MARÍN/THE BONDING SPA
Rol
O-347-2024
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 03 de mayo de 2021, como desarrollador full stack, sujeto a una jornada horaria y percibiendo una remuneración mensual de $1.436.883.- mensuales. 2.- Que el 13 de marzo de 2024 ejerció la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades de comunicación exigidas en la ley. La causal invocada fue la del artículo 167 N°7 del código citado, fundada en el no entero de sus cotizaciones previsionales y de salud durante varios períodos. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare la existencia de la relación laboral, que su término ha sido justificado y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio más el recargo legal; y c) la sanción del artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada fue debida y oportunamente notificada con fecha 02 de febrero de 2026, mediante publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó, atendida la rebeldía anotada. SEXTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino de la misma, y funciones desarrolladas por el actor. 2.- Remuneración pactada y efectivamente recibida por el demandante. 3.- Causas y circunstancias del término de los servicios. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. SÉPTIMO: Que la parte demandante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–347-2024, R.U.C. 24-4-0574872-6, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don VÍCTOR REINER MARÍN ALMONACID, trabajador, domiciliado en calle Painermilla N°5051, Santuario de La Laguna, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de THE BONDING SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Murilo Fatore De Arruda, brasileño, ambos domiciliados en Avda. Cerro El Plomo N°5680, oficina 2001, Santiago, en esa ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 03 de mayo de 2021, como desarrollador full stack, sujeto a una jornada horaria y percibiendo una remuneración mensual de $1.436.883.- mensuales. 2.- Que el 13 de marzo de 2024 ejerció la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades de comunicación exigidas en la ley. La causal invocada fue la del artículo 167 N°7 del código citado, fundada en el no entero de sus cotizaciones previsionales y de salud durante varios períodos. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare la existencia de la relación laboral, que su término ha sido justificado y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio más el recargo legal; y c) la sanción del artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada fue debida y oportunamente notificada con fecha 02 de febrero de 2026, mediante publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó, atendida la rebeldía anotada. SEXTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino de la misma, y funciones desarrolladas por el actor. 2.- Remuneración pactada y efectivamente recibida por el demandante. 3.- Causas y circunstancias del término de los servicios. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. SÉPTIMO: Que la parte demandante, única compareciente en la audiencia preparatoria, ofreció las siguientes pruebas: Documental: 1.- Carta de autodespido de fecha 13 de marzo de 2024, con constancia de remisión a la Inspección del Trabajo y comprobante de envío por carta certificada al empleador. 2.- Contrato de trabajo indefinido de fecha 03 de enero de 2021, suscrito entre don VICTOR RENIER MARIN ALMONACID y THE BONDING SP
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por don VÍCTOR REINER MARÍN ALMONACID, cédula de identidad N°16.194.737-7, en contra de THE BONDING SPA, RUT N°76.448.844-K, declarándose justificado el término de la relación laboral. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.436.883.-; b.- Indemnización por años de servicio, por el monto de $4.310.649.-; c.- Incremento legal del artículo 171, inciso primero, del Código del Trabajo, por la suma de $2.155.325.-. d.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término de los servicios, a saber, 13 de marzo de 2024, y hasta la de su convalidación, en base a una remuneración de $1.436.883.- mensuales. e.- Cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral, esto es, desde el 03 de enero de 2021 y hasta el 13 de marzo de 2024, en base a una remuneración mensual de $1.436.883.-, debiendo oficiarse al efecto a los institutos respectivos para el objeto de su cobro. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condenará al pago de las costas, las que se fijan en $800.000.-. V.- Ejecutoriada que sea la pres
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–347-2024, R.U.C. 24-4-0574872-6, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don VÍCTOR REINER MARÍN ALMONACID, trabajador, domiciliado en calle Painermilla N°5051, Santuario de La Laguna, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica