GALAZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-356-2025
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho en que se apoya. Peticiones concretas. Solicitan al tribunal que declare que el vínculo que unió a las partes constituyó un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo para los períodos del 1 de agosto de 2019 al 30 de abril de 2025 (Gamboa) y del 1 de junio de 2024 al 30 de abril de 2025 (Galaz) y que se reconozca la continuidad ininterrumpida de las labores durante todo el período señalado. Pide en razón de haber sido despedidos de manera injustificada que se condene a la demandada a pagarles indemnización sustitutiva del aviso previo ($718.576 para Gamboa y $794.130 para Galaz); indemnización por años de servicio a favor de Juan Pablo Gamboa por $4.311.456 (correspondiente a 5 años y fracción superior a 6 meses) y recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio debido al despido injustificado (ascendente a $2.155.728 para Gamboa), así como pago compensatorio por vacaciones devengadas y no utilizadas. Para Gamboa exige $2.682.684 por feriado legal y $388.233 por feriado proporcional; para Galaz solicitan $574.644 por feriado proporcional. Solicitan además que se ordene el pago de todas las cotizaciones de seguridad social impagas (AFP, FONASA, AFC) por la totalidad de la relación laboral y que se aplique la sanción de la nulidad del despido y, en consecuencia, se condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido (30 de abril de 2025) hasta la fecha en que el empleador acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. Pretenden que todos los montos sean pagados con los respectivos reajustes e intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada. Síntesis de sus argumentos. Ambos demandantes afirman haber prestado servicios para la Ilustre Municipalidad de Talca bajo la figura formal de contratos a honorarios. Juan Pablo Gamboa lo hizo desde el 1 de agosto de 2019 desempeñándose como "Patrullero", y Vicente Antonio Galaz desd
Fundamentos
CONSIDERANDO SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. Sin perjuicio de la discusión jurídica de fondo respecto de las exigencias para la contratación de prestadores civiles a honorarios, el tribunal estimó pertinente recibir la causa a prueba y fijar los siguientes hechos en carácter de sustanciales pertinentes y controvertidos 1.- Naturaleza de los servicios ejecutados por los demandantes. Si es efectivo que los prestaban en los términos indicados en la demanda. Fecha de inicio. 2.- Si los demandantes prestaban servicios civiles a honorarios para la ejecución de un cometido especifico o labores accidentales o no habituales que indica su contratación civil a honorarios. Estipulaciones de dicha contratación. 3.- Existencia de los indicios de subordinación y dependencia laboral, indicados en la demanda. 4.- Existencia de terminación de los servicios como despido laboral en los términos indicados en la demanda. Si el término de los servicios es por aplicación del convenio civil a honorarios. 5.- Existencia de una deuda previsional de cargo de la demandada. En su caso periodo y montos respectivos. Si era obligación de los demandantes su pago. Periodos pagados y su monto. 6.- Procedencia de las prestaciones demandadas como laborales por los actores. En caso de ser procedentes, monto y pago respectivo. 7.- Fecha o época en la que se hicieron exigibles los derechos y prestaciones demandadas. 8.- Monto o sumas de dinero retenidas o enteradas a los demandantes a título de impuesto y pago de cotizaciones de seguridad que deban ser compensadas conforme lo solicita la contestación. 9.-Si las copias de los libros de asistencia ofrecidos por la parte demandante son veraces y emanan de la parte demandada. SÉPTIMO. Enunciado breve de la prueba rendida por la parte denunciante. A.- Prueba documental. Folios 28-29 1.-Copia de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios correspondiente al demandante Juan Pablo Gamboa Letelier de 16 de abril de 2025. 2.-68 boletas de honorario electrónicas emitidas por el demandante Juan Pablo Gamboa Letelier, de los siguientes números • 2 a 6; todas del año 2019. • 7 a 18; todas del año 2020. • 19 a 30; todas del año 2021. • 31 a 41; todas del año 2022. • 42 a 53; todas del año 2023. • 54 a 64 y 66; todas del año 2024. • 67 a 70; todas del año 2025. 3.-Copia de Certificado de Cotizaciones, emitido por Fonasa, correspondiente al demandante Juan Pablo Gamboa Letelier , de 30 de abril de 2025. 4.-Copia de Certificado Histórico de Cotizaciones, emitido por AFP Hábitat, correspondiente al demandante Juan Pablo Gamboa Letelier, de 30 de abril de 2025. 5.- imágenes o fotografías no originales de libro de control de asistencia, de los meses de noviembre de 2022. 6.- imágenes o fotografías no originales de libro de control de asistencia, de los meses de mayo y junio del año 2023. 7.- imágenes o fotografías no originales de libro de control de asistencia, de los meses de junio, julio, septiembre, octubre y nov
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 485 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la objeción o impugnación documental deducida por la demandada respecto de los documentos indicados de los números 5, 6, 7 y 8 de la prueba documental de la parte demandante. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Juan Pablo Gamboa Letelier, y Vicente Antonio Galaz Rojas, en contra de la I. Municipalidad De Talca, ambos ya individualizadas III.- Que no obstante ser vencidos completamente en juicio no se condena a los demandantes a pagar las costas de la causa, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-356-2025 RUC 25- 4-0693331-0 Dictada por don Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca En Talca a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que en la presente causa sometida al procedimiento de aplicación general del Código del Trabajo RIT N° O-356-2025, son partes como demandantes Juan Pablo Gamboa Letelier, chileno, casado, dependiente, cédula de identidad N° 8.460.416-K, domiciliado en 7 y media Norte A, Block N° 22
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