Juzgado de Letras de Cauquenes

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

O-16-2025

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VERÓNICA DEL PILAR CONTRERAS ARAVENA, técnico en enfermería nivel superior, cédula nacional de identidad número 12.317.860-2, domiciliada en Villa Los Poetas, pasaje 6, número 125, comuna de Cauquenes; quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, Rol Único Tributario número 69.120.400-6, representada para estos efectos por don JORGE EDUARDO MUÑOZ SAAVEDRA, alcalde, cédula nacional de identidad 15.148.457-3, ambos domiciliados en Calle Antonio Varas, Número 466, Cauquenes, Región Del Maule, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se pasan a exponer. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inició sus servicios en la Ilustre Municipalidad de Cauquenes el primero de agosto de 2023, bajo relación de subordinación y dependencia. Durante el período en que prestó servicios para la Municipalidad, desempeñó funciones como "Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS)" en el Programa de Equidad e Inclusión - Subprograma Cuidadoras de Pacientes Dependientes, adscrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante DIDECO). En tal sentido, desempeñaba un cargo habitual, no accidental y genérico. Durante todo el periodo en que trabajó para la Municipalidad, formalizó contratos de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios. Los contratos con la Municipalidad infringieron el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Bajo el principio de primacía de la realidad, se establece una relación laboral basada en subordinación y dependencia, como se detallará más adelante. Durante todo el periodo, estuvo sujeta a jornadas de trabajo establecidas, al mando de sus superiores y al deber de obediencia en sus funciones. Para verificar la relación laboral, se presentarán las funciones desarrolladas y los indicios de subordinación y dependencia: Funciones desarrolladas: En primer lugar, desarrolló sus funciones para el Programa de Equidad e Inclusión – Subprograma Cuidadoras de Pacientes Dependientes, perteneciente a su vez de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, es un departamento que presta servicios tanto de apoyo como de cuidado directo en todos los aspectos socio sanitarios de la atención para personas adultas mayores. Asimismo, promueve la vida en comunidad a efectos de lograr integración socio comunitaria de los adultos mayores, generando mayor participación en la red local de servicios y en el barrio, lo que contribuye a la promoción de un envejecimiento positivo. En la comuna es posible evidenciar un alto porcentaje de adultos mayores que residen en las zonas rurales más aun en territorios de difícil acceso, sin redes ni medios de transportes necesarios, para poder percibir atención y prestación de servicios tales como salud, vivienda, planes asistenciales, adquisición de insumos, y atención integral de acuerdo a su estado evolutivo, además son relevantes las situaciones de carencia de recursos ya sean monetarios, materiales, sicológicos (adaptación al medio, superación de crisis, autonomía etc.) afectando de manera global la integridad física, sicológica y social. De ahí la relevancia y la labor de la Municipalidad respecto a los adultos mayores, considerando que estas son corporaciones de derecho público, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, promocionando el desarrollo comunitario, la asistencia social y el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional. En este contexto, las funciones que desarrolló como “TENS EN EL PROGRAMA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN” decían relación con: 1) Acompañar a 10 pacientes beneficiados del programa en sus domicilios una vez a la semana, firmando lista de asistencia y llevando un registro de las visitas domiciliarias en cada una de las bitácoras de trabajo; 2) Realizar servicios de asistencia (ayuda en el desplazamiento, aseo e higiene, alimentación, asistencia y supervisión en la toma de medicamentos vía oral), otorgar apoyo al usuario junto a un acompañamiento al cuidador; 3) Tomar medidas técnicas de movilidad y, transferencia para prevenir lesiones por presión en los pacientes; 4) Acompañar en los procedimientos técnicos que se requieran de acuerdo a la necesidad de cada familia del paciente dependiente; 5) Asistir a las reuniones de coordinación, que sean necesarias para el buen desarrollo del trabajo domiciliario; y 6) Apoyar en diferentes actividades del Departamento de Inclusión y/o que Municipio requiera, entre otras. Como es evidente, la labor que realizaba no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas o accidentales como consultorías o de asesoría, que son propias de un contrato de honorarios, sino que corresponde a la práctica regular de la municipalidad. Es dable inferir que las labores las desarrollé en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca del propio servicio público, es decir, como funciones propias de la institución. Indicios de subordinación y dependencia: Marco disciplinario. jefatura y supervigilancia: En el contexto de la relación laboral, fue objeto de instrucciones por parte de su jefatura directa, don Cristóbal Pérez Rojas, como director del Departamento y de doña Mariana Durán, como coordinadora del equipo de tens. Estuve en todo momento sujeta a la observancia de esta y otras jefaturas, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de la Municipalidad y en las funciones que se consignan en los contratos celebrados. Estas instrucciones se verificaban diariamente de manera verbal con ocasión de reuniones al comienzo del turno, durante la jornada o en sesiones concertadas. Cabe decir que mediante un informe mensual de actividades también daba cuenta y rendía mis funciones a mi jefatura, para que esta última así también lo visara. La constante dirección de la jefatura directa no constituye un simple lineamiento, sino que un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia. Las directrices fueron claras, precisas y ejercidas directamente sobre su persona, sin posibilidad alguna de negarse a la ejecución de dichas instrucciones. Jornada laboral y lugar de trabajo: En la práctica cumplía con una jornada de trabajo distribuidas de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas en la jornada de la mañana y de 14:15 a 18:15 horas en la jornada de la tarde. Cabe decir que registraba asistencia mediante la plataforma Drive, utilizando credenciales entregadas por la Municipalidad. En cuanto al lugar de ejecución, las realizaba en los domicilios de los adultos mayores que me eran asignados por la jefatura del departamento y/o del programa. Derechos y beneficios: Asimismo, la Municipalidad le otorgaba el derecho a tener días administrativos, permisos por fallecimiento, capacitaciones, presentar licencia médica en caso de inasistencia por motivos de salud, vacaciones, aguinaldos, entre otros. Remuneración: Si bien en la práctica emitía boletas de honorarios, estas se realizaban mes a mes y por montos regulares y equivalentes: era una remuneración. Como se acreditará en la etapa procesal correspondiente y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración al momento de la separación ascendía a un monto de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) mensuales. Antecedentes del término de la relación laboral: La Municipalidad la separó de manera injustificada y faltando a todo requisito legal, hechos que ocurrieron el día 31 de marzo de 2025. El día del despido, su jefatura le indicó que estaba despedida de la municipalidad con fecha 31 de marzo de 2025, sin entregar mayor argumentación. No se envió ninguna carta de despido ni tampoco se expresaron las causales y razones que fundamentaron el despido. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. CONSIDERACIONES DE DERECHO: En cuanto a la calificación jurídica de la relación laboral: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por la Excelentísima Corte Suprema en sendos fallos de unificación de jurisprudencia, en el sentido de que el artículo 4° de la Ley N.° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece la posibilidad de contratación a honorarios como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la administración municipal puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el artículo 4 de la Ley N.° 18.883, establece, lo siguiente: “Artículo 4°. - Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Conforme a dicha disposición, el contrato a honorarios se erige como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Municipalidad puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. En consecuencia, de acuerdo con la Ley N.° 18.883, las municipalidades para cumplir las funciones públicas que la ley les asigna, cuentan con una dotación permanente y otra transitoria, conformada por los funcionarios de planta y a contrata, respectivamente, y, además, aquélla compuesta por las personas que sirven labores en calidad de contratados a honorarios. Los trabajos que se efectúan conforme a esta última calidad jurídica constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato. Debe entenderse que son labores accidentales y no habituales aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y por cometidos específicos las labores puntuales, es decir, aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente público, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar las labores permanentes conforme dicha modalidad. Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe

Fallo

POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, ya individualizada, a efectos de que, conforme a las peticiones concretas, se declare la relación laboral, se declare el despido injustificado, se condene a la nulidad del despido y las demás prestaciones citadas, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que se presenta don DAMIÁN ELÍAS VERGARA LETELIER, abogado, en representación judicial de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.120.400-6, representada legalmente por su Alcalde, don JORGE EDUARDO MUÑOZ SAAVEDRA, domiciliados en calle Antonio Varas N°466 de la comuna de Cauquenes, quien contestando la demanda interpuesta, solicita desde ya el rechazo de la misma, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en conformidad a los argumentos de hecho y de derecho, que pasa a señalar. ANTECEDENTES DE CONTEXTO. Se podrá advertir, a lo largo de esta contestación, que la acción intentada y las pretensiones formuladas por la demandante carecen de sustento fáctico y jurídico, toda vez que el vínculo que mantuvo con la Municipalidad no tuvo naturaleza laboral, sino que se enmarcó plenamente en las hipótesis contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, correspondiendo a una legítima prestación de servicios a honorarios, conforme se expondrá en este escrito. Doña Verónica Del Pilar Contreras Aravena, ingresó a prestar servicios para su representada el 01 de mayo de 2023, mediante un contrato de prestación de servicios a honorarios celebrados el 29 de mayo de ese año, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, o bien mientras sus servicios sean necesarios para el municipio. Los servicios contratados según la cláusula primera fueron los siguientes: “La I. Municipalidad de Cauquenes contrata los Servicios de Don (na): Verónica del Pilar Contreras Aravena, quien se compromete y obliga a realizar las labores de CUIDADORA A LLAMADO EN PROGRAMA SENAMA – ELEAM SEGÚN “CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES, EN ADELANTE ELEAM” de fecha 14 de Marzo de 2023 suscrito entre el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR “SENAMA” Y LA I. MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, ubicada en Calle Yungay N°1111 de la Comuna de Cauquenes, aprobado por Decreto Exento N°1791 de fecha 25.04.2023, y su vigencia será por 36 meses a contar del 01 de Abril de 2023.” Posteriormente, durante el mismo año 2023, se celebró un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con fecha 27 de julio de 2023, cuya vigencia se extendió desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de dicho año. El objeto del contrato consistió en la prestación de servicios como “Cuidadora para la ejecución del Programa Equidad e Inclusión – Subprograma Cuidadoras de Pacientes Dependientes”. Cabe precisar que la primera contratación de la trabajadora tuvo por objeto la ejecución del Programa ELEAM, que se desarrolla en la comuna de Cauquenes en virtud de un convenio suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Cauquenes y el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), derivado de un proceso de licitación pública. En cambio, a partir del 1° de agosto de 2023, la prestación de servicios se trasladó al Programa de Equidad e Inclusión, el cual constituye un programa interno de la Municipalidad de Cauquenes, financiado y ejecutado directamente por ésta. Luego, con fecha 17 de enero de 2024, suscribió nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios, para ejecutar el mismo servicio de “Cuidadora para la ejecución del Programa Equidad e Inclusión – Subprograma Cuidadoras de Pacientes Dependientes”, con un plazo de vigencia desde el día 01 de enero 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, o bien mientras sus servicios sean necesarios para el municipio. Finalmente, con fecha 26 de febrero de 2025, la denunciante suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios, destinado a la ejecución de las mismas labores de cuidadora, en el marco del “Programa Equidad e Inclusión – Subprograma Cuidadoras de Pacientes Dependientes”. Dicho contrato estableció una vigencia desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, o bien mientras los servicios fueran necesarios para la Municipalidad, disponiéndose expresamente que su término operaría por el solo vencimiento del plazo convenido, sin necesidad de notificación previa y sin expresión de causa. Los honorarios pactados para esta última contratación, que concluyó por el cumplimiento del plazo estipulado, ascendieron a la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) impuestos incluidos. DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS EN LAS MUNICIPALIDADES. Todos los contratos que vincularon a la demandante con la Ilustre Municipalidad de Cauquenes tuvieron como fundamento común la ejecución de programas específicos, cuya naturaleza determina su carácter temporal y acotado. En un primer período, la contratación se efectuó para la ejecución del Programa ELEAM, desarrollado en la comuna de Cauquenes en virtud de un convenio suscrito entre la Municipalidad y el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), derivado de un proceso de licitación pública. Posteriormente, la trabajadora fue contratada en el marco del Programa “Equidad e Inclusión”, iniciativa de carácter interno y relativamente reciente en la Municipalidad, implementada a partir del año 2023, destinada a fortalecer la atención y apoyo de personas en situación de dependencia. En este sentido, la figur

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: EXISTENCIA RELACION LABORAL, DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VERÓNICA DEL PILAR CONTRERAS ARAVENA. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES. RIT N° O-16-2025 ********************************************************************************************** Habiendo subrogado el juzgado de garantía de esta ciudad desde el 18 de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica