Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GUZMÁN/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Rol

O-625-2024

Fecha

23 de mayo de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de mayo de 2019, hasta la fecha de su autodespido, el 02 de septiembre del año 2024, realizando funciones de Inspectora Fiscal en la Oficina de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaria de Transportes (en adelante también la Subsecretaría), percibiendo una remuneración mensual de $915.975.- líquidos. 2.- Que su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría, sujeta a jornada horaria y al poder de mando de sus superiores mediante el deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, pese a que, formalmente, estaba contratada a honorarios. 3.- Que lo anterior constituye relación laboral, como ha reconocido la jurisprudencia. 4.- Que ante el constante no entero de sus cotizaciones previsionales, ejerció la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo. 5.- Que, del mismo modo, nunca se le otorgaron sus feriados. Solicita, en definitiva, se acoja la demanda y se declare que entre ella y el demandado existió una relación laboral que se extendió entre el 06 de mayo de 2019 y el 02 de septiembre de 2024, de forma continua, la que terminó justificadamente por ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo; condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) la indemnización por años de servicio más el incremento legal, 3) los feriados legales y proporcional adeudados, 4) las cotizaciones previsionales correspondientes a toda la relación laboral, y 5) la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes, intereses legales y costas. TERCERO: Que el demandado FISCO DE CHILE, dentro de plazo, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de lo siguiente: 1.- Que efectivamente la actora le prestó servici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–625-2024, R.U.C. 24-4-0605431-0, en procedimiento ordinario, compareciendo doña OLGA NATALIA GUZMÁN SALUM, Técnico Nivel Superior en Administración de Empresas, domiciliada en Avda. Gabriela Mistral N°925, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra del FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES), representado legalmente por Raúl Letelier Wartenberg y/o Lucio Díaz Rodríguez, todos domiciliados en Rancagua N°203, piso 5, comuna De Puerto Montt, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de mayo de 2019, hasta la fecha de su autodespido, el 02 de septiembre del año 2024, realizando funciones de Inspectora Fiscal en la Oficina de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaria de Transportes (en adelante también la Subsecretaría), percibiendo una remuneración mensual de $915.975.- líquidos. 2.- Que su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría, sujeta a jornada horaria y al poder de mando de sus superiores mediante el deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, pese a que, formalmente, estaba contratada a honorarios. 3.- Que lo anterior constituye relación laboral, como ha reconocido la jurisprudencia. 4.- Que ante el constante no entero de sus cotizaciones previsionales, ejerció la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo. 5.- Que, del mismo modo, nunca se le otorgaron sus feriados. Solicita, en definitiva, se acoja la demanda y se declare que entre ella y el demandado existió una relación laboral que se extendió entre el 06 de mayo de 2019 y el 02 de septiembre de 2024, de forma continua, la que terminó justificadamente por ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo; condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) la indemnización por años de servicio más el incremento legal, 3) los feriados legales y proporcional adeudados, 4) las cotizaciones previsionales correspondientes a toda la relación laboral, y 5) la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes, intereses legales y costas. TERCERO: Que el demandado FISCO DE CHILE, dentro de plazo, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de lo siguiente: 1.- Que efectivamente la actora le prestó servicios durante los años que indica, pero en modalidad de contrato de honorarios, con pago de una suma alzada, y en calidad de agente público y no conforme al Código del Trabajo. 2.- Que el autodespido es improcedente, atendido lo referido anteriormente. 3.- Que, en este orden de ideas, las prestaciones pretendidas deben rechazarse, toda vez que no se corresponden con el estatuto al cu

Fallo

se resuelve: I.- Que no se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo respecto del demandado. II.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña OLGA NATALIA GUZMÁN SALUM en contra del FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES). III.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. O–625-2024. R.U.C. 24-4-0605431-0. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–625-2024, R.U.C. 24-4-0605431-0, en procedimiento ordinario, compareciendo doña OLGA NATALIA GUZMÁN SALUM, Técnico Nivel Superior en Administración de Empresas, domiciliada en Avda. Gabriela Mistral N°925, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; quien interpuso demanda en

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