CERDA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU.
Rol
O-1673-2025
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MARÍA VERÓNICA CERDA PEÑAILILLO, cédula nacional de identidad número 8.768.671-K, secretaria administrativa, con domicilio en Lautaro N°1184, Maipú; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, cédula de identidad número 17.697.418-4, sociólogo, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°0260, Maipú. Refiere que ingresó a prestar servicios el 20 de abril de 2006 para la Municipalidad, bajo contratación formal a honorarios, pero -según sostiene- en condiciones propias de subordinación y dependencia, iniciándose como apoyo administrativo del Centro de Salud El Abrazo (DISAM) y luego, desde el 24 de agosto de 2007, siendo destinada como secretaria y apoyo administrativo al Departamento de Licencias de Conducir de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Precisa que en la extensión del vínculo siempre estuvo bajo supervisión de diversas jefaturas y directores, desempeñando labores administrativas permanentes (atención de público, despacho y tramitación documental, gestión en sistemas internos, coordinación de jefaturas, confección de oficios e informes, registro de asistencia del personal, tramitaciones con terceros, inventarios y control de bodegas, apoyo en campañas, entre otras), afirmando que tales funciones eran habituales e indispensables para la estructura municipal. A su turno, indica que laboraba en jornada completa, de lunes a jueves 08:30 a 17:30 y viernes 08:30 a 16:30, con una hora de colación, puntualizando que en ocasiones extendía su trabajo e incluso trabajaba sábados. Agrega que debía pedir autorización para ausentarse, que existía control de asistencia por jefat
Fundamentos
considerando la renta efectivamente percibida en cada período y que los intereses penales y multas de la Ley 17.322 solo se apliquen desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, por existir -según argumenta- prohibición legal de retener y enterar cotizaciones antes de una declaración judicial. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por contestada la demanda y sea ésta rechazada, con costas. TERCERO: De la excepción y el llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria el Tribunal confirió traslado a la parte demandante respecto de la excepción de prescripción opuesta en la contestación. La parte demandante evacuó el traslado, allanándose, por lo que el Tribunal declaró prescritos los feriados anteriores al 14 de marzo de 2023. Asimismo, el Tribunal realizó el llamado obligatorio a conciliación, el que no prosperó. CUARTO: De los hechos controvertidos. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Cometidos o funciones específicas para las que fue contratada la demandante, contenido de los contratos y labores ejecutadas en relación a esos contratos. Haberse desempeñado siempre en cometidos específicos y labores accidentales. Hechos y circunstancias. 2. Relación de subordinación entre las partes. Cumplimiento de jornada, pago regular de remuneraciones, instrucciones, etc. 3. Remuneración de la demandante durante toda la relación. 4. Haber hecho uso de vacaciones la demandante, y en su caso, feriado adeudado considerando la prescripción. 5. En el caso de existir relación laboral estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 6. En caso de existir relación laboral, fecha y forma de término. QUINTO: De la prueba de la demandante. Para acreditar su tesis, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Contratos a honorarios suscritos entre la actora y la demandada, de fechas 04 de enero de 2010, 03 de enero de 2011, 02 de enero de 2012, 02 de enero de 2013, 02 de enero de 2014, 02 de enero de 2016, 31 de diciembre de 2016, 02 de enero de 2018, 02 enero 2019, 02 enero 2020, 15 enero 2021, 03 enero 2022, 03 enero 2023 y 02 enero 2024. 2. Informe hoja de vida del funcionario de la actora. 3. Ficha de recursos humanos de la actora. 4. Acta de notificación de fecha 27 de diciembre de 2024, que pone término a la contratación a partir del 31 de diciembre de 2024. 5. Carta certificada de fecha 27 de diciembre de 2024. 6. Set de 9 liquidaciones de remuneraciones de la actora, de los meses de febrero y marzo de 2022, enero de 2017, septiembre de 2016, mayo de 2016, diciembre de 2014, abril de 2012, noviembre de 2011, y junio de 2010. 7. Dos solicitudes de permiso por fallecimiento de familiar del mes de junio de 2023 y septiembre de 2016. 8. Set de 6 solicitudes de vacaciones de los años 2016, 2017 y 2018. 9. Set de 3 solicitudes de permiso compensado de la actora del mes de diciembre de 2019, diciembre de 2018 y
Fallo
se declarará que entre las partes existió relación laboral regida por el Código del Trabajo, desde el 20 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2024. OCTAVO: De la remuneración y la forma de término. Asentada la existencia de una relación laboral entre las partes, correspondía a la demandada acreditar el término del vínculo conforme a alguna de las causales previstas en el Código del Trabajo, junto al cumplimiento de las formalidades legales. Empero, aquella no rindió prueba en tal sentido; sino que, por el contrario, la propia documental acompañada por la demandante da cuenta de un “acta de notificación” de fecha 27 de diciembre de 2024, la que comunica que la contratación expira el día 31 de diciembre de 2024. Al respecto, es menester destacar que dicha acta no expresa causal legal de despido ni cumple con las formalidades propias de un término de relación laboral regida por el Código del Trabajo. De ahí que el despido de autos debe ser calificado como injustificado. Luego, en cuanto a la remuneración que servirá de base de cálculo para las prestaciones reclamadas, la demandante fijó como última remuneración mensual la suma de $1.098.946 correspondiente al mes de diciembre de 2024, antecedente que aparece corroborado mediante la documental acompañada y que coincide con los honorarios percibidos en el último período de prestación de servicios. Por consiguiente, dicha suma será considerada como última remuneración, en los términos previstos en el artículo 172 del Cód
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MARÍA VERÓNICA CERDA PEÑAILILLO, cédula nacional de identidad número 8.768.671-K, secretaria administrativa, con domicilio en Lautaro N°1184, Maipú; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, impro
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