Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORICA CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES)

Rol

I-56-2024

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte demandante incorporó prueba: Documental (folio 23) 1. Resolución N° 1992/24/14, de fecha 29 de febrero de 2024; y, 2. Correo de fecha 25 de abril de 2024, en que consta notificación de Resolución N° 1992/24/14, de fecha 29 de febrero de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 7 de marzo de 2022 y anexo de contrato de trabajo de 5 de agosto de 2024, de onia Zarate Calderón. 4. Detalle de Licencias médicas de Sonia Zarate Calderón. 5. Licencias médicas de Sonia Zarate Calderón 6. Comprobante Recepción RIOHS de 10 de marzo 2022, de Sonia Zarate Calderón. Se desiste. 7. Ejemplar RIOHS ORICA. Se desiste. 8. Convenio Colectivo de trabajo 2023. 9. Recorrido 1 - ORICA LA PORTADA. 10. Recorrido 2 - ORICA LA PORTADA. 11. Tiempo Recorrido Bus Hualpén de transporte de personal. 12. Liquidaciones de Remuneraciones octubre 2023- octubre 2024 de Sonia Zarate Calderón. 13. Orden de Compra Transporte Hualpén Planta La Portada Antofagasta – Planta La Portada. 14. Registro Asistencia de Sonia Zarate Calderón. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, doña Inger Katherine Alfaro Borbaran, RUT N° 14.612.477-1, con domicilio en 3 norte 0395, Costa Laguna, Antofagasta. Oficios: Se incorpora mediante su lectura el oficio de Línea 103 de microbuses de la ciudad de Antofagasta a folio 39, en los términos que se indica. La parte reclamada incorpora prueba: Documental (folio 16) I. Copia de Expediente de Fiscalización N°0201/2024/213, compuesto en su parte pertinente por: 1. Carátula de Informe de fiscalización. 2. Informe de Exposición. 3. Resolución de Multa N°1992/24/14. 4. Notificación de Resolución de Multa de fecha 25.04.2024. 5. Notificación de Inicio de Fiscalización de 26.02.2024. 6. Contrato de Trabajo de la Sra. Sonia Zárate Calderón. 7. Presentación dirigida a fiscalizador por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-56-2024, compareciendo don JORGE LEÓN ROJAS, abogado, actuando en nombre y en representación de ORICA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Iquique 3991, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, empleada, domiciliada para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero Nº 2431, 1º- 4º Piso; en contra de la Resolución N° 1992/24/14, de fecha 29 de Febrero de 2024, notificada el 25 de abril de 2024, que impuso una multa por 210 UTM; reclamación que solicitamos se acoja, dejándose sin efecto la multa impuesta o, en su caso, rebajándose la misma. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Sostiene que mediante Resolución N° 1992/24/14, de fecha 29 de febrero de 2024, que impuso una multa por 210 UTM, fundado en “No pagar el valor de los pasajes de ida y vuelta, utilizados por la trabajadora doña Sonia Zarate Rut 25.668.800-K, para dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, en el siguiente período: Octubre 2023 a la fecha de hoy”. Con infracción del artículo 206 inciso 5 t 203, en relación con el artículo 208 E inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que su parte se dedica a la fabricación de explosivos, contando para ello en la Región de Antofagasta con a lo menos 3 plantas de manufactura de explosivos, siendo una de las la que se ubica en la comuna de Antofagasta, a la accede desde la ciudad de Antofagasta en dirección al norte, por la ruta 1, encontrándose ubicada al ingreso poniente del nudo vial que empalma la ruta 1 con el acceso al monumento natural de La Portada, distante 15 kms aproximadamente del centro de la ciudad. La trabajadora señora Zárate, presta sus servicios desde el 07 de marzo de 2022 en calidad de Operador Capsulas elementadas, sujeta a una jornada ordinaria de trabajo, que distribuida 6 días de trabajo, contempla 3 alternativas de turnos posibles diarios. Por su parte, y si bien hay cobertura de transporte público a la planta, desde y hacia ciudad de Antofagasta, los trabajadores tienen disponibles un medio de transporte que provee la empresa a todos ellos al inicio y término de sus jornadas de trabajo, encontrándose pactado colectivamente entre el Sindicato N° 1 de ORICA CHILE S.A y ORICA CHILE S.A., según consta en la Cláusula 7.6 del instrumento de fecha 5 de setiembre de 2023, del que es socia doña Sonia Zárate, que es del siguiente tenor: Beneficio de Movilización. La Empresa proporcionará un servicio de movilización de calidad respecto a la Empresa y buses a contratar, para todos los trabajadores desde la ciudad hasta las plantas y viceversa, en vehículo contratado por la empresa, en conco

Fallo

por tanto, no es aplicable a la trabajadora, debido a que tal como lo indica la empresa en su reclamación, ésta hace uso de su derecho de alimentación de su hijo menor de dos años, adelantando el término de su jornada de trabajo en una hora, por lo que este servicio de traslado no le era aplicable toda vez que no coincidía con la hora de término de la jornada laboral de los trabajadores, no siendo efectivo en consecuencia, que este servicio de transporte proporcionado por la empresa, se encontrara a disposición de la trabajadora, específicamente cuando ésta se dirigía a su domicilio para dar alimento a su hijo. Luego, también reconoce que la trabajadora hacia uso de vehículo propio, por lo que tampoco correspondía el pago del pasaje del transporte utilizado, debido a que se retiraba antes del término de su jornada laboral. Agrega la reclamante que el transporte público llega a las dependencias de la empresa, estando en consecuencia facultada la trabajadora de hacer uso de éste y, que su empleador procediera al pago de los pasajes respectivos, sin embargo, por un asunto de comodidad o “necesidad”, la Sra. Zárate optó por recurrir a un mecanismo de transporte más rápido y seguro, el personal. Agrega, que solo de forma posterior a la fiscalización realizada, el empleador decidió dar cumplimiento al derecho consagrado en el artículo 206 inciso 5°del Código del Trabajo, a través del pago de una “asignación de movilización”, a partir del mes de abril de 2024, dejando impagos los t

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: ORICA CHILE S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-56-2024 RUC: 24- 4-0573874-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Códi

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