Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BOBADILLA/IBÁÑEZ

Rol

O-97-2026

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral indefinida entre las partes, iniciada el 1 de marzo de 2011. 2. La demandante fue contratada para prestar servicios como auxiliar de servicios. 3. El monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $539.000.- Se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el empleador cumplió con las formalidades legales al comunicar el despido a la demandante. 2. Fecha y circunstancias del despido. 3. Contenido de la carta de aviso de despido, en su caso y efectividad de los hechos indicados por el empleador para fundamentar la desvinculación. 4. Efectividad que la trabajadora usó o se le compensó el feriado legal por todo el periodo laborado. 5. Estado de pago del feriado proporcional. 6. Procedimiento interno para solicitar y otorgar feriado anual a la trabajadora demandante. 7. Identidad del empleador o persona facultada para autorizar el feriado legal de la trabajadora. QUINTO: De la prueba rendida por la parte demandada. Que la parte demandada rindió en juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de marzo de 2011. 2. Contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de junio de 2016. 3. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante del periodo comprendido entre enero de 2024 a febrero de 2026. 4. Certificado de cotizaciones de la demandante. 5. Carta de despido despachada a la demandante de fecha 31 de enero de 2026. 6. Comprobante de envío de carta de despido por correo certificado. 7. Fotografía sobre de envío de carta certificada. 8. Comprobante de ingreso de carta de despido a la Inspección del trabajo y Constancia laboral de fecha 3 de febrero de 2026. 9. Constancia laboral de fecha 30 y 31 de enero de 2026. 10. Registro de asistencia de los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. Oficios: Previred (folio 42). Confesional: Comparece doña Susana Valeska Bobadilla Pavez, quien, instada a decir la verdad, expuso, en síntesis, lo siguiente: Fue contratada por Claudio Ibáñez para hacer aseo, mantenía contrato de trabajo con él, él le pagaba mensualmente su sueldo y cotizaciones previsionales. Claudio Ibáñez no le envió carta de despido solo un WhatsApp el 31 de enero, no ha recibido ningún finiquito. El reclamo ante la Inspección del Trabajo lo hizo en contra de Claudio Ibáñez, la única persona a la que demandó, porque él era su único empleador. Claudio Ibáñez le autorizó las vacaciones a través de la secretaria Angelina Rojas, porque en la consulta cuando el doctor no estaba, viajaba al extranjero, tenía que informarle a otro médico, porque él es su empleador en la parte legal, pero en la práctica le trabajaba a los seis médicos del edificio Aranjuez, ellos en conjunto le pagaban el sueldo, cotizaciones, vacaciones, siempre y cuando no se pasara a llevar al doctor. Siempre fue informal, tenía que informarse de igual modo al doctor Claudio Ibáñez. Le consta que don Claudio le autorizó las vacaciones, porque se tomó las vacaciones cuando estaba con licencia, le ofreció más licencia, le dijo que no quería más licencia, llamó al a Sra. Patricia Guerrero que era la pediatra que trabajaba allí, le dijo que le informe a la secretaria que le informe al Dr. Ibáñez que ella no tenía problema, lo que hacía siempre de esa manera. La secretaria quedó en avisarle si el doctor ponía alguna objeción de sus vacaciones, la secretaria la llamó en la tarde y le dijo que el Dr. no tuvo ningún problema, eso fue el viernes de 2026, en enero. No llamó directamente al doctor, sino que a otra doctora porque nunca lo ha molestado ni mandado WhatsApp, nada, porque han tenido pequeños percances con él, ha sido falto de respeto con ella. No vio el libro en que el Sr. Claudio señala que no autorizaba sus vacaciones, pero la secretaria dijo que estaban autorizadas. El viernes no trabaja el doctor Ibáñez entonces avisó que se tomaba vacaciones, el lunes después de las 16 horas la secretaria del Dr. le dijo que estaba todo ok con sus vacaciones. Corrige lo dicho previamente en cuanto que la secretaria le confirmó el visto bueno de sus vacaciones un viernes. Durante los 15 años algunas veces le avisaba al Dr. Ibáñez que se iba a tomar vacaciones y él le decía que les dijera a las chicas que firmara el libro. En las veces anteriores ella se cercioraba que en el libro estuvieran registradas sus vacaciones. Testimonial: consistente en la declaración de doña Gloria María Álvarez Muñoz, quien previamente juramentada, expuso que conoce a las partes don Claudio Ibáñez que es el empleador, a Sra. Bobadilla, la trabajadora. Es contadora y trabaja con la contadora de Claudio Ibáñez, por eso lo conoce hace aproximadamente hace 4 años. Don Claudio era el empleador de la Sra. Bobadilla, le pide liquidaciones de sueldo, sabe de la existencia de la única trabajadora que tenía don Claudio que era la demandante. Hacían pago de cotizaciones, todo lo relacionado a la parte laboral. La jornada estaba estipulado en el contrato, que no recuerda en este momento, eran 44 horas. Registra asistencia en un libro de asistencia exclusivo de Claudio Ibáñez. Para las vacaciones se coordinaban ellos de manera anticipada y firmaban el libro de asistencia donde se colocaba “vacaciones”, vio el libro. Actualmente la demandante no trabaja para don Claudio. El 19 de enero aproximadamente ella dejó de ir al trabajo, don Claudio llamó a la oficina cuando vio que no estaba asistiendo, no había recibido ningún motivo por la ausencia, entonces les pidió que procedieran con las cartas de aviso de término del contrato de trabajo por el 160 N°3 y 7. El libro de asistencia ahora lo vio, porque se mantenía en la oficina de don Claudio. Contrainterrogada, expuso que no recuerda la fecha exacta en que el Dr. Claudio se puso en contacto con ellas para ver el tema de la trabajadora, vio el libro y en el libro decía vacaciones, le comenzó a preguntar a las funcionarias, cuyo nombre no recuerda, qué pasaba, que porqué había faltado, ahí se enteró que la demandante pidió permiso no sabe a quién, pero con él no conversó. La carta la redactó Laura Araya, la contadora, que es su jefa. Leyó la carta. Era auxiliar de aseo, le hacía aseo a la oficina del empleador y espacios comunes, como baño. Conoce el libro de asistencia, en él la trabajadora expone que hará uso del feriado legal. En los años anteriores la trabajadora iba a la oficina, conversaban sus vacaciones o una tarde libre, había una comunicación, entonces se tomaba las vacaciones anotadas por ella y aprobadas por él en el libro de asistencia. Esta vez fue otra persona la que anotó en el libro, estuvo con licencia la que indagó en el COMPIN, después no supieron nada más de ella, a la secretaria le pidió que anotara en el libro sus vacaciones debido a que no le daban más licencias médicas, el doctor hizo una anotación de no autorización. Se registraba vacaciones de tal periodo a tal periodo. La carta de término de contrato fue enviada en una fecha que no recuerda, llegó de vuelta la carta certificada. La oficina contable estaba a cargo del cumplimiento de obligaciones laborales. El demandado tenía otro contador antes, había dos lagunas, procedieron con las instituciones correspondientes a efectuar el pago, en la Inspección del Trabajo mostró los antecedentes de la actualización del pago por no haber pagado dos meses en su oportunidad. No se le pagó el feriado proporcional porque en la Inspección del Trabajo ella no quiso el pago. No existe un procedimiento interno escrito para efectuar solicitud de vacaciones. Era de la manera ya declarada. SEXTO: De la prueba rendida por la parte demandante. Que la parte demandante rindió en juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito por don Claudio Ibáñez Amigo en representación de la Sociedad Ibáñez e Ibáñez Ltda. y doña Susana Bobadilla Pavez, del 1 de marzo de 2011. 2. Contrato de trabajo s

Fundamentos

motivos expuestos precedentemente, se tiene por no acreditada la inasistencia injustificada de la trabajadora al puesto de trabajo y el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato -causales del artículo 160 N°3 y 7 del Código del Trabajo- resultando el despido indebido. En consecuencia, corresponde condenar al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $539.000.- Asimismo, a la indemnización por 11 años de servicio, ascendente a $5.929.000.- así como al recargo legal del 80%, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente a $4.743.200.- UNDÉCIMO: Del feriado legal y proporcional. Que, acreditada la existencia de la relación laboral, corresponde al empleador acreditar que otorgó o en su caso compensó los días a que tenía derecho el trabajador por concepto de feriado. Al respecto la parte demandada no rindió prueba alguna. En cuanto al feriado anual, en consideración a la extensión de la relación laboral 1 de 1 de marzo de 2011 al 30 de enero de 2026, fueron completadas 14 anualidades, por lo que, correspondiendo el feriado legal a 15 días hábiles anuales, el total de días a que tuvo derecho la demandante por este concepto es de 210 días hábiles, de los cuales debe descontarse únicamente aquellos 10 días hábiles que utilizó desde el 19 al 30 de enero de 2026. De lo anterior resulta el derecho de la demandante a 200 días hábiles de feriado anual. La remuneración mensual corresponde a $539.000.- por lo que la remuneración diaria asciende a $17.967.-, de manera que 200 días hábiles de remuneración correspondería a $5.390.000.- Sin embargo, considerando que la demandante solicitó el pago de $503.067.- por concepto de feriado legal y proporcional, que es un monto mucho menor al posible de determinar en estos antecedentes por ambos ítems, se estará a lo solicitado, sin proceder a ningún otro análisis detallado, por resultar inoficioso. DUODÉCIMO: Del apercibimiento contenido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. La parte demandante solicitó oportunamente que la demandada exhibiera, los documentos consistentes en: Registros y/o comprobantes de feriado(s) anual(es) correspondiente a la demandante durante todo el período de extensión de la relación laboral entre las partes y registro de solicitudes de feriado legal correspondiente a la demandante durante todo el período de extensión de la relación laboral entre las partes, de conformidad al artículo 43 del Decreto 969. En la oportunidad procesal correspondiente, la demandada señaló que no existen tales instrumentos por lo que no procedió con la exhibición. Al respecto se ha de considerar que el artículo 453 N° 5) del Código del Trabajo establece, en lo pertinente, que “cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”. En este caso, dado que los documentos solicitados exhibir son de aquellos que deben obrar en poder del empleador, que dicen relación directa con las alegaciones hechas por el demandado en la carta de aviso de despido y correspondiéndole, además, la carga probatoria, se hará efectivo el apercibimiento, estimándose como suficientemente acreditada la inexistencia de estos registros así como que en vínculo laboral entre las partes rigió un sistema verbal e informal de solicitud y de otorgamiento de feriado anual. DÉCIMO TERCERO: De las costas. Que por resultar completamente vencido en juicio y estimar que no tuvo motivo plausible para litigar, se condenará en costas a la parte demandada. DÉCIMO CUARTO: De la prueba no valorada. Que fue valorada toda la prueba rendida en juicio. La testimonial de doña Gloria María Álvarez Muñoz no resultó de relevancia debido a que, como contadora del demandado, no se desempeña laboralmente en el espacio de trabajo en que prestó sus servicios doña Susana Bobadilla, sus dichos se basan en la información que le proporcionó el demandado y no presenció la dinámica de la relación laboral entre las partes.

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos artículo 160, 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: Respecto del incidente: Que se acoge sin costas el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo cuya aplicación solicitó la parte demandante, en los términos indicados en el apartado duodécimo de esta sentencia. Respecto del fondo: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Susana Valeska Bobadilla Pavez en contra de don Claudio Alejandro Ibáñez Amigo, ambos ya individualizados, por lo que se declara que el despido del que fue objeto la actora es indebido, por no configurarse en la especie la causal del artículo 160 N°3 y 7 del Código del Trabajo. II. Que, en consecuencia, don Claudio Alejandro Ibáñez Amigo queda obligado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones a favor de la demandante: 1° $539.000.- (quinientos treinta y nueve mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2° $5.929.000.- (cinco millones novecientos veintinueve mil pesos) correspondiente a indemnización de 11 años de servicio. 3° $4.743.200.- (cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos pesos) correspondiente al recargo legal del 80% sobre el monto de indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 4° $503.067.- (quinientos tres mil sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con intereses y reajustes aplicados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulando desde ya las costas personales en $1.000.000.- Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT N° O-97-2026 RUC N° 26- 4-0765905-7 Sentencia dictada por doña Carolina Ivonne Saavedra Morales, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: SUSANA VALESKA BOBADILLA PAVEZ DEMANDADO: CLAUDIO ALEJANDRO IBÁÑEZ AMIGO RIT N° O-97-2026 RUC N° 26- 4-0765905-7 Talca, a dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 26- 4-0765905-7; RIT N° O-97-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica