2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROSEGUR CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE.

Rol

I-628-2025

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pacíficos, los siguientes: 1) El curse de la multa y que en la oportunidad el reclamante no exhibió ante el fiscalizador los documentos a que hace mención la resolución de multa; 2) El demandante solicitó la reconsideración de la multa, lo que fue rechazado por la resolución objeto del reclamo. Por su parte, se establecen como hechos a probar, los siguientes: 1) Efectividad que en sede de reconsideración el reclamante acreditó el integro cumplimiento de las disposiciones legales que motivaron el curse de la multa. Hechos y circunstancias que dan cuenta de ello; 2) En su caso, efectividad que en sede de reconsideración la reclamada incurrió en alguna ilegalidad, hechos y pormenores que da cuenta de ello. El día 24 de marzo de 2026 se realiza audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, en la que se incorpora la prueba ofrecida en preparatoria, se escuchan las observaciones a la prueba y se fija fecha de dictación de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Reclamante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte reclamante incorpora en juicio, de la prueba ofrecida en audiencia preparatoria, los siguientes medios de prueba documentales. 1) Resolución exenta N°176 de fecha 26 de junio del año 2025. 2) Correo electrónico de fecha 26 de junio del año 2025 remitido desde la casilla electrónica nccictSantiagoNorte@dt.gob.cl 3) Recurso administrativo presentado por la empresa Prosegur Chile S.A. respecto a la Resolución de Multa N° 1845/25/12 y documentos que se acompañaron. QUINTO. De la Prueba de la Reclamada. Que, con el objeto de acreditar sus propios dichos, la parte reclamada incorpora en juicio, de la prueba ofrecida en audiencia preparatoria, los siguientes medios probatorios documentales. 1) Carátula e Informe de Exposición, correspondiente a fiscalización Nº1307/2025/97, de fecha 27.02.25. 2) Resolución de multa Nº 1845/25/12, de fecha 27.02.25 y correo electrónico de notificación de fecha 17.03.25. 3) Recurso administrativo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda. Indica que, por Resolución de Multa N°1845/25/12, de 27 de febrero de 2025,

Fallo

se decide multar a su representado por 26,73 ingresos mínimos mensuales. Por lo que, el día 2 de mayo de 2025, se presenta recurso de reconsideración de multa, el que decide mantener la multa en su monto original, agregando que en la resolución de multa no se expresan las razones por las que se aplica el monto máximo legal. Afirma que su representada procedió oportunamente a la corrección efectiva de las infracciones observadas durante la fiscalización que culminó con la multa, consistente en la no exhibición de ciertos documentos al momento de la fiscalización, los que se acompañaron en el recurso de reconsideración. No obstante lo anterior, la resolución recurrida mantuvo la multa en su totalidad, lo que, a su juicio, resulta ser desproporcionada y contraria a los principios de la racionalidad, gradualidad y proporcionalidad. Finalmente, sostiene que las actuaciones de la reclamada no cumplen con las exigencias mínimas de motivación, siendo por ello arbitrarias e ilegitimas, manteniéndose el monto de la multa, sin exponer fundamentos para ello, sin pronunciarse sobre la rebaja. En definitiva, solicita se acoja en todas sus partes el reclamo y se rebaje la sanción impugnada al mínimo legal. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la abogada doña Paloma Segovia, en representación de la reclamada Inspección del Trabajo, quien contestando al reclamo, solicita el rechazo en todas sus partes, con costas. Expone que, los argumentos de la reclamante son improcedentes, ya

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-628-2025, sobre reclamación judicial de multa, conforme lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, tramitada en procedimiento ordinario ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece el abogado Diego Gálvez, en representación de la

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