LOBATON CON AREPAZO CRIOLLO SPA.
Rol
M-543-2025
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA DOC X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se deja constancia que no comparece la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada. Se realizaron los llamados de rigor y esta no compareció. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Escritos por resolver Se hace presente que hay un escrito pendiente de resolver, que corresponde a la parte demandante, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Relación somera La parte demandante renuncia a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Llamado a conciliación Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar 1.- Hechos y circunstancias en que se produjo el despido. 2.- Base de cálculo para efectos de determinar las indemnizaciones, recargos y prestaciones demandadas. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En caso de deuda, montos, conceptos y periodos comprendidos. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece e incorpora Documental: 1.- Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua N.º 601/2025/2953. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP MODELO. 3.- Certificado afiliación superintendencia. 4.- Certificado de salud FONASA, respecto del periodo laborado. 5.- Sets de pantallazos de WhatsApp, con mi empleador que dan cuenta de la existencia de la relación laboral y fotografías de las funciones, local y trabajadoras. 6.- Constitución de sociedad Arepazo Criollo Spa. 7.- Consulta tributaria de terceros respecto de la demandada obtenida a través de la página Web del Servicio de Impuesto Internos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña YERLYS LOBATON GAMEZ, trabajadora, domiciliada en calle Los Talaveras N°1235, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su empleador AREPAZO CRIOLLO SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Leina Jiseth Chacón Peñaloza, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Amsterdam N°392, comuna de Rancagua. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 5 de marzo de 2025 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que se escriturara su contrato de trabajo, sin perjuicio de lo cual se acordaron las siguientes estipulaciones: En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, cumplió funciones de “encargada de cocina, planchera, atención de público y aseo”, labores que debía ejecutar en el local de comida rápida de su empleadora, debiendo preparar, arepas, pepitos, patacones, hamburguesas, entre otros. En cuanto a su jornada, señala que era de lunes a domingo de 16:00 a las 02:00 horas, con un día de descanso a la semana. Luego, en cuanto a su remuneración, esta ascendía a $33.000 diarios, por lo que a la semana se le pagaba $198.000. En razón de lo anterior, su remuneración líquida mensual era de $792.000, esto es, $967.978 a efectos de determinar la base de cálculo. Finalmente, añade que su contrato era de carácter indefinido. En cuanto a los hechos y circunstancias en que se produjo del despido, relata que con fecha 25 de agosto de 2025 le indicaron a ella y a su compañera que no tenía dinero para el pago de su sueldo de esa semana, que el negocio andaba mal y que procedían al cierre del local, sin el pago de remuneración, con la esperanza de que el pago llegaría pronto. Luego señala que tuvo una reunión donde le comunicaron que ya no trabajaría más en el local, que tenían sospechas de que robaba y que no le pagarían nada. También se señaló que podía reclamar donde quisiera, aludiendo a que no tenía ningún documento firmado. En este sentido, afirma que fue despedida verbalmente sin expresión de causa, sin que se diera cumplimiento a la normativa legal vigente establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ello atendido que no invocó causal legal como tampoco le envió la respectiva carta de despido. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que no comparece la parte demandada, por lo que se sigue el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los h
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña YERLYS LOBATON GAMEZ en contra de AREPAZO CRIOLLO SPA, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos planteados en el libelo, que el despido es carente de causal y nulo para efectos remuneracionales y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Cotizaciones de AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, del periodo laborado desde el 5 de marzo de 2025 al 25 de agosto de 2025, sobre la base de cálculo de $967.978; b) Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido, esto es, desde el día 25 de agosto de 2025 hasta la fecha de su total convalidación, sobre la base de cálculo de $967.978; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $967.978; d) Compensación de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 5 de marzo de 2025 al 25 de agosto de 2025, equivalente a 9,95 días corridos, por la suma de $321.046; e) Remuneración líquida de semana comprendida entre el 18 al 24 de agosto de 2025, por la suma de $198.000; f) Remuneración líquida del día 25 de agosto de 2025, por la suma de $33.000; g) Las sumas antes mencionadas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en este acto en la suma de $700.000. Regístrese, notifíques
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/05/2026. RUC 25-4-0732965-4. RIT M-543-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Presencial) HORA DE INICIO 12:32 horas. HORA DE TERMINO 12:54 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540732965-4-1339. PARTE DEMANDANTE (No comparece) YERLYS LOBATON GAMEZ. S/C.I. ABOG
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