1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-4225-2025

Fecha

23 de mayo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ VÍCTOR VARGAS GONZÁLEZ, RUT N°9.773.364-3, domiciliado en Camino Las Flores, Lara Pinta N°1910, comuna de Lampa, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente en contra de su ex empleadora, la empresa CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.000-7, representada legalmente por don Pablo Yarmuch Fierro, ambos domiciliados en Estoril N°450, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto a la acción, el actor señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de julio de 1987, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Relata que inició sus labores como auxiliar de sala en el servicio de urgencia, siendo posteriormente ascendido a labores administrativas y, desde el año 2014, pasó a desempeñarse como Supervisor del Centro de Chicureo. En dicho cargo, sus funciones consistían en coordinar las cajas, organizar al personal administrativo y los turnos, además de atender los reclamos de los pacientes. El demandante indica que su última remuneración mensual, para los efectos legales, ascendió a la suma de $2.498.743, y que cumplía una jornada excepcional denominada "cuarto turno modificado". Respecto a los hechos que fundamentan la demanda, el trabajador expone que el día 16 de abril de 2025 fue notificado verbalmente de su despido por su jefatura directa, invocándose la causal establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Tras su desvinculación, el actor acudió a la Inspección del Trabajo, instancia en la que se celebró un comparendo de conciliación el 6 de mayo de 2025, sin arribar a acuerdo alguno. Asimismo, señala que procedió a suscribir su finiquito de contrato de trabajo con expresa reserva de derechos, oportunidad en la que se le pagó un total de $30.648.880 por concepto de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y vacaciones p

Fundamentos

motivos de su desvinculación. Para respaldar esta postura, citó jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la cual establece que exigir justificaciones internas detalladas en la carta excede el alcance de la norma, siendo materia de prueba durante el juicio. Adicionalmente, la Empresa defiende su facultad para determinar a qué trabajadores despedir una vez configurada la causal objetiva. Argumenta que esta decisión emana de su potestad de mando, dirección y administración, amparada en las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Apoya este argumento con jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, la cual ratifica que, ante circunstancias generales de índole económica, corresponde al empleador decidir qué trabajadores serán separados de sus funciones. Finalmente, en su petitorio, la demandada solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes. En concreto, pide que se declare la improcedencia de las peticiones del actor, rechazando la declaración de despido improcedente por ajustarse a derecho; denegando el pago del recargo legal y rechazando el pago de reajustes e intereses. Asimismo, solicita que no se le condene al pago de las costas de la causa, argumentando que ha tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2025, tuvo lugar la audiencia preparatoria, instancia en la cual se dio por frustrado el llamado a conciliación. Luego, se fijaron como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el 1 de julio de 1987 hasta el día 14 de abril de 2025; 2. Que en esta última fecha se puso término a los servicios por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; 3. Que las partes suscribieron un finiquito ante ministro de fe, con fecha 17 de abril del año 2025, que se hizo con reserva de derechos donde se pagó la indemnización legal por años de servicios, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y un monto por concepto de feriado, utilizándose como base de cálculo la suma de $2.498.743 y 4. Que se dio cumplimiento a las formalidades del despido. Asimismo, se fijo el siguiente hecho de prueba: Efectividad de configurarse la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta de despido. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la demandada se valió de la siguiente prueba, rendida en la audiencia de juicio del 22 de abril de 2026: A. Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes; 2. Carta despido de fecha 14 de abril de 2025, recepcionada por el actor; 3.Contrato de trabajo del demandante y sus anexos; 4. Análisis razonado de los estados financieros consolidados de CLC al 31 de diciembre de 2024; 5. Análisis razonado de los estados financieros consolidados de CLC al 31 de marzo de 2025; 6. Estados financieros consolidados

Fallo

SE DECLARA: I - Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ VÍCTOR VARGAS GONZÁLEZ, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., ambas ya individualizadas. En consecuencia, el despido del que fue objeto la parte demandante, es improcedente. II.-Que la demandada deberá pagar al actor el recargo legal del 30 % establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $8.245.852. III.- Que la suma señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas. RIT : O-4225-2025 RUC : 25- 4-0685230-2 Pronunciada por don SEBASTIÁN ANTONIO DE LA VEGA FRÍAS, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ VÍCTOR VARGAS GONZÁLEZ, RUT N°9.773.364-3, domiciliado en Camino Las Flores, Lara Pinta N°1910, comuna de Lampa, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente en contra de su ex empleadora, la empresa CLÍNICA LAS C

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