2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEIRA/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

O-6369-2023

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de MARCELO ENRIQUE NEIRA VERDUGO, cedula nacional de identidad N°12.475.901-3, que comparece a juicio representado por el abogado Juan Larenas; en contra de la CAJA DE COMPENZACIÓN FAMILIAR LOS HEROES, RUT N°70.016.330-6, que comparece a juicio representado por el abogado José Honour. Señala la demanda que la relación laboral con la demandada inició con fecha 23 de junio de 2011, bajo contrato indefinido. Indica que se desempeñaba como ejecutivo de empresa senior, específicamente ejecutivo de cuentas de grandes empresas. La jornada laboral se encontraba sujeta al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, prestando servicios en las dependencias del empleador. En relación con la remuneración, indica que esta se componía, entre otros conceptos, de un bono de cumplimiento de metas, un bono anual y un bono de permanencia. Expone que en el mes de noviembre de 2017 fue enviado por la demandada a realizar visitas a jardines infantiles JUNJI en San Pedro de Atacama, debiendo desplazarse desde Antofagasta y transitar por zonas de gran altitud. El día 13 de noviembre de 2017 realizó una visita y retornó a Antofagasta, y que el día 17 del mismo mes efectuó una nueva visita, oportunidad en que, durante el descenso en el sector de Sierra Gorda, experimentó un golpe en los oídos que le provocó pérdida de audición en el oído derecho y un zumbido permanente en el oído izquierdo, acompañado de dolor. Explica que concurrió a la ACHS en Antofagasta, iniciándose un proceso médico que derivó en una pérdida significativa de audición, manteniendo actualmente un 82,5% de discapacidad auditiva, conforme a resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de fecha 07 de octubre de 2022. Señala que, si bien la patología fue calificada como enfermedad común, atribuye su origen a las condiciones laborales y a la exposición a altura encomendadas por la demandada. Expone que interpuso demanda por enferm

Fundamentos

considerando primero y se refleja en las mismas liquidaciones de remuneraciones. En esa época -septiembre de 2022- el bono sencillamente deja de pagarse. Al haber sido parte de la remuneración mensual del demandante de manera regular el pago de la remuneración del trabajador en cumplimiento de lo pactado en los convenios colectivos ya citados durante el período de licencia médica debía comprender también este bono, cuestión que la empresa acepta durante un periodo, pero deja de pagarlo en el mes de septiembre del año 2022 como se estableció y reconoce. En la contestación de la demanda se esgrime como razón que el demandante al usar licencia médica ya no se encontraría en la ciudad de Antofagasta, por lo que no existiría motivo para el pago de un bono de permanencia. Sin embargo, aquello yo no es parte del pacto contenido en los convenios colectivos desde que debía pagarse la remuneración según el monto regular que venía enterándose al trabajador, lo que contemplaba el bono de permanencia, siendo relevante que la empresa lo pagará durante meses en que el trabajador usaba licencia médica y, lo que es más relevante aún, no se acredita en ninguna forma en juicio que el demandante se trasladará de la ciudad de Antofagasta en el mes de agosto del año 2022 y permanezca en otra localidad. Lo razonado anteriormente hace que no exista fundamento ni legitimidad para dejar de pagar la remuneración contemplando este bono, tal como reclama el demandante. El uso de la licencia médica no permite concluir que el trabajador haya mudado su domicilio como pretende la contestación de la demanda, y debería aportarse algún antecedente probatorio permitirá establecer este hecho de parte de quien lo alega para eximirse del pago, cuestión que no se realiza en este juicio. Pues lo anterior, el empleador ha dejado de cumplir arbitrariamente el pacto al dejar de pagar desde agosto del año 2022 la remuneración contemplando este bono por lo que se acogieran esta parte de la demanda. QUINTO: Respecto del Bono de cumplimiento de metas. En la demanda se realiza una muy breve fundamentación de esta prestación que se reclama, limitándose a indicar que se debería por el periodo 2021 y 2022, por un total de $18.642.360.-. De los anexos de contrato individual de trabajo que se traen a juicio, es mencionado el bono de cumplimiento de metas en el de 01 de julio de 2011 y de 01 de julio de 2012, indicándose en ambos que su regulación se dejaría a otro anexo. La regulación más específica se contiene en los anexos de 23 de julio de 2011 y de 01 de marzo de 2016. En ambos se establecen los parámetros para el pago y los porcentajes de incidencia en el pago final del cumplimiento de meta de ventas de distintos productos por el trabajador. No se anota un monto específico a pagar, sino una fórmula de cálculo que variara según las ventas. Se indica en ambos anexos, que no se devengarán comisiones durante periodo de ausencia laboral, solo se pagará mientras se ejecute materialmente el cont

Fallo

por tanto, excluido tanto por la naturaleza de este pago en su temporalidad como por señalarse así expresamente en las cláusulas de los colectivos indicados. Se rechazará esta prestación. CUARTO: Respecto del Bono de Permanencia. El pago de esta bonificación se encuentra contenido desde la carta oferta que se realiza al demandante y que se incorpora a juicio, fechada septiembre de 2013, que incluye dentro de las condiciones económicas comunicadas al trabajador, la “asignación de zona” por $1.050.000.-“, anotándose “valor sujeto a permanencia en zona respectiva”. La condición de pago entonces de esta prestación en la permanencia del trabajador en la ciudad de Antofagasta, como sostienen ambas partes, lo que se comprende desde el traslado que realiza de la ciudad de Santiago, cuestión que se encuentra acreditada en juicio mediante la incorporación del anexo de contrato de fecha de primero de octubre de 2023, donde se cambia el lugar de trabajo desde la ciudad de Santiago a la ciudad de Antofagasta. A partir de las liquidaciones de remuneraciones del demandante traídas a juicio de los meses entre febrero de 2021 y octubre de 2023, se logra establecer que este bono fue siempre pagado por un monto de $1.050.000.-, dejando de aparecer el pago desde las liquidaciones de remuneraciones de septiembre de 2023 en adelante. El pago incluye periodos de licencia médicas del actor, según se consigna en el considerando primero y se refleja en las mismas liquidaciones de remuneraciones.

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Santiago, veinte de mayo dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de MARCELO ENRIQUE NEIRA VERDUGO, cedula nacional de identidad N°12.475.901-3, que comparece a juicio representado por el abogado Juan Larenas; en contra de la CAJA DE COMPENZACIÓN FAMILIAR LOS HEROES, RUT N°70.016.330-6, que comparece a juicio representado por el abogado José Hon

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