HERNÁNDEZ/SAN MARTÍN
Rol
T-790-2025
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Santiago Mahnke Contreras, abogado, con domicilio comercial en calle Emilio Rojas, pasaje 8, casa 389, comuna de Chiguayante, correo electrónico para ser notificado santiagomahnke@gmail.com, en representación de PATRICIO ANTONIO HERNÁNDEZ PRADENA, ingeniero, con domicilio en calle Cochrane 158, comuna de Chiguayante e interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con fundamento en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contra SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, Rut 60.513.000-3, representada legalmente por Claudio Araya San Martín, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Amunategui 139, comuna de Santiago, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de la indemnización que se indicará, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en calle Barros Arana Nº1098 oficina Nº1501 del edificio Torre del Centro de la ciudad de Concepción, correo electrónico para ser notificado notificaciones.concepcion@cde.cl, luego de asumir la representación de la demandada, contesta la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, oponiendo en primer lugar, excepción de caducidad, en subsidio excepción de falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo, solicita su rechazo, en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 20/11/2025, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de caducidad de la acción, opuesta por la demandada, rechazándose en la misma audiencia, así como el recurso de reposición opuesto. A continuación, se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PATRICIO ANTONIO HERNÁNDEZ PRADENA interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales contra la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, ya individualizados, solicitando se declare que el empleador (Subsecretaría de Telecomunicaciones) ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador, especialmente el derecho al debido proceso, defensa jurídica efectiva y honra, todo ello, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación. Mantiene actualmente relación laboral vigente con la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Es funcionario público con 14 años de servicio intachable, profesional grado 11. Sanción. La institución le ha sancionado en el marco de un procedimiento disciplinario irregular. Esta situación torna especialmente grave la vulneración de derechos fundamentales, por cuanto los efectos de la sanción continúan desplegándose dentro de una relación de subordinación aún activa. El 04/04/2025 se le impuso una medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración y se registró una anotación de demérito en su hoja de vida (Res. Ex. RA Nº546/2025). Notificación. La sanción fue impuesta sin que se notificara válidamente a su abogado representante, pese a que su patrocinio fue expresamente ratificado en agosto de 2024 y reconocido por el fiscal instructor del sumario. La resolución no estaba firme ni ejecutoriada al momento de aplicarse, existiendo recursos pendientes de reposición y jerárquico. Vulneración. La medida fue ejecutada anticipadamente, generando daño moral, afectación a su honra, pérdida de estímulos y perjuicios profesionales, todo ello sin posibilidad real de defensa efectiva. Además, en el sumario no se le advirtió su calidad de inculpado, ni su derecho a guardar silencio ni a contradecir pruebas, lo que agrava la vulneración de su derecho al debido proceso. La medida sancionatoria no solo fue ejecutada anticipadamente, sino que fue además publicada internamente y visibilizada en su hoja de vida institucional, lo que generó un grave impacto en su carrera profesional. La anotación de demérito, al estar disponible para revisión de jefaturas, comisiones de evaluación y pares jerárquicos, ha tenido consecuencias prácticas inmediatas: deterioro de su imagen laboral, enfriamiento en la relación con sus superiores, debilitamiento de su posición en la estructura interna y afectación directa en su proyección de carrera funcionaria. De igual modo, dicha publicación ha afectado la interacción cotidiana del funcionario con sus colegas y equipo de trabajo, generando una atmósfera de sospecha, aislamiento y menoscabo de su reputación profesional, pese a que la resolución sancionatoria aún no se encuentra firme ni ejecutoriada. Todo lo anterior configura un agravio severo, pues el desprestigio producido por una sanción administrativa que debió estar suspendida se ha traducido en un daño real, público y persistente, contrario a los principios de presunción d
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el Código del Trabajo, ley 19.880, ley 18.834, la Constitución Política de la República y jurisprudencia señalada, acoger la denuncia en todas sus partes, declarando: 1. Que el empleador vulneró los derechos del funcionario. 2. Ordenar dejar sin efecto la anotación de demérito y sanción ejecutada mientras existían recursos pendientes. 3. Condenar al empleador al pago de una indemnización de $25.000.000 por daño moral y profesional. 4. Condenar en costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la denuncia, fundada en las siguientes excepciones, alegaciones y defensas: Niega. No es efectivo que exista relación laboral entre el demandante y la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta relación es estatutaria. Los deberes, derechos y funciones se encuentran determinados por la ley. No es efectivo que haya existido procedimiento disciplinario irregular, o que la sanción haya sido ejecutada anticipadamente, o que haya existido impacto en carrera profesional; deterioro de su imagen laboral, enfriamiento en la relación con sus superiores, debilitamiento de su posición en la estructura interna y afectación directa en su proyección de carrera funcionaria; ni tampoco sospecha, aislamiento y menoscabo de su reputación profesional. No es efectivo que se haya verificado una vulneración a la dignidad del denunciante, ni tampoco que se haya vulnerado la justicia administrativa, o causado afectación emocional. No es efectivo que se haya
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Concepción, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis VISTO: Comparece Santiago Mahnke Contreras, abogado, con domicilio comercial en calle Emilio Rojas, pasaje 8, casa 389, comuna de Chiguayante, correo electrónico para ser notificado santiagomahnke@gmail.com, en representación de PATRICIO ANTONIO HERNÁNDEZ PRADENA, ingeniero, con domicilio en calle Cochrane 158, comuna de Chiguayante e interpone
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