Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MUÑOZ CON INMOBILIARIA ANGOSTURA COUNTRY CLUB S.A.

Rol

O-103-2026

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN FELIPE MUÑOZ RÍOS, cesante, cédula nacional de identidad número 8.312.761-9, con domicilio en Villa Las Lomas, Arturo Prat Nº100, Angostura, comuna de Mostazal, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA ANGOSTURA COUNTRY CLUB S.A., Rol Único Tributario 96.934.660-5, sociedad comercial, representada legalmente por don Paulo Andrés Quiroz Paredes, cédula nacional de identidad número 8.541.213-2, ambos domiciliados para estos efectos en KM 59, Angostura, comuna de Mostazal. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 1º de septiembre de 2014 inició relación laboral con la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia por un período indefinido. Sin embargo, en el contrato de trabajo se reconoce que sus labores en el club se iniciaron en el mes de marzo de 2006. En cuanto a la naturaleza de las funciones, refiere que debía desempeñarse como “Jornal-Grinero”, funciones que debía ejercer en km 59, Panamericana Sur, condominio Country, Angostura, comuna de Mostazal, consistentes en la mantención de los recintos deportivos y de las instalaciones del condominio. En cuanto a su remuneración, indica que esta fue fijada en la suma de $529.000 mensuales. Sin embargo, por aplicación del principio de primacía de la realidad, su remuneración bruta efectiva ascendía a la suma de $750.243 mensuales y, considerando además las gratificaciones por $187.560, se obtiene una base de cálculo de $937.803 a los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Luego, en cuanto a su jornada, señala que, según lo estipulado en el contrato de trabajo, era una ordinaria semanal de 45 horas distribuidas en 6 días, con el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. - sábados de 8:00 a 13 horas, con una hora de almuerzo diaria. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, relata que decidió materializar el autodespido producto del incumplimiento grave de parte del empleador de las obligaciones que le impone el contrato, al no pagar las cotizaciones previsionales que por ley le corresponden ni las gratificaciones legales por todo el período de vigencia de la relación laboral, configurándose así la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene al demandado al pago de los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que no compareció la parte demandada a la audiencia preparatoria ni a la audiencia de juicio, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que a la audiencia de juicio compareció únicamente la parte demandante, quien incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HERNÁN FELIPE MUÑOZ RÍOS en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA ANGOSTURA COUNTRY CLUB S.A., declarándose que el autodespido es justificado y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $937.803; b) Feriado proporcional por 15,42 días, correspondientes a la suma de $482.030 y feriado progresivo correspondiente a 6 días conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, por la suma de $187.561; c) Indemnización por años de servicio, equivalente a 11 períodos, por la suma total de $10.315.833; d) Recargo legal equivalente al 50% sobre la indemnización por años de servicio, cantidad ascendente a $5.157.917; e) Gratificación legal adeudada desde el mes de marzo del año 2006 hasta el término del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $44.451.720; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde el despido y hasta su total convalidación; g) El pago de sus cotizaciones previsionales en los términos detallados en el punto número 7 del petitorio del libelo, y que se dan por reproducidos, los cuales se pagarán de acuerdo con la base de cálculo de $937.803. h) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 27/05/2026. RUC 26-4-0759399-4. RIT O-103-2026. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Presencial) HORA DE INICIO 12:06 horas. HORA DE TERMINO 12:23 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2640759399-4-1339. PARTE DEMANDANTE (No comparece) HERNÁN FELIPE MUÑOZ

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