Juzgado de Letras de San Vicente

CASTRO/DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS DE ASEO JEAN LOVENSKY LAURENT E.I.R.L.

Rol

M-53-2025

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos refiere haber ingresado a prestar servicios personales para la demandada el uno de abril de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Añade el contrato de trabajo se suscribió en la misma fecha de inicio de la relación laboral y en él se estableció que su duración se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025. Indica haber sido contratada para los efectos de ejecutar la labor de auxiliar de aseo en las dependencias de la I. Municipalidad de Pichidegua, quien contrato a su ahora ex empleador para la prestación de dichos servicios, ello en la comuna y ciudad de Pichidegua. Sostuvo se estableció una jornada de 44 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas y de 17:30 a 20:00 horas. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $520.000 mensuales, más gratificación garantizada del 25% de lo vengado en el mes, atendido lo cual ascendía a la suma de $650.000 mensuales, monto pide sirva de base de cálculo para el cobro de las prestaciones demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone el 15 de julio de 2025, se presentó en dependencias del municipio el dueño y representante de la empresa, don Jean Lovensky, quien sin mayor explicación les indicó que se terminaba el trabajo, ya que, la municipalidad había caducado el contrato por incumplimiento y que no tenía para pagarles debido a que, le habían retenido los cheques, información que luego les fue ratificada por el municipio, quien se comprometió a pagar lo adeudado a la fecha del despido, esto es, la remuneración del mes de junio y los días de julio de 2025, perdiendo todo contacto con la empresa a contar de dicha fecha. Agrega, en virtud del despido arbitrario e ilegal del cual fue objeto, el 21 de julio de 2025 indica haber concurrido a la Inspección del Trabajo de esta ciudad y estampó reclamo administrativo, al cual se le signo el Nº604/2025/436, por e

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Demanda por despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones. Que, el 20 de agosto de 2025, Ester Margarita Castro Muñoz, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Los Gladiolos N°47, comuna de Pichidegua, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Distribuidora y Servicios de Aseo Jean Lovensky Laurent E.I.R.L. empresa del giro de su denominación, representada por don Jean Lovensky Lurent, ambos con domicilio en José Gaspar Marín N°2990, comuna y ciudad de La Serena, y, en forma solidaria, o subsidiaria, solo si así se determina en juicio, en contra de Ilustre Municipalidad de Pichidegua, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Rubén Cerón González, ambos con domicilio para estos efectos en Independencia Nº525, comuna y ciudad de Pichidegua, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos refiere haber ingresado a prestar servicios personales para la demandada el uno de abril de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Añade el contrato de trabajo se suscribió en la misma fecha de inicio de la relación laboral y en él se estableció que su duración se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025. Indica haber sido contratada para los efectos de ejecutar la labor de auxiliar de aseo en las dependencias de la I. Municipalidad de Pichidegua, quien contrato a su ahora ex empleador para la prestación de dichos servicios, ello en la comuna y ciudad de Pichidegua. Sostuvo se estableció una jornada de 44 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas y de 17:30 a 20:00 horas. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $520.000 mensuales, más gratificación garantizada del 25% de lo vengado en el mes, atendido lo cual ascendía a la suma de $650.000 mensuales, monto pide sirva de base de cálculo para el cobro de las prestaciones demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone el 15 de julio de 2025, se presentó en dependencias del municipio el dueño y representante de la empresa, don Jean Lovensky, quien sin mayor explicación les indicó que se terminaba el trabajo, ya que, la municipalidad había caducado el contrato por incumplimiento y que no tenía para pagarles debido a que, le habían retenido los cheques, información que luego les fue ratificada por el municipio, quien se comprometió a pagar lo adeudado a la fecha del despido, esto es, la remuneración del mes de junio y los días de julio de 2025, perdiendo todo contacto con la empresa a contar de dicha fecha. Agrega, en virtud del despido arbitrario e ilegal del cual fue objeto, el 21 de julio de 2025 indica haber concurrido a la Inspección del Trabajo de esta ciudad y estampó reclamo administrativo, al cual se le signo el Nº604/2025/436, por el cual se citó a las

Fallo

fallo que se revisa, toda vez que este tiene carácter declarativo, lo que significa que se limita a reconocer una situación preexistente. De ahí que sea congruente postular que la realidad de la vinculación contractual se remonta a su época de inicio y que similar razonamiento puede predicarse respecto del hecho del despido y de su época de verificación. Amén de lo expresado, cabe añadir que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Ley 3.500, el inicio de una prestación de servicios de naturaleza laboral genera la afiliación automática al sistema de pensiones y que, por ende, nace con ella la obligación de cotizar;” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de febrero de 2009, Rol Nº6937-2008) Respecto al despido injustificado e indemnizaciones solicitadas, indica el artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, dentro de los cuales los mínimos son: que invoque una causa legal de término; y que exista una comunicación formal al trabajador señalando la causa invocada y los hechos en que se funda. En el caso de autos, ninguna de ellas fue cumplida, por cuando asegura haber sido despedida verbalmente por su empleador, sin entregar o enviar comunicación de despido alguna. Por lo anterior, habiendo sido despedida sin aviso alguno y sin expresión de causa legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador podrá recurrir al Tribunal

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San Vicente de Tagua Tagua, quince de mayo de dos mil veintiséis Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda por despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones. Que, el 20 de agosto de 2025, Ester Margarita Castro Muñoz, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Los Gladiolos N°47, comuna de Pichidegua, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido nulo, injustificado y cobro de p

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