Juzgado de Letras de Colina

PACHECO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

O-87-2025

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encontraban con la existencia de un contrato de trabajo, pues como demostrará, existía un vínculo de subordinación y dependencia, pues existían elementos que lo demuestran, ya que debía cumplir un horario de trabajo, firmando libro de asistencia, debía seguir órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos, dentro otros elementos característicos de una relación laboral. Precisa que en dicho trabajo se desempeñaba como enfermera, realizando sus labores en Cesfam Juan Pablo II, ubicado en Cacique Colin N° 2049, comuna de Lampa. La remuneración que se le cancelaba mensualmente por concepto de sueldo corresponde a la suma de $1.425.070.- Hace presente que durante todo el tiempo que prestó servicios para Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa jamás tuvo ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de mi trabajo. Alega que en el mes de mayo de 2024 se enteró que estaba embarazada, lo cual informo a mi empleador, no obstante ello, posterior a dar esta información, se le indica que estaba desvinculada el día 13 de junio de 2024, pero debido a su estado de embarazo solicitó una fiscalización en la Inspección del Trabajo N° 1323/2024/2079, donde con fecha 5 de agosto de 2024 se acordó su reincorporación, y donde el empleador se allana y se pone término a la separación indebida, y se compromete a pagar íntegramente las remuneraciones y cotizaciones previsionales del periodo en que se mantuvo indebidamente separada de su cargo. Posteriormente a esta fecha, su empleador le exhibe un contrato de prestación de servicios cuya fecha es 13 de junio de 2024, y cuyo término es el día 31 de diciembre de 2024, el que se negó a firmar, pues no eran las condiciones acordadas en la Inspección del Trabajo, pues se acordó reincorporarla atendida la existencia de una relación laboral, pues de ser cierta su condición a honorarios, el empleador debió negarse a dicha reincorporación, cosa que no hizo, existiendo de esta manera un reconocimiento expre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece doña Gabriela Ángeles Pacheco Larraín, chilena, soltera, enfermera, Cédula de Identidad N° 16.428.365-8, con domicilio en Los Aliagas N° 5533, comuna de Ñuñoa, debidamente representada en juicio y demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, persona jurídica de derecho público, RUT 70.954.200-1, representada legalmente por Polette Andrea Toro Cea, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Sargento Aldea Nº 898, comuna de Lampa, por el despido indirecto que ha realizado, a fin que se declare la validez del mismo y cobro de las prestaciones adeudadas por parte de su ex empleador. Funda su demanda en que con fecha 15 de marzo de 2024 ingresó a prestar servicios para el demandado, celebrándose originalmente un contrato de prestación de servicios a honorarios, pero en los hechos se encontraban con la existencia de un contrato de trabajo, pues como demostrará, existía un vínculo de subordinación y dependencia, pues existían elementos que lo demuestran, ya que debía cumplir un horario de trabajo, firmando libro de asistencia, debía seguir órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos, dentro otros elementos característicos de una relación laboral. Precisa que en dicho trabajo se desempeñaba como enfermera, realizando sus labores en Cesfam Juan Pablo II, ubicado en Cacique Colin N° 2049, comuna de Lampa. La remuneración que se le cancelaba mensualmente por concepto de sueldo corresponde a la suma de $1.425.070.- Hace presente que durante todo el tiempo que prestó servicios para Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa jamás tuvo ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de mi trabajo. Alega que en el mes de mayo de 2024 se enteró que estaba embarazada, lo cual informo a mi empleador, no obstante ello, posterior a dar esta información, se le indica que estaba desvinculada el día 13 de junio de 2024, pero debido a su estado de embarazo solicitó una fiscalización en la Inspección del Trabajo N° 1323/2024/2079, donde con fecha 5 de agosto de 2024 se acordó su reincorporación, y donde el empleador se allana y se pone término a la separación indebida, y se compromete a pagar íntegramente las remuneraciones y cotizaciones previsionales del periodo en que se mantuvo indebidamente separada de su cargo. Posteriormente a esta fecha, su empleador le exhibe un contrato de prestación de servicios cuya fecha es 13 de junio de 2024, y cuyo término es el día 31 de diciembre de 2024, el que se negó a firmar, pues no eran las condiciones acordadas en la Inspección del Trabajo, pues se acordó reincorporarla atendida la existencia de una relación laboral, pues de ser cierta su condición a honorarios, el empleador debió negarse a dicha reincorporación, cosa que no hizo, existiendo de esta manera un reconocimiento expreso a la existencia de un vínculo laboral de pa

Fallo

Por tanto, producida la terminación del contrato sin culpa del trabajador, la ley impone la obligación al empleador de remunerar a la trabajadora durante todo el período del embarazo, y hasta un año después de terminados los permisos posteriores al parto”. (Corte de Apelaciones Concepción 22/08/2007. Rol 49-2007.) En cuanto a las sumas demandadas, las detalla: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.425.070.- 2.- Remuneraciones adeudadas posteriores a la fecha de su separación ilegal (9 de noviembre de 2024) a la fecha de su autodespido (22 de enero de 2025) equivalente a 2 meses y 13 días, que corresponde al periodo de licencia médica de pre y post natal que no pudo cobrar producto de la negligencia de su empleador, por la suma de $3.467.670.-3.- Feriado proporcional desde el 15 de marzo de 2024 al 22 de enero de 2025, equivalente a 12,63 días por la suma de $599.954.- 4.- Pago de sus remuneraciones y demás prestaciones hasta el término de su fuero maternal, esto es desde el 22 de enero de 2025 hasta el 11 de marzo de 2026, equivalente a 13 meses y 19 días por la suma de $19.428.454.- 5.- Pago de todas sus remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de sus cotizaciones previsionales en razón de $1.425.070 mensual. Finalmente, previas citas legales solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando la validez de su autodespido, y que se le adeudan los montos indicados y sentenciando al demandado Corporación Municipal de Desarr

Texto Completo (Preview)

RIT: O-87-2025 MATERIA: Despido indirecto, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales Colina, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece doña Gabriela Ángeles Pacheco Larraín, chilena, soltera, enfermera, Cédula de Identidad N° 16.428.365-8, con domicilio en Los Aliagas N° 5533, comuna de Ñuñoa, debidamente representada en juicio y demanda

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