INGENIERÍA MERAKI SPA/CARRASCO
Rol
M-1735-2025
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, compareció en este procedimiento doña Claudia Rivas Bascuñan, abogada, domiciliada en Concepción, calle Ongolmo N°532, primer piso, en representación convencional, de la sociedad INGENIERÍA MERAKI SPA, persona jurídica del giro de su denominación, mismo domicilio, quien dedujo demandada por desafuero en contra de doña MARILYN ALEJANDRA CARRASCO CATRILAO, aseadora, con domicilio en Concepción, calle El Cerro N°249, departamento 13, Barrio Modelo, fundado en los siguientes antecedentes: Expresa que, con fecha 16 de septiembre de 2025 se celebró un contrato de trabajo con la demandada para trabajar en la obra “Edificio Peumayen”, ubicada en calle Ramón Carrasco N°798, Concepción, en la modalidad por obra o faena, la que habría consistido en termino entrega R1 terrazas piso 1, Torre A. Agrega que la referida obra o faena tendría fecha estimada de término el día 15 de noviembre de 2025. Luego señala que la demandada se encontraría embarazada según consta en certificado de embarazo. Dice que a la fecha de presentación de esta solicitud la construcción del edificio referido se encontraría en etapa de terminación y pronta obtener la recepción municipal. Finalmente señala que a la fecha la empresa no tendría otro proyecto en el que ubicar a la trabajadora aforada. Es por ello que solicita acoger la solicitud y autorizar el despido de la trabajadora. SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal rechazó de plano la demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandante, por lo que se citó a la audiencia única de rigor. TERCERO: Que, en la audiencia única citada al afecto, la parte demandada al contestar la demanda, solicitó el rechazo, por cuanto la contratación que unía a las partes sería de carácter indefinida, toda vez que existirían contratos pretéritos no mencionados por la empresa en su solicitud, ya sea a plazo o por obra o faena y entre uno y otro no existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1735-2025 Dictada por ELIECER CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. � Sentencia de unificación de jurisprudencia dicta por la Exma. Corte Suprema en autos rol 12.051-2013. Esta doctrina ha sido sostenida en el tiempo, así se verifica en los roles 38.479-2017, 3.481-2018 y 28.188-2021. Castellón Nº 432, 2° Piso, Palacio de Tribunales de Concepción Teléfono N° 2233961, correo electrónico: jlabconcepcion@pjud.cl
Fallo
Por estas razones solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, con la prueba documental acompañada por la parte demandante, consistente en certificado de embarazo, se acreditó que la actora a la fecha de interposición de la demanda portaba un embarazo de 18 semanas, en consecuencia se encuentra amparada por el fuero maternal que regula el artículo 201 del Código del Trabajo, por los resta resolver si procede o no otorgar la autorización a que se refiere el artículo 174 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, por su parte con la prueba documental acompañada por la trabajadora demandada, se acreditó que la relación laboral entre las partes comenzó el 19 de mayo de 2025, mediante la suscripción de un contrato a plazo con vencimiento al 31 de junio del mismo año. Luego con fecha 1 de julio de 2025 se suscribió anexo de contrato de trabajo modificando el vencimiento del plazo original, el que quedó para el 31 de julio del mismo año. Enseguida, con fecha 1 de agosto de 2025, se suscribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, pero ahora por obra o faena, para desarrollar funciones en la obra Edificio Peumayen, específicamente en el hito denominado “término instalación papel mural departamentos piso 1 torre b”. Finalmente con fecha 16 de septiembre del año 2025, se suscribió un nuevo contrato de trabajo por obra a faena, en la misma obra, pero ahora en el hito denominado “termino entrega R1 terrazas piso 1 torre A”. En todos los casos la
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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, compareció en este procedimiento doña Claudia Rivas Bascuñan, abogada, domiciliada en Concepción, calle Ongolmo N°532, primer piso, en representación convencional, de la sociedad INGENIERÍA MERAKI SPA, persona jurídica del giro de su denominación, mismo domicilio, quien dedujo demandada por desafu
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