Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BRIONES/SERVICIOS JUDICIALES DE COBRANZA SERVILOGIC LIMITADA

Rol

M-216-2026

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos allí expresados son precisos, concretos, objetivos y de tal magnitud que hacían insostenible el poder continuar contando con los servicios de la demandante. Argumenta que la base de cálculo utilizada por su parte es la correcta y que no corresponde considerar el bono o aguinaldo pagado por la empresa en el mes de diciembre de 2025. Asimismo, que encontrándose ajustada a derecho la causal de despido aplicada en este caso no procede restituir lo descontado por concepto de AFC. CUARTO: De la determinación de la controversia. Que, en la mencionada audiencia, llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se determinaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de vínculo laboral, en virtud de un contrato de trabajo indefinido vigente desde el 01 de marzo de 2018. 2. Existencia del despido comunicado el 06 de enero de 2026 fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. A la firma del finiquito el demandado descontó $524.419 por concepto de restitución de AFC. Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el empleador demandado comunicó el despido cumpliendo con las formalidades legales. 2. Contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos señalados en ella como justificación a la desvinculación. 3. Monto de la última remuneración percibida por el demandante previo al despido y su composición. 4. Montos pagados a la demandante a la fecha de suscripción del respectivo finiquito. QUINTO: De la prueba rendida por la parte demandada. Que la parte demandada incorporó en juicio prueba documental, consistente en la siguiente: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2018 y Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2023. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2025. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 06 de enero de 2026, con su comprobante de envío vía Co

Fundamentos

fundamentos de derecho y finaliza señalando las peticiones concretas que somete a la decisión del Tribunal, en los términos enunciados previamente. TERCERO: De la contestación. Que con fecha 13 de mayo del año en curso se llevó a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En ella la parte demandada contestó la demanda deducida en su contra, solicitando el rechazo íntegro de ella, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, de tipo indefinida, su fecha de inicio y término, la existencia del despido y la causal invocada por su parte. Refiere, además, que la empresa comunicó formalmente el despido a la demandante fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el que resulta en la especie plenamente procedente. Reproduce la carta de aviso de despido y señala que los hechos allí expresados son precisos, concretos, objetivos y de tal magnitud que hacían insostenible el poder continuar contando con los servicios de la demandante. Argumenta que la base de cálculo utilizada por su parte es la correcta y que no corresponde considerar el bono o aguinaldo pagado por la empresa en el mes de diciembre de 2025. Asimismo, que encontrándose ajustada a derecho la causal de despido aplicada en este caso no procede restituir lo descontado por concepto de AFC. CUARTO: De la determinación de la controversia. Que, en la mencionada audiencia, llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se determinaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de vínculo laboral, en virtud de un contrato de trabajo indefinido vigente desde el 01 de marzo de 2018. 2. Existencia del despido comunicado el 06 de enero de 2026 fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. A la firma del finiquito el demandado descontó $524.419 por concepto de restitución de AFC. Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el empleador demandado comunicó el despido cumpliendo con las formalidades legales. 2. Contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos señalados en ella como justificación a la desvinculación. 3. Monto de la última remuneración percibida por el demandante previo al despido y su composición. 4. Montos pagados a la demandante a la fecha de suscripción del respectivo finiquito. QUINTO: De la prueba rendida por la parte demandada. Que la parte demandada incorporó en juicio prueba documental, consistente en la siguiente: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2018 y Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2023. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2025. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 06 de enero de 2026, con su comprobante de envío vía Correos de Chile de fecha 07 de enero de 2026. 4. Comprobante de envío de la carta de aviso de término de contrato al port

Fallo

Por tanto, su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $963.186.- Con fecha 06 de enero de 2026, la gerente de la empresa demandada, doña María Morales Ibáñez, a las 16:15 horas, le informa que desde ese momento está despedida. En días posteriores recibe en su domicilio la carta de despido, donde se comunica el término de su contrato en la fecha indicada bajo la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. Reproduce el contenido de la carta de aviso de despido y controvierte la procedencia de la causal, indicando que toda la argumentación de la empresa no se enmarca en los criterios objetivos requeridos para la configuración de necesidades de la empresa. Alega, además, una diferencia en el pago de indemnizaciones legales, cuyo origen es la errónea base de cálculo utilizada por su empleador. Al respecto señala que en el finiquito laboral que suscribió con reserva de derechos, se le pagó la Indemnización sustitutiva de aviso previo por $947.561 y la indemnización por 8 años de servicios de $7.580.491. De igual forma en el mismo instrumento se le efectuó un descuento por el aporte de la empresa al seguro de cesantía el cual ascendió a $524.419.- Es por lo anterior, que considera que la demandada le adeuda la cantidad de $15.625, por concepto de saldo pendiente de Indemnización Sustitutiva de aviso previo (monto real $963.186, menos monto pagado

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: SUSANA PATRICIA BRIONES SALAS DEMANDADO: SERVICIOS JUDICIALES DE COBRANZA SERVILOGIC LIMITADA RIT N° M-216-2026 RUC N° 26- 4-0778302-5 Talca, a quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 26- 4

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