OYARZÚN/VICENTE
Rol
O-1196-2025
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba. Se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes de esta causa, hechos y circunstancias que así lo permitan establecer, en su caso, fecha de inicio, fecha de término, estipulaciones pactadas y funciones desempeñadas por el actor. 2.- Remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- La efectividad de los hechos descritos en la carta de auto despido. 4.- La efectividad de adeudarse al actor las prestaciones e indemnizaciones señaladas en su demanda. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral, estado de pago del feriado y de las remuneraciones adeudadas al actor. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Copia simple de carta de aviso de despido indirecto de fecha 05 de mayo del año2025. 2.- Copia simple de comprobante de envió de la carta de despido indirecto de fecha 6 de mayo del año 2025 y su respectivo comprobante de envió por carta certificada. 3.- Copia simple de certificado de existencia de relación laboral emitido por Vulcanización24/7 de fecha 15 de enero del año 2025. 4.- Comprobantes de pago efectuados por don Simón Humberto Vicente Garces y doña Denisse Ignacia Vicente Varas. 5.- Certificado de afiliación emitido por la Superintendencia de Pensiones. 6.- Set capturas de pantalla de aplicación WhatsApp con instrucciones y comprobantes de transferencia durante los años 2024 y 2025. 7.- Fotografía boleta de fecha 4 de mayo de 2025, emitida por don Simón Humberto Vicente Garcés. 8.- Set de fotografías del actor realizando labores y utilizando el uniforme del Negocio de la parte demandada. 9.- Cartolas de transferencia del Banco de Estado y Banco de Chile del actor. -Conf
Fundamentos
motivos allí señalados, y que son feriado proporcional y legal, las remuneraciones devengadas y las demás indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 2.- CONTESTACIÓN Los demandados estando válidamente notificados no contestaron la demanda, razón por la cual se le tuvo por contestada en su rebeldía. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba. Se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes de esta causa, hechos y circunstancias que así lo permitan establecer, en su caso, fecha de inicio, fecha de término, estipulaciones pactadas y funciones desempeñadas por el actor. 2.- Remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- La efectividad de los hechos descritos en la carta de auto despido. 4.- La efectividad de adeudarse al actor las prestaciones e indemnizaciones señaladas en su demanda. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral, estado de pago del feriado y de las remuneraciones adeudadas al actor. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Copia simple de carta de aviso de despido indirecto de fecha 05 de mayo del año2025. 2.- Copia simple de comprobante de envió de la carta de despido indirecto de fecha 6 de mayo del año 2025 y su respectivo comprobante de envió por carta certificada. 3.- Copia simple de certificado de existencia de relación laboral emitido por Vulcanización24/7 de fecha 15 de enero del año 2025. 4.- Comprobantes de pago efectuados por don Simón Humberto Vicente Garces y doña Denisse Ignacia Vicente Varas. 5.- Certificado de afiliación emitido por la Superintendencia de Pensiones. 6.- Set capturas de pantalla de aplicación WhatsApp con instrucciones y comprobantes de transferencia durante los años 2024 y 2025. 7.- Fotografía boleta de fecha 4 de mayo de 2025, emitida por don Simón Humberto Vicente Garcés. 8.- Set de fotografías del actor realizando labores y utilizando el uniforme del Negocio de la parte demandada. 9.- Cartolas de transferencia del Banco de Estado y Banco de Chile del actor. -Confesional: Se llamó a absolver posiciones bajo apercibimiento legal a los demandados, quienes no compareció sin causa justificada. La parte demandante pidió aplicar el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en razón de la ausencia del absolvente. -Testimonial Declaró en la audiencia de juicio bajo juramento doña María Elena Seguel López, cédula de identidad N°18.143.857-6. Su declaración íntegra consta en el respectivo registro de audio de la audiencia de juicio. -Exhibición de documentos: Solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Contratos de prestación de servicios o de cualquier índole suscrito entre las partes durante la relación
Fallo
fallo que corresponde acoger esta pretensión del demandante toda vez que concurren los supuestos de hecho de la norma invocada, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Por otro lado, al ser una obligación legal, más que propiamente una sanción, que se impone al empleador negligente y contumaz y teniendo en cuenta el rol de garante que adquiere la empresa principal en el régimen de subcontratación también le asiste ésta la responsabilidad de responder por tal pago. En el fallo citado de la Corte Suprema (13.849-2014) el redactor ministro Sr. Cerda, explica latamente la obligación de la empresa principal en tales términos, recurriendo entre otros argumentos, la historia fidedigna de la denominada ley Bustos y sus sucesivas modificaciones como a la que reguló el régimen de subcontratación en los términos que se contienen en los artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 5.- Remuneraciones Corresponde ordenar también el pago de las remuneraciones adeudadas ya que era carga de la demandada acreditar su pago efectivo, lo que no hizo dada su rebeldía. 5.- Base de cálculo Se estará a la remuneración indicada por el trabajador en su demanda dado los apercibimientos ya citados. VI.- VALORACION DE LA PRUEBA Se deja constancia que la prueba rendida por las partes fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica según lo prescribe el artículo 456 del Código del Trabajo, y aquella que no ha sido expresamente analizada no altera lo ya
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1196-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de prestaciones que indica, comparecieron don FLAVIO OYARZÚN ALMAGIA, desempleado, domiciliado en Conce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica