BADILLA/FISCO
Rol
T-343-2025
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en autos, por la suma de $10.000.000.- e. Reembolso de cotizaciones de salud por $1.408.449. – 6.- Medidas reparatorias: multas por el máximo que establece la ley, o por el monto que el Tribunal determine y emitir disculpas públicas a la denunciante, mediante una comunicación que debe ser entregada a todos los trabajadores y/o funcionarios y/o prestadores de servicios de la institución, en formato físico de manera personal y en formato digital, por correo electrónico, además de ser puesto en un diario mural por el lapso mínimo de 15 días, o las medidas que el Tribunal determine. Realizar una jornada de información y concientización sobre derechos fundamentales para a todos los trabajadores y/o funcionarios y/o prestadores de servicios de la institución, incluyendo a las jefaturas, o las medidas que el Tribunal determine. En subsidio, deduce demanda sobre reconocimiento laboral, despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 04 de abril de 2019 a favor de la Delegación Presidencial Región de Maule (en adelante y de forma indistinta “la demandada” o “la Delegación Presidencial”) mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido indirecto, el día 29 de octubre de 2025. Durante todo el tiempo que prestó servicios a favor de la demandada lo hizo como “trabajadora social” en el Centro de Atención Inicial, perteneciente al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género Región del Maule (en adelante SERNAMEG). Se trata de un cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la delegación. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder d
Fundamentos
considerando todo lo señalado, es que se solicita únicamente la compensación del fuero maternal, y no la reincorporación a las labores dentro de la demandada. Resultan plenamente compatibles las indemnizaciones a que tiene derecho, por cuanto tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso y el despido indirecto justificado en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es diferente, ya que mientras la indemnización por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido, la indemnización sustitutiva del aviso previo, tiene por objeto permitir que el trabajador busque por su cuenta un nuevo empleo, conservando el que tiene hasta el minuto, y de esa manera no verse afectado en sus compromisos económicos, al menos durante un mes completo. Considerando que en el momento en que ejerció el despido indirecto su hija tenía 5 meses y 15 días, y el artículo 201 del Código del Trabajo señala el fuero maternal aplica hasta un año después de terminado el descanso de postnatal, se le adeuda la compensación por fuero maternal por una suma total de $11.748.020.- (correspondiente a 281 días), o lo que se determine ajustado a derecho. Sobre la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (indirecto) expone que la vulneración de derechos no fue un fenómeno súbito, sino el resultado de un ambiente de violencia e impunidad sistemática. Durante el primer semestre de 2023, en el contexto de reuniones técnicas donde se opuso a injusticias económicas contra compañeras abogadas, se generó un ambiente de hostilidad extrema. Como represalia, encontró en dos días consecutivos cuchillos de cocina grandes posicionados de manera cruzada sobre su escritorio. A pesar de que este acto de amedrentamiento explícito fue informado a las jefaturas directas y se solicitó formalmente la revisión de las cámaras de seguridad para identificar al agresor dentro del equipo, la institución mantuvo una inactividad total, permitiendo que los responsables continuaran trabajando en el mismo entorno físico. En el ejercicio de sus funciones, atendió a una usuaria que denunció una conducta de corrupción y abuso por parte de una funcionaria de la Residencia Transitoria, quien arrendaba propiedades a usuarias de forma irregular, con cobros excesivos e ingresos no autorizados a las moradas. Tras informar este hecho éticamente reprochable a su coordinadora, Carolina Faúndez Contreras, recibió esa misma tarde un mensaje de WhatsApp anónimo con amenazas explícitas que transcribe. Este hecho reviste una gravedad inusitada, pues evidenció que su número de teléfono personal fue filtrado desde su propio espacio laboral, vulnerando su derecho a la protección de datos personales y su integridad física. La gravedad se incrementaba por un factor de vulnerabilidad extrema: estaba embarazada y su hija de dos años asistía a un jardín infantil (Nuevo Horizonte) colindante a la residencia de la funcionaria cuestion
Fallo
fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado, descartando la aplicación de intereses penales, de manera que deberán ser determinados en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo. Además, el cobro de dichas cotizaciones deberá excluir las multas a que aluden los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley 17.322. Respecto a las cotizaciones de salud, no procede su pago, pues no existe un beneficio inmediato o futuro que el trabajador pueda hacer valer con esos pagos, dado que las prestaciones de salud no existieron en su momento, por lo que se infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva estas cotizaciones, ya que el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes asistenciales de salud a una entidad de salud que no ha sido parte en el juicio y que será la única beneficiada con esos estipendios, ya que la prestadora no recibirá prestaciones con cargo a tales aportes, convirtiéndose, por lo demás, en un enriquecimiento carente de causa. En dicho evento, en lo que al fondo concierne, la demandante no ha sido objeto de la vulneración que se acusa. A título de alegación de fondo y defensa, controvierte expresamente la versión de todos los hechos afirmados en la demanda, como también los fundamentos de derecho en que se apoyan los referidos hechos. En especial, controvie
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA LABORAL DEMANDANTE: ANGÉLICA ELIZABETH BADILLA MARCHANT DEMANDADO: FISCO RIT N° T-343-2025 RUC N° 25- 4-0746594-9 Talca, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0746594-9; RIT N° T-343-2025; del Juzgado de L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica