SEGOVIA/SALMONES DE CHILE S.A.
Rol
M-153-2025
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Contrato de Trabajo; Con fecha 08 de mayo del 2018, fui contratado para prestar servicios para la empresa demandada, en calidad de “Administrativa” en el área de recurso humanos, trabajando en las instalaciones de la planta de procesos de salmón de la empresa “SALMONES DE CHILE SA.” ubicada en Janequeo N° 238 de la comuna de Chonchi,. Debo señalar que hace aproximadamente 2 años pase a realizar funciones de supervisora de remuneraciones en el área de Recursos humanos de la empresa. Le empresa “Salmones de Chile SA.”, se dedica principalmente al sector de la acuicultura. Su especialización abarca el cultivo, cosecha, procesamiento y distribución del salmón. La empresa se dedica al Salmon del pacifico o Salmón Coho, a la trucha de mar y el Salmón Atlántico. La empresa demandada cuenta con una alta disponibilidad de concesiones de acuicultura para operar tanto en la X Región como en zonas australes, constituyendo esta su principal ventaja competitiva frente al resto de la industria. La Compañía cuenta actualmente con 44 concesiones, las cuales se ubican en la décima y undécima región. 2.- Jornada de Trabajo; Mi jornada Ordinaria de trabajo correspondía en trabajar de lunes a jueves de 08:30 a 18:15 hrs., y los días viernes de 08:30 a 16:00 hrs., con 30 minutos de colación. 3.- Remuneración; En cuanto a mi remuneración mensual, de conformidad al pago de la indemnización por falta de aviso previo, contenida en el finiquito y la carta de despido, se encontraba compuesta por la suma de $ 1.419.098 mensuales. En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $ 1.419.098- (Un millón cuatrocientos diecinueve mil noventa y ocho pesos). 4.- Duración del Contrato; En cuanto a su duración el contrato es de naturaleza indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Es del caso señalar que, durante el mes de febrero del año 2024 aproximadamente, asumió funciones un nuevo jefe de personal del área de Recursos Humanos, don Marcelo Pacheco, en reemplazo de la ex jefatura, doña Carla Saldivia, quien instauró una nueva forma de trabajo y de relacionarse con los trabajadores. Dicha jefatura implementó un estilo de gestión distinto al anterior, caracterizado por otorgar mayor autonomía a los trabajadores en la toma de decisiones, la realización de escasas reuniones de coordinación y una relación más distante con el personal, entre otras diferencias respecto del modo de funcionamiento existente bajo la jefatura anterior. 2.- Con fecha 12 de septiembre del 2025, en circunstancia que me encontraba trabajando, me mando a llamar el jefe de recursos humanos, don Marcelo Pacheco. Al llegar, me señaló que estaba despedida por necesidades de la empresa entregándome carta de despido por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo, la misiva de despido establece que soy desvinculada el día 12 de septiembre del 2025 por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo, esto es, “por necesidades de la empresa”, la misiva de despido establece como fundamento de hechos lo siguiente; “Esta decisión es resultado específicamente en cambios organizacionales y procesos de reestructuración en su depto., de personal, que han implicado una redistribución de funciones, disminución de costos propios del área, optimización de recursos, pudiendo eliminar y modificar determinados cargos. Estos cambios han conllevado una redefinición de responsabilidades que impacta directamente en su puesto. Por tanto, no le es posible continuar, siendo necesario el prescindir de sus servicios.” 2.- Se debe señalar que la sola lectura de la misiva de despido torna en improcedente la causal de despido, no pudiendo justificarse la causal de necesidades de la empresa por una “decisión arbitraria”, pues la causal de necesidades de la empresa deriva de una causa objetiva ajena y no voluntaria del empleador. La causal legal esgrimida, la del articulo 161 Inc. 1° del CT, está contemplada por nuestra legislación como una causal de término objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata y, en el caso de autos, la demandada se limita a señalar como sustento de hecho meras generalidades que dicen relación con una supuesta; “cambios organizacionales, cambios en procesos de reestructuración del departamento de personal, redistribución de funciones, disminución de costos del área, optimización de recursos,”, cuya descripción, como se observa, se limita en señalar generalidades y se fundamenta en circunstancias que no configura la causal de despido, sin exponer, como debiese, las circunstancia por las cuales está en necesidad de prescindir de los servicios del trabajador como lo exige la causal, no habiendo ningún hecho fáctico concreto por el cual se funde dicha causal, lo que acarrea una situación de indefensión a esta parte, al no lograr descifrar la real necesidad objetiva de la desvinculación. No obstante, lo anterior, debo señalar que los servicios que prestaba son necesarios para la empresa, debiendo tener necesariamente una persona a cargo quien maneje mis funciones,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña , DAMARY KASSANDRA SEGOVIA SEGOVIA., Administrativa, domiciliado en Las Palmeras N° 651, sin número, de la comuna de Chonchi, la que deduce demandada en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador SALMONES DE CHILE SA. Rut 99.520.820-2, del rubro de reproducción y crianzas de peces marinos y elaboración de productos del mar, representada legalmente por don ROBERTO PRADENAS LIZAMA., o por quien corresponda según el art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Janequeo N° 238 de la comuna de Chonchi, o por quien la represente conforme con el artículo 4º del Código del Trabajo. II. Que el demandante/ funda su acción en lo siguiente: deduce su libelo a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es improcedente y que se obligue a los demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Contrato de Trabajo; Con fecha 08 de mayo del 2018, fui contratado para prestar servicios para la empresa demandada, en calidad de “Administrativa” en el área de recurso humanos, trabajando en las instalaciones de la planta de procesos de salmón de la empresa “SALMONES DE CHILE SA.” ubicada en Janequeo N° 238 de la comuna de Chonchi,. Debo señalar que hace aproximadamente 2 años pase a realizar funciones de supervisora de remuneraciones en el área de Recursos humanos de la empresa. Le empresa “Salmones de Chile SA.”, se dedica principalmente al sector de la acuicultura. Su especialización abarca el cultivo, cosecha, procesamiento y distribución del salmón. La empresa se dedica al Salmon del pacifico o Salmón Coho, a la trucha de mar y el Salmón Atlántico. La empresa demandada cuenta con una alta disponibilidad de concesiones de acuicultura para operar tanto en la X Región como en zonas australes, constituyendo esta su principal ventaja competitiva frente al resto de la industria. La Compañía cuenta actualmente con 44 concesiones, las cuales se ubican en la décima y undécima región. 2.- Jornada de Trabajo; Mi jornada Ordinaria de trabajo correspondía en trabajar de lunes a jueves de 08:30 a 18:15 hrs., y los días viernes de 08:30 a 16:00 hrs., con 30 minutos de colación. 3.- Remuneración; En cuanto a mi remuneración mensual, de conformidad al pago de la indemnización por falta de aviso previo, contenida en el finiquito y la carta de despido, se encontraba compuesta por la suma de $ 1.419.098 mensuales. En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $ 1.419.098- (Un millón cuatrocientos diecinueve mil noventa y ocho pesos). 4.- Duración del Contrato; En cuanto a su duración el contrato es de naturaleza indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Es del caso señalar que, durante el mes de febrero del año 2024 aproximadamente, asumió funciones un nuevo jefe de personal del área de Recursos Humanos, don Marcelo Pacheco, en reemplazo de la ex jefatura, doña Carla Saldivia, quien instauró una nueva forma de trabajo y de relacionarse con los trabajadores. Dicha jefatura implementó un estilo de gestión distinto al anterior, caracterizado por otorgar mayor autonomía a los trabajadores en la toma de decisiones, la realización de escasas reuniones de coordinación y una relación más distante con el personal, entre otras diferencias respecto del modo de funcionamiento existente bajo la jefatura anterior. 2.- Con fecha 12 de septiembre del 2025, en circunstancia que me encontraba trabajando, me mando a llamar el jefe de recursos humanos, don Marcelo Pacheco. Al llegar, me señaló que estaba despedida por necesidades de la empresa entregándome carta de despido por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo, la misiva de despido establece que soy desvinculada el día 12 de septiembre del 2025 por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo, esto es, “por necesidades de la empresa”, la misiva de despido establece como fundamento de hechos lo siguiente; “Esta decisión es resultado específicamente en cambios organizacionales y procesos de reestructuración en su depto., de personal, que han implicado una redistribución de funciones, disminución de costos propios del área, optimización de recursos, pudiendo eliminar y modificar determinados cargos. Estos cambios han conllevado una redefinición de responsabilidades que impacta directamente en su puesto.
Fallo
Por tanto, no le es posible continuar, siendo necesario el prescindir de sus servicios.” 2.- Se debe señalar que la sola lectura de la misiva de despido torna en improcedente la causal de despido, no pudiendo justificarse la causal de necesidades de la empresa por una “decisión arbitraria”, pues la causal de necesidades de la empresa deriva de una causa objetiva ajena y no voluntaria del empleador. La causal legal esgrimida, la del articulo 161 Inc. 1° del CT, está contemplada por nuestra legislación como una causal de término objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata y, en el caso de autos, la demandada se limita a señalar como sustento de hecho meras generalidades que dicen relación con una supuesta; “cambios organizacionales, cambios en procesos de reestructuración del departamento de personal, redistribución de funciones, disminución de costos del área, optimización de recursos,”, cuya descripción, como se observa, se limita en señalar generalidades y se fundamenta en circunstancias que no configura la causal de despido, sin exponer, como debiese, las circunstancia por las cuales está en necesidad de prescindir de los servicios del trabajador como lo exige la causal, no habiendo ningún hecho fáctico concreto por el cual se funde dicha causal, lo que acarrea una situación de indefensión a esta parte, al no lograr descifrar la real necesidad objetiva de la desvinculación. No obstante, lo anterior, debo señalar que los servicios que prestaba son necesarios para la empresa, debiendo tener necesariamente una persona a cargo quien maneje mis funciones, considerando que la planta de procesos sigue operando con normalidad. Lo anterior, debe considerarse en razón de que los ciclos productivos del salmón y su cosecha varían. Se debe señalar que los ciclos productivos del salmón, incluyendo su cosecha, experimentan variaciones en la producción según la temporada y los tiempos de cosecha y crianza del salmón, los que pueden ir, dependiendo la temporada del año, en alta o baja producción. Esta situación es del todo predecible para una empresa del rubro, que gestiona la producción y venta del producto y por ningún motivo aquello configura la causal del art. 161 inc.1° del Código del Trabajo. Además de lo anterior, se debe señalar que la propia empresa “SALMONES DE CHILE SA.” tiene sus propios centros de cultivos, de los cuales producen la materia prima para su posterior procesamiento por lo que el aumento y baja en la producción obedece a ciclos de cultivo y producción que la propia empresa maneja de antemano. No obstante, lo anterior debo señalar que la empresa se encuentra en temporada alta en el procesamiento del salmón Coho trabajando en la planta de procesos con 3 Turnos, habiendo mayor personal contratado, por tanto, mayor trabajo para el área administrativa de recursos humanos. Además, la empresa Salmones de Chile, se encuentra actualmente abriendo nuevos centros de cultivos en el sector de Tutil en Curahue, en Conev, en isla Butachauque del sector de Quemchi y una nueva apertura de centro en el sector de Tenaun Sumado a lo anterior, la empresa Salmones de Chile ha contratado nuevo personal en los puestos de trabajo del área administrativa y del área de recursos humanos remplazando al personal que ha sido desvinculado de los cuales puedo mencionar como nuevos trabajadores a don Patricio Condesa, Daniza Cifuentes, Maritza soto y doña Nicole Moras. En consecuencia, acorde con el cumplimiento del art. 161 Inc. 1º del Código del trabajo, el despido es necesariamente improcedente. 3.- Conforme a lo anterior, al suscribir el correspondiente finiquito, con fecha 26/09/2025, se me paga una indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $ 9.933.685, una indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 1.419.098, más el pago del feriado por la suma de $ 1.873.828, y se me efectúa el descuento a la indemnización por años de servicios por el aporte del empleador al seguro de cesantía AFC por la suma correspondiente a $ 1.654.378. Así las cosas, antes de firmar el documento del finiquito, dejo expresa reserva de derechos estableciendo el derecho de reclamar la causal de despido y por el descuento al seguro de cesantía. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1.-Reclamo; Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 26 de septiembre del año 2025, por los hechos expuestos, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 13 de octubre del 20245. 2.- Comparendo; En la referida fecha 13 de octubre del 2025, comparecí personalmente a la instancia administrativa, y la parte reclamada compareció representada por don Marcelo Pacheco Cárdenas, Jefe de Personal de la empresa. En aquella instancia ratifique mi reclamo en todas sus partes y la reclamada reconoció la relación laboral desde el día 08/05/2018 hasta el día 12/09/2025, fecha en que se puso término al contrato por la causal del art. 161 inc.1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. En aquella oportunidad la parte reclamada señaló como argumento de la causal de despido “necesidades de la empresa” manteniendo la causal de despido sin poder lograr algún acuerdo por la causal de despido. Conforme a lo anterior, decidí iniciar trámites para demandar lo improcedente de la causal de mi despido y el descuento del seguro de cesantía. II.- EL DERECHO A.- EN CUANTO A LO IMPROCEDENTE DEL DESPIDO. 1.- El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En el presente caso, los hechos expuestos en la misiva de despido est
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En Castro, a cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña , DAMARY KASSANDRA SEGOVIA SEGOVIA., Administrativa, domiciliado en Las Palmeras N° 651, sin número, de la comuna de Chonchi, la que deduce demandada en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en
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