Jgdo. L. y G. de Pichilemu

CONTRERAS/GAETE

Rol

C-91-2025

Fecha

25 de abril de 2026

Materia

DECLARACION DE BIENES FAMILIARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Guicela Ester Contreras de la Fuente, dueña de casa, domiciliada en Poseidón, N° 1458, villa Olimpo, Pichilemu, dedujo demanda de declaración de bien familiar, en contra de don Arnaldo Andrés Gaete Leiva, temporero, domiciliado en Poseidón 1458 Villa Olimpo, Pichilemu. Refiere que, el año 2008, inició una relación sentimental con el demandado, de la cual nacieron los hijos en común Diana Belén y Gerardo Andrés, ambos de apellidos Gaete Contreras. Asevera que, durante la convivencia, el año 2019, el demandado adquirió, a través de subsidio, el bien inmueble ubicado en Poseidón 1458 villa Olimpo, Pichilemu. Manifiesta que el año 2022 decidió terminar la relación sentimental con el demandado, por violencia intrafamiliar del referido hacia su persona. Asegura que, a pesar de terminar la relación, viven bajo el mismo techo, porque no tiene capacidad económica para vivir en otro lugar junto a sus hijos y su madre. Sostiene que la separación aumentó los malos tratos y humillaciones que perpetra el demandado, quien la ha expulsado de la casa múltiples veces. Dice que la propiedad individualizada anteriormente constituye la única residencia de la familia. Cita el artículo 141 del Código Civil, la ley N° 19.968 y solicita que se tenga por presentada la demanda, se le admita a tramitación y, en definitiva, se declare el inmueble y los muebles que lo guarnecen como bienes familiares. SEGUNDO. El demandado no contestó la demanda ni rindió prueba. TERCERO. No hubo conciliación. CUARTO. La demandante rindió prueba documental y testimonial. Documental. 1.- Dos certificados de nacimiento; 2.- Dos certificados de alumno regular; 3.- Certificado de dominio; 4.- Boleta electrónica; 5.- Certificado residencia y 6.- Tres sentencias. Testimonial. Declaró doña María Eloína de la Fuente Pérez, quien refirió: Guicela es mi hija, Arnaldo Gaete es mi yerno. Ellos tuvieron 2 hijos, la niña de 17 y el niño de 13. Comenzaron la relación como 15 años atrás. Ellos están separados hace Código: QEXWCEQUCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como 3 años y tanto. El grupo familiar vivía en calle Poseidón, Pichilemu, ahí vive mi hija y mis nietos. Hace tiempo que viven ahí. Arnaldo vive en Cáhuil, porque allá está su papá. Mi hija y mis nietos no tienen otro lugar donde vivir. QUINTO. Los certificados de nacimiento más los certificados de alumno regular acreditan que las partes del juicio son padres de dos hijos en común y que ambos niños se encuentran escolarizados. El certificado de dominio es suficiente para tener por probado que el inmueble materia de juicio es de propiedad del demandado. De la boleta electrónica y el certificado residencia se infiere que la madre tiene su residencia en el inmueble ya aludido, de lo que se sigue que los hijos en común también moran dicho bien raíz. Los asertos anteriores fueron ratificados, además, por la declaración de la testigo, quien es la mad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 141, 145 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 55 y siguientes y demás pertinentes de la ley Nº 19.968, se resuelve: 1°.- Se rechaza la demanda. 2°.- Se exime a la demandante del pago de las costas. Código: QEXWCEQUCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a la demandante al correo electrónico de su abogada. Al demandado, notifíquesele por cédula por Carabineros de la Tercera Comisaría de Pichilemu. RIT: C-91-2025. Dictada por Víctor Sánchez Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Pichilemu. Código: QEXWCEQUCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-25T09:06:07-0400

Texto Completo (Preview)

Pichilemu, veinticinco de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Guicela Ester Contreras de la Fuente, dueña de casa, domiciliada en Poseidón, N° 1458, villa Olimpo, Pichilemu, dedujo demanda de declaración de bien familiar, en contra de don Arnaldo Andrés Gaete Leiva, temporero, domiciliado en Poseidón 1458 Villa Olimpo, Pichilemu. Refiere que, el año 2008, inició una r

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