Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CÁRDENAS/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

O-186-2025

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el término de la relación laboral emanan de actos de administración interna y del ejercicio del poder de dirección exclusivos del empleador directo, en los cuales su representada no tuvo injerencia ni control alguno. CUARTO: La audiencia preparatoria de juicio se realizó el 8 de septiembre de 2025, con la asistencia de todos los intervinientes. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Asimismo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido y justificación del mismo, en los términos detallados en la carta de desvinculación. Hechos y circunstancias; 2.- Prestaciones adeudadas, feriados; 3.- Efectividad de que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Administradora de Supermercados Express Ltda. QUINTO: La audiencia de juicio se realizó el 18 de mayo de 2026, con la asistencia de todos los intervinientes. Con el objeto de acreditar sus pretensiones, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DEMANDADA ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA I.- Documental: 1. Contrato de trabajo del actor, de fecha 05 de marzo de 2019, firmado por las partes. 2. Carta de traslado de fecha 21 de marzo de 2025 dirigida al actor. 3. Registro de asistencia del actor correspondiente al mes de marzo de 2025. 4. Carta de despido del actor, de fecha 26 de marzo de 2025. 5. Guía de admisión sisve N°342590450, de fecha 27 de marzo de 2025. 6. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido por la Dirección del Trabajo de fecha 27 de marzo de 2025. 7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. PRUEBA DEMANDADA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS I.- Documental: 1. Contrato de prestación de servicios entre Walmart Chile S.A y otras con ISS Servicios generales. 2. Condiciones particulares contrato de prestación de servicios entre Walmart Chile S.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don LUCIO HERIBERTO CÁRDENAS MORA, cédula nacional de identidad N°9.496.734-1, desempleado, domiciliado en calle Las Totoras N°4542, Villa Portal El Sol, ciudad de Valdivia, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador directo, la empresa ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°80.571.500-6, representada legalmente por don Mauricio Aguirre Cares, ambos domiciliados en Las Torres N°1385, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa principal, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N°76.134.946-5, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Picarte N°640, ciudad de Valdivia, solicitando que se declare su despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $749.497; indemnización por años de servicio por la suma de $4.496.982; recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $3.597.585; feriado anual y proporcional por la suma de $546.508; reajustes, intereses y costas. En síntesis, expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada directa con fecha 5 de marzo de 2019, desempeñándose en calidad de especialista en limpieza en las dependencias del Supermercado Líder Express de Valdivia, de propiedad de la empresa principal. La relación laboral se pactó mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, percibiendo una remuneración promedio para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $749.497.- Expone que con fecha 21 de marzo de 2025, el Departamento de Recursos Humanos de su empleadora le comunicó un cambio en su lugar de funciones, destinándolo a prestar servicios en las dependencias del Banco BCI de la ciudad de Valdivia a partir del día 24 de marzo de 2025. Refiere que, al presentarse en la nueva sucursal en la fecha indicada, se le impidió el ingreso a las instalaciones, situación que denunció de inmediato ante la Inspección del Trabajo por falta de otorgamiento del trabajo convenido. No obstante, señala que con fecha 26 de marzo de 2025, la demandada directa procedió a la terminación de su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, fundado en las presuntas inasistencias de los días 24 y 25 de marzo de 2025. De lo anterior se enteró cuando concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo el 7 de abril de 2025 a verificar el estado de su reclamo. El demandante impugna la causal invocada, calificando el despido de injustificado e

Fallo

por tanto, el despido deviene en indebido, dando lugar a las indemnizaciones que se dispondrán en lo resolutivo del fallo. Respecto a las alegaciones formuladas por la demandada principal en sus observaciones a la prueba, en torno restar valor probatorio al documento que ella misma incorporó como documento, éstas serán rechazadas. Si bien las alegaciones del demandante pueden inducir a confusión ya que en libelo se señala que los días 24 y 25 de marzo no pudo ingresar a las nuevas dependencias que le fueron asignadas como lugar de trabajo, ello no es incompatible con que el trabajador haya estado disponible para el empleador en dicha fecha, lo que explica razonablemente que el libro de asistencia registre tal circunstancia. Las demás alegaciones de la demandada principal en nada alteran lo razonado, considerando especialmente que no puede pretender que se desatienda el valor probatorio de un documento que sólo consta en poder del empleador y que fue incorporado por éste en la etapa procesal pertinente. OCTAVO: En lo referido a la demanda de cobro de prestaciones laborales, el demandante solicita el pago del feriado legal y proporcional por 21,8 días. En su contestación, el empleador señaló que nada se adeuda por dicho concepto. Considerando que es de carga del empleador acreditar el pago de las prestaciones a las que obliga el contrato de trabajo y que en la etapa procesal pertinente el empleador demandado no acompañó prueba alguna que permitiera acreditar que el trabajado

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RIT O-186-2025 RUC 25-4-0682994-7 Caratulado: CÁRDENAS/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don LUCIO HERIBERTO CÁRDENAS MORA, cédula nacional de identidad N°9.496.734-1, desempleado, domiciliado en calle Las Totoras N°4542, Villa Portal El Sol, ciudad de Valdivia, quien deduce demanda por despido injus

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