FRUSELVA AMERICA SPA/ÁLVAREZ
Rol
O-136-2026
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos e independientes ocurridos con posterioridad al término de su licencia médica. TERCERO. La contestación de la demanda, sus defensas y excepciones, síntesis de sus fundamentos. Comparece la trabajadora demandada y solicita el total rechazo de la demanda con costas. Niega que haya incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026, sin presentar justificación alguna ni dar aviso previo al empleador y que se configure en la especie la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Señala que la acción judicial de la empresa carece de objeto y resulta improcedente porque exige la existencia de un contrato de trabajo vigente. Sin embargo, la trabajadora señala que ella misma puso término a la relación laboral previamente, al ejercer un autodespido el día 5 de marzo de 2026, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. Por lo tanto, al momento en que la empresa intentó solicitar el desafuero para despedirla, ya no existía un contrato que autorizar terminar. No retornó a la empresa porque ya se había auto despedido el 5 de marzo. Acusa que desde su reincorporación de la licencia postnatal (el 19 de enero de 2026) fue víctima de acoso laboral, lo que motivó su autodespido. Describe una serie de situaciones que afectaron su estabilidad psicológica indicando que fue removida de manera sorpresiva y unilateral de su cargo de Jefa de Turno a un puesto de menor responsabilidad como Técnico en Homologaciones" en otra área; se le mantuvo en inactividad, sin asignarle tareas claras, sin accesos a los sistemas informáticos y sin capacitación; sufrió tratos hostiles, despectivos y humillantes por parte de una compañera de equipo ante la falta de orientación de su jefatura; fue presionada por Recursos Humanos para firmar un anexo de contrato que consolidaba su cambio de cargo bajo amenaza de perder bonos, todo lo que derivó en graves crisis de
Fundamentos
fundamentos de la demanda. Señala que la demandada ingresó a la empresa el 16 de febrero de 2022 con un contrato indefinido, desempeñando el cargo de Jefa de Turno y que se encuentra amparada por fuero maternal debido al nacimiento de su hijo el 14 de mayo de 2025. Indica que el 25 de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo notificó a la empresa sobre una denuncia interpuesta por la trabajadora. Como respuesta preventiva, la empresa afirma haberle ofrecido atención psicológica temprana y la posibilidad de realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo por 30 días para separarla de las personas denunciadas. Agrega que la trabajadora se mantuvo con licencia médica hasta el 15 de marzo de 2026 y debía reincorporarse el 16 de marzo. Sin embargo, no se presentó a trabajar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 y hasta la fecha de la demanda el 23 de marzo de 2026, la trabajadora no presentó una nueva licencia médica, no dio aviso previo de su ausencia y tampoco confirmó si aceptaba la modalidad de teletrabajo. Alega que estas ausencias afectan la continuidad operativa de la organización debido a su rol como jefa de turno. Desde el punto de vista jurídico se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, puesto que la trabajadora goza de fuero maternal y el empleador no puede despedirla sin solicitar la autorización previa del juez competente. Invoca igualmente el artículo 160 N°3 del Código citado y la causal legal específica invocada para solicitar el despido es la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, subrayando que esta causal se cumple con creces al registrarse cinco días consecutivos de inasistencia. Finalmente, la demandante argumenta legalmente que esta demanda no constituye una represalia por la denuncia que la trabajadora hizo ante la Dirección del Trabajo, sino que se basa estrictamente en hechos objetivos e independientes ocurridos con posterioridad al término de su licencia médica. TERCERO. La contestación de la demanda, sus defensas y excepciones, síntesis de sus fundamentos. Comparece la trabajadora demandada y solicita el total rechazo de la demanda con costas. Niega que haya incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026, sin presentar justificación alguna ni dar aviso previo al empleador y que se configure en la especie la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Señala que la acción judicial de la empresa carece de objeto y resulta improcedente porque exige la existencia de un contrato de trabajo vigente. Sin embargo, la trabajadora señala que ella misma puso término a la relación laboral previamente, al ejercer un autodespido el día 5 de marzo de 2026, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. Por lo tanto, al momento en que la empresa intentó solicitar el desafuero para despedirla, ya
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero deducida por Fruselva América SpA, en contra de Karime Belén Álvarez Álvarez, ambas ya individualizados. II.- Que por resultar completamente vencida en juicio se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa regulándose las personales en la suma de $250.000.- Ejecutoriada que quede la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° O-136-2026 RUC 26- 4-0773630-2 Dictada por Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que en la presente causa RIT O-136-2026 sometida a las normas del Procedimiento de Aplicación General, es parte como demandante Fruselva América SpA, Sociedad del giro de su denominación, Rol único 76.326.674-5 domiciliada para estos efectos en Longitudinal Sur Kilómetro 264 de
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