Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

O-153-2025

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor; 2. En el evento de configurarse la relación laboral. Efectividad de que la demandada despidió al actor. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla; 3. En el evento de configurar la relación laboral y haber despedido al trabajador. Efectividad de que la demandada cumplió con las exigencias del artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner término a los servicios del actor. En la negativa, efectividad de haber efectuado la demandada la convalidación del despido en los términos del inciso 6° de la misma norma citada, en su caso fecha; y, 4. Efectividad de proceder en la especie las prestaciones que el actor demanda. Al particular: naturaleza, base de cálculo y monto de las mismas. Se procede a ofrecer prueba por parte de los intervinientes y previo debate de exclusión de prueba, con recurso de reposición planteado por la demandada ante el rechazo a la exclusión de la prueba de exhibición de documentos de la demandante; de lo que existe registro íntegro del mismo en el audio de la audiencia, se fija fecha de audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 22 y 26 de diciembre de 2025, se lleva a cabo audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los intervinientes, interponiéndose primeramente por la parte demandante incidente de prueba nueva respecto de los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN LUCIANO SOTO SILVA, RUT 10.563.505-2, ingeniero comercial, domiciliado en esta ciudad, Patricio Harriet Nef 1805, Villa Las Industrias, comuna San Bernardo, quien demanda a su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, con el objeto de que se declare la relación laboral que los unió y se ordene el pago de las prestaciones que indica. Funda su acción en que prestó servicios desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo sucesivos contratos a honorarios respaldados por decretos alcaldicios, desempeñando funciones inicialmente vinculadas al diseño y ejecución de talleres de educación financiera, pero que en la práctica se extendieron a una amplia gama de labores propias y habituales de la municipalidad, incluyendo atención de público, operativos sociales, tareas administrativas y, en el año 2024, incluso actividades de campaña electoral del alcalde. Señala que durante todo el período trabajó bajo subordinación y dependencia, con jornada fija, supervisión directa, control de asistencia, instrucciones permanentes y remuneración mensual, lo que configura todos los elementos de una relación laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Sostiene que la contratación a honorarios fue utilizada de manera impropia, pues sus labores no eran accidentales ni específicas, sino permanentes y habituales, propias de la misión de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Argumenta que la Municipalidad incurrió en un abuso al mantener simultáneamente personal de planta y a contrata junto a trabajadores a honorarios que realizaban las mismas funciones, con el propósito de precarizar sus derechos. En cuanto al término de la relación, indica que se produjo el 31 de diciembre de 2024 por Decreto Alcaldicio Nº2072, que dispuso la no renovación de su contrato sin expresión de causa, lo que configura un despido injustificado. Solicita que se declare la existencia de relación laboral durante todo el período trabajado, que se ordene el pago de las imposiciones previsionales correspondientes a AFP, FONASA, AFC y Mutual, sobre la base de sus remuneraciones de $2.200.000 en 2022, $1.724.138 en 2023 y $1.810.345 en 2024, y que se le indemnice por despido injustificado, con los reajustes, intereses y multas legales. Previa citas legales y jurisprudenciales solicita que se declare la relación laboral existente entre el 2 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 y se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones concretas: i. al pago de imposiciones previsionales por todo el período trabajado, las que deberán enterarse ante los órganos administradores ya señalados; ii. al pago de las remuneraciones e imposiciones hasta que se convalide el despido, todo ello de acuerdo con las normas del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo en especial consideración lo abiertamente ilegal de mi contratación “a honorarios”, lo anterior sobre la base de cálculo qu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don CRISTIÁN LUCIANO SOTO SILVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, ambos ya individualizados, por los motivos consignados en los considerandos séptimo a undécimo de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por los motivos consignados en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Regístrese y notifíquese. RIT O-153-2025 RUC 25- 4-0653435-1 Dictada por Rene Reyes Pradenas, Juez (D) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 1

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-153-2025 RUC 25- 4-0653435-1 San Bernardo, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN LUCIANO SOTO SILVA, RUT 10.563.505-2, ingeniero comercial, domiciliado en esta ciudad, Patricio Harriet Nef 1805, Villa Las Industrias, comuna San Bernardo, quien demanda a su ex empleador la

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