un accidente en su domicilio, resultando con un fuerte golpe que le ocasionó una úlcera por decúbito. Indica que solo recibe cuidados de su hija mayor, consistente en visitas ocasionales, aporta llevando comida preparada y a veces comprar ropa en la medida que sus medios lo permitan. La capacidad económica de su representado: mantiene gastos por $380.000 por concepto de agua, luz, gas, TV, internet, alimentos y movilización, tiene 74 años, se encuentra separado de hecho y apenas cubre sus necesidades básicas. Sus ingresos corresponden a la pensión garantizada universal por $224.004 y $460.000 por el arriendo de piezas en su hogar. Sus ingresos corresponden a $684.000 y $300.000 le transfiere mensualmente a la madre de la demandante, en virtud de un acuerdo extrajudicial, a fin de contribuir con los gastos de su hija. Por lo tanto, sus ingresos para gastos persona
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en las normas de los artículos 222, 224, 230, 321 N°2, 329, 323, 332, 333 del Código Civil; artículo 2,3, 6, 7, 8 de la Ley 14.908; artículos 1, 8 al 15, 23, 28 al 44, 50 al 53 y 55 al 66, todas de la Ley 19.968; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que, se acoge la acción de alimentos mayores interpuesta por Hellen Belén Fernández Rubina en contra de Juan Avelino Fernández Aravena, ambos ya individualizados; declarándose que Juan Avelino Fernández Aravena deberá pagar una pensión de alimentos mensual en favor de su hija Hellen Belén Fernández Rubina por el equivalente en pesos de 3,963 Unidades Tributarias Mensuales. Se pagará por mensualidades adelantadas, los 10 primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro a la vista de Banco del Estado número 2568759209, cuyo titular es Hellen Belén Fernández Código: SWSQCGJHXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rubina. Se pagará de manera directa por el alimentante Juan Avelino Fernández Aravena y se devengará una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, momento en que quedarán sin efecto los alimentos provisorios. II. Que, se apercibe a las partes y a los abogados patrocinantes de acuerdo a lo ordenado en el considerando séptimo. III. Que, se abrirá causa Z para el cumplimiento de los alimentos. IV. Que, no se condenará en costas al demandado por no haberse sol
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hellen Belén Fernández Rubina R.U.N. 20.909.878-4, chilena, soltera, estudiante, domiciliado en Caparrosa 461, Antofagasta, interponiendo demanda de alimentos mayores, en contra de Juan Avelino Fernández Aravena, R.U.N. 6.017.897-6, chileno, jubilado, con domicilio en Leucoton 1753, Antofagasta. F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica