Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ESPINOZA/SOCIEDAD DE SERVICIOS AEROCAM LIMITADA

Rol

M-80-2025

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, SOCIEDAD DE SERVICIOS AEROCAM SPA, por medio de contrato de trabajo con fecha 1 de julio de 2018. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñarme como “Asistente Administrativa”. 3.- Mis remuneraciones de acuerdo con lo pactado con la demandada principal ascendían a la suma de $795.844.- para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, suma que se encuentra reconocida por la demandada en la oferta irrevocable formulada en la carta de aviso de despido y en la posterior firma del finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos. 4.- En cuanto a mi jornada laboral, esta se extendía de lunes a viernes, con un horario comprendido entre las 09:00 y las 19:00 horas. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 5.- Fui despedida con fecha 15 de mayo de 2025 por don René Coronado, Gerente de la demandada y don Julio Negrete, abogado de esta, a través de una Carta de Despido, alegando aparentes problemas financieros y, en consecuencia, el cierre definitivo de las faenas en Aysén. 6.- Más fue de mi sorpresa cuando, con posterioridad a mi despido, la empresa contrató a al menos cuatro nuevos trabajadores, lo que se condice con la misiva. 7.- Lo anterior me llamó poderosamente la atención, toda vez que, siempre fui muy comprometida con mi trabajo y tenía buen desempeño. 8.- Asimismo, hago presente que, las operaciones de la empresa en Aysén no han terminado como afirmaron en la misiva, al día de hoy, sigue ingresando personal de buzo semanalmente y los administrativos de Puerto Montt, viajan a Aysén en ciertos relevos, pero ahora operan desde otra oficina ubicada en calle Teniente Merino 375, Aysén. 9.- La Carta de aviso de despido, en la que se comunicó mi separación, se sustentó en lo dispuesto en el artículo 161

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña , YOANA CAROLINA ESPINOZA MANSILLA, cédula de identidad Número 15303743-4 cesante, domiciliada en calle Los Coipo 750, Cerro Cordón, comuna de Aysén, quien interpuso demanda en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS AEROCAM SPA, RUT 76.490.796-5, representada convencionalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don SAMUEL ANDRÉS CORONADO CÁRCAMO, cédula de identidad nacional N°19.138.951-4, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto N°200, comuna de Quellón, Región de Los Lagos II. Que el demandante funda su acción en lo siguiente: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS AEROCAM SPA, RUT 76.490.796-5, representada convencionalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don SAMUEL ANDRÉS CORONADO CÁRCAMO, cédula de identidad nacional N°19.138.951-4, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto N°200, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, SOCIEDAD DE SERVICIOS AEROCAM SPA, por medio de contrato de trabajo con fecha 1 de julio de 2018. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñarme como “Asistente Administrativa”. 3.- Mis remuneraciones de acuerdo con lo pactado con la demandada principal ascendían a la suma de $795.844.- para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, suma que se encuentra reconocida por la demandada en la oferta irrevocable formulada en la carta de aviso de despido y en la posterior firma del finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos. 4.- En cuanto a mi jornada laboral, esta se extendía de lunes a viernes, con un horario comprendido entre las 09:00 y las 19:00 horas. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 5.- Fui despedida con fecha 15 de mayo de 2025 por don René Coronado, Gerente de la demandada y don Julio Negrete, abogado de esta, a través de una Carta de Despido, alegando aparentes problemas financieros y, en consecuencia, el cierre definitivo de las faenas en Aysén. 6.- Más fue de mi sorpresa cuando, con posterioridad a mi despido, la empresa contrató a al menos cuatro nuevos trabajadores, lo que se condice con la misiva. 7.- Lo anterior me llamó poderosamente la atención, toda vez que, siempre fui muy comprometida con mi trabajo y tenía buen desempeño. 8.- Asimismo, hago presente que, las operaciones de la empresa en Aysé

Fallo

Por tanto, si esta adolece de una debida fundamentación fáctica, la causal no puede prosperar. 15.- En concreto de la lectura de la misiva más que explicaciones o repuestas surgen más interrogantes que certezas, las cuales evidenciaremos a continuación: - NO SEÑALA CUÁL ES LA NECESIDAD CONCRETA Y ACTUAL que justificaría el cierre del centro y la supresión de funciones, más allá de una eventual disminución de servicios, la cual tampoco específica, y en esa misma línea argumentativa, mucho menos lo es una proyección futura e incierta de fusión de centros, lo que resulta completamente insuficiente para configurar una "necesidad objetiva de carácter económico" como lo es la causal de despido por necesidades de la empresa, puesto que no tiene soporte actual, sino que es una mera proyección hipotética, carente de asidero real. Por lo que cabe preguntarse ¿Puede considerarse entonces que existe una necesidad objetiva, si no se ha acreditado una disminución concreta de servicios ni se ha detallado la supuesta proyección de fusión? - NO ES CIERTO QUE CERRARON LAS OFICINAS EN AYSÉN, al respecto, es importante precisar que, si bien es efectivo que, cerraron la oficina donde prestaba servicios en calle San Martín 675, Aysén. No es menos cierto que, junto con la oficina donde preste servicio, que se ejecutaba labores administrativas, de logística y de los relevos de las faenas, funcionaba otra dependencia de la empresa en calle Serrano Montaner 667 Aysén, la cual funcionaba como casa de h

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En Castro, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña , YOANA CAROLINA ESPINOZA MANSILLA, cédula de identidad Número 15303743-4 cesante, domiciliada en calle Los Coipo 750, Cerro Cordón, comuna de Aysén, quien interpuso demanda en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS AEROCAM SPA, RUT 76.490.796-5

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