VEGA CON APORTA CONTACT CENTER SPA Y OTROS
Rol
O-6179-2024
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes, así como la procedencia de las indemnizaciones, feriado, remuneraciones, cotizaciones, intereses y costas demandados, objetando además la base de cálculo. Solicita, en definitiva, que se acojan las excepciones opuestas, se rechace la demanda en todas sus partes y, en subsidio, se declare su responsabilidad limitada al tiempo efectivo de prestación de servicios en régimen de subcontratación y de carácter subsidiario, con expresa condena en costas. TERCERO. De las Diligencias. Que, habiendo sido válidamente notificadas las demandadas Aporta Contact Center SpA, Gabriel Humberto Barrionuevo Consultores EIRL y don Gabriel Humberto Barrionuevo, estas no han contestado la demanda y tampoco comparecieron a la audiencia preparatoria y a la de juicio, no ofreciendo ni incorporando prueba en este juicio, siguiéndose el proceso en su rebeldía. Con fecha 7 de noviembre de 2024 se realiza audiencia preparatoria en la causa, con la comparecencia de la demandante y de la demandada solidaria, Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que se tiene por frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba y ofreciendo cada parte, la respectiva prueba de que pensaban valerse en audiencia de juicio. Se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1) Existencia de la relación de subordinación y dependencia entre las partes principales, hechos y circunstancias que dan cuenta de ello; 2) Efectividad de los hechos de la carta de autodespido; 3) Efectividad que el demandante cumplió con las formalidades del despido indirecto; 4) Efectividad que el demandado SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN tiene calidad de mandante respecto del servicio prestado por el actor a la demandada principal, en la afirmativa, periodo de desempeño del actor en dicho régimen de subcontratación. En su caso, efectividad que el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN ejercicio los derechos de información y retención; 5) Procedencia de la demanda de nulidad del de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT O-6179-2024, sobre despido indirecto, tramitado en procedimiento ordinario, seguido ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece doña VANESSA CAMILA VEGA GÁRATE, cédula de identidad número 18.364.458-0, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de APORTA CONTACT CENTER SPA, rol único tributario número 76.265.994-8, de GABRIEL HUMBERTO BARRIONIEVO CONSULTORES EIRL, rol único tributario número 76.099.021-3, de don GABRIEL HUMBERTO BARRIONUEVO, cédula de identidad número 22.262.736-2 y, de manera solidaria o subsidiaria, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, rol único tributario número 61.002.000-3, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda. Expone la actora que ingresó a prestar servicios como agente telefónico para Aporta Contact Center SpA el 21 de diciembre de 2022, fecha en que se formalizó la relación laboral mediante contrato de trabajo, desempeñando funciones en la "Mesa de Ayuda" del Registro Civil, atendiendo consultas, reclamos, felicitaciones y sugerencias. Indica que percibía una remuneración bruta ascendente a $633.111, suma que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que desde junio de 2023 fue asignada a desempeñar sus funciones para el Servicio de Registro Civil e Identificación, configurándose un régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la empresa principal ejercía control sobre su desempeño, concurría al lugar de trabajo, realizaba llamadas de prueba, grababa sus conversaciones y le otorgaba acceso a la información de los usuarios mediante el sólo RUT. Manifiesta que entre las demandadas Aporta Contact Center SpA, Gabriel Humberto Barrionuevo Consultores E.I.R.L. y don Gabriel Humberto Barrionuevo existe unidad económica y dirección laboral común, por compartir todas un mismo fundador y representante legal, y por la complementariedad de sus actividades, configurándose la hipótesis del inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.760, todo ello en virtud del principio de primacía de la realidad. Señala que el 12 de agosto de 2024 puso término a la relación laboral mediante carta de despido indirecto enviada a la empleadora y a la Inspección del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por los siguientes incumplimientos: a) no entero de cotizaciones previsionales (AFP Modelo) de junio y julio de 2024; b) no entero de cotizaciones del Fondo de Cesantía de los mismos meses; c) no entero de cotizaciones de salud (Fonasa) de los mismos meses; d) no pago de la remuneración de julio de 2024; y e) atraso reiterado en el pago de sus remuneraciones. Afirma que tales incumplimientos son graves, pues afectaron su fo
Fallo
se declara término anticipado de contrato suscrito entre la empresa Aporta Contact Center SpA y el Servicio de Registro Civil e Identificación para la prestación del servicio de contact center. Dicha Resolución establece se pone término anticipado al contrato suscrito el 9 de febrero de 2023, entendiéndose terminado el 31 de agosto de 2024. Sin embargo, como se expuso en el considerando sexto N°4, la fecha de terminación del contrato se produce el 12 de agosto de 2024, es decir, antes de la terminación del contrato entre las demandadas. Así, las condenas por indemnizaciones y prestaciones laborales, no tienen limitación temporal. En cuanto a la nulidad del despido, al ocurrir los incumplimientos en el pago de cotizaciones previsional y de seguridad social, durante la vigencia del contrato, a criterio de este sentenciador es que se mantiene la vigencia de la responsabilidad de la demandada subsidiaria, respecto de todo el periodo. Finalmente, del oficio de la Dirección del Trabajo se da cuenta de encontrarse en liquidación concursal la demandada. Lo que se acredita en razón de la resolución de liquidación concursal, de fecha 6 de diciembre de 2024, correspondiente a la empresa Aporta Contact Center SpA. Por lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, lo condenado respecto de la nulidad del despido, tendrá como limitación la fecha de la resolución de liquidación concursal. DÉCIMO CUARTO. De las Costas. Que, no habiendo sido tota
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT O-6179-2024, sobre despido indirecto, tramitado en procedimiento ordinario, seguido ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece doña VANESSA CAMILA VEGA GÁRATE, cédula de identidad número 18.364.458-0, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro d
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