AFP CUPRUM S.A./IPT MAGALLANES
Rol
I-61-2025
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
Costas, Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Juan Francisco Vicuña Larraín, abogado, en representación convencional, de la reclamante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.240.079-0, ambos domiciliados, para estos únicos efectos, en Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone reclamación judicial de resolución administrativa, en procedimiento especial de reclamo establecido por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, Rol Único Tributario N°61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Jefe, doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, funcionaria pública, cédula de identidad N°13.817.976-1, ambos domiciliados en Pedro Montt N°895, piso 2, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la cual dictó la Resolución Exenta N°271 con fecha 02 de octubre de 2025, notificada a esa parte con fecha 07 de octubre de 2025, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, en relación con el inciso final del artículo 511 del mismo cuerpo legal, ambos modificados por la Ley 21.327, solicitando dejarla sin efecto en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expone. I. De la Resolución Exenta N°271. Indica que con fecha 02 de octubre de 2025 se dictó por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes la Resolución Exenta N°271, la cual fue notificada a esa parte con fecha 07 de octubre de 2025, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, en relación con el inciso final del artículo 511 del mismo cuerpo legal, ambos modificados por la Ley 21.327. Señala que, mediante la Resolución Exenta N°271, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes resolvió: “I. Las funciones desarrolladas por los trabajadores que a continuación se mencionan, no hacen procedente la exclusión de la limitación de jornada de trabajo establecida en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo: Luis Mansilla Cárcamo, RUT N°10.971.687-1, Asesor Inversión Experto AFP; Marga Oyarzo Montenegro, RUT N°8.644.596-4, Asesor Inversión Senior AFP; Elena Uribe Guerrero, RUT N°8.198.004-7, Asesor Inversión Experto Senior AFP; Sara Leal Flaneigs, RUT N°9.943.533-K, Asesor Inversión Experto Senior AFP; Susana Figueroa Delgado, RUT N°16.966.035-2, Consultor Financiero Trainee AFP; Marcos Cárdenas Cárdenas, RUT N°9.314.950-5, Asesor Inversión AFP; Leonardo Burboa Quintana, RUT N°12.972.095-6, Asesor Inversión Experto AFP; Nathalie Jiménez Montanares, RUT N°16.238.493-7, Consultor Financiero Trainee AFP; y Luis Ampuero Reyes, RUT N°16.008.376-K, Consultor Financiero Trainee AFP. II. El empleador dispondrá del plazo de 6 días hábiles administrativos desde la notificación de la presente resolución exenta para acreditar el cumplimiento de su obl
Fallo
por tanto, está vigente respecto de ellos la irrenunciabilidad de los derechos laborales que la Dirección del Trabajo tiene por objetivo cautelar. Por lo tanto, a juicio del servicio que representa, no resulta relevante que los trabajadores acepten un determinado método de trabajo que no resulta lícito. También hace presente que tiene relación con lo reclamado lo contenido en los contratos de trabajo que la contraparte adjuntó a su reclamo y que dice relación con que los trabajadores tienen que solicitar permisos con 24 horas de anticipación, y eso da cuenta de que tienen que estar permanentemente a disposición del empleador. Indica que la Resolución Exenta N°271 ordena actualizar los contratos de los trabajadores incorporando jornada y es esa la modificación que esa parte defiende. No se trata de una multa sino de algo probablemente más efectivo, como es la orden de adecuar los contratos de los trabajadores. Esto también se ve respaldado porque en la fiscalización a la que se hace referencia, en que se constató acoso laboral por comunicaciones fuera de jornada, el 75% de los trabajadores entrevistados declararon sentir acoso y presión constante en torno a metas y captaciones, que es lo que también se demostrará en este juicio y que la limitación de jornada ayudaría a limitar. También hace presente que este régimen de trabajo ya fue sancionado por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y se le aplicó una multa. La empresa reclamó y se dictó sentencia en causa
Texto Completo (Preview)
No habiéndose notificado en su oportunidad, conforme al artículo 435 del Código del Trabajo, hágase con esta fecha. Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Juan Francisco Vicuña Larraín, abogado, en representación convencional, de la reclamante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominaci
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