Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERVICIOS MARITIMOS AGUA SANTA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL

Rol

I-49-2026

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada; o se rebaje, a lo menos, en un 50%, con costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia única. CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos, pormenores y circunstancias de la infracción que da origen a la multa reclamada. 2.- En su caso, haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución de multa. Pormenores y circunstancias. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta adjunta. SÉPTIMO: Que el reproche que el ente fiscalizador efectúa a la reclamante es “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO (…) SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA QUE SE DETALLA: CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL DÍA 16-03-2026 A LAS 10.00 HORAS, PARA RESPONDER A RECLAMO INTERPUESTO POR (…) CARLOS DYLAN MARTÍNEZ HOLLANDER, HABIENDO SIDO NOTIFICADO (…) CON FECHA 20-02-2026 (…)” (sic). Por su parte, la reclamante sostiene que, si bien efectivamente no asistió, tampoco lo hizo el trabajador reclamante de la sede administrativa, lo que, sumado a los términos del artículo 498 del Código del Trabajo, debía significar el término del reclamo del trabajador y no una sanción a su respecto. Alega que esto le exculpa de responsabilidad o, al menos, la atenúa. Pues bien, analicemos el caso. OCTAVO: Que a folio 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–49-2026, R.U.C. 26-4-0790236-9, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SERVICIOS MARÍTIMOS AGUA SANTA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, para estos efectos, por Gonzalo Andrés Lepe Ruiz y Alberto Domingo Roa Pérez, todos domiciliados en calle Urmeneta N°305, oficina 804, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente Nº485, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad, respecto de la Resolución de Multa N°4032/26/40, de fecha 16 de marzo de 2026, notificada a su parte con fecha 23 de abril de 2026. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada; o se rebaje, a lo menos, en un 50%, con costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia única. CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos, pormenores y circunstancias de la infracción que da origen a la multa reclamada. 2.- En su caso, haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución de multa. Pormenores y circunstancias. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta adjunta. SÉPTIMO: Que el reproche que el ente fiscalizador efectúa a la reclamante es “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO (…) SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA QUE SE DETALLA: CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL DÍA 16-03-2026 A LAS 10.00 HORAS, PARA RESPONDER A RECLAMO INTERPUESTO POR (…) CARLOS DYLAN MARTÍNEZ HOLLANDER, HABIENDO SIDO NOTIFICADO (…) CON FECHA 20-02-2026 (…)” (sic). Por su parte, la reclamante sostiene que, si bien efectivamente no asistió, tampoco lo hizo el trabajador reclamante de la sede administrativa, lo que, sumado a los términos del artículo 498 del Código del Trabajo, debía significar el término del reclamo del trabajador y no una sanción a su respecto. Alega que esto le exculpa de responsabilidad o, al menos, la atenúa. Pues bien, analicemos el caso. OCTAVO: Que a folio 14, páginas 5 y 6, consta la notificación efectuada a la reclamante de esta sede. Que dicho documento da fe del hecho de la citación, su día y hora, y que debe ser de forma

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por SERVICIOS MARÍTIMOS AGUA SANTA SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, manteniéndose incólume, en consecuencia, la Resolución de Multa N°4032/26/40, de fecha 16 de marzo de 2026, notificada con fecha 23 de abril de 2026. II.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en $40.000.-. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–49-2026. R.U.C. 26-4-0790236-9. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–49-2026, R.U.C. 26-4-0790236-9, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SERVICIOS MARÍTIMOS AGUA SANTA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, para estos efectos, por Gonzalo Andrés Lepe Ruiz y Alberto Domingo Roa Pérez, todos domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica