GONZÁLEZ CON OMEGA SECURITY SPA. Y OTRO
Rol
M-621-2025
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDADA PRINC X PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Escritos por resolver Se hace presente que hay dos escritos pendientes de resolver, ambos de la parte demandada solidaria o subsidiaria, al primero de ellos, se provee: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Finalmente, un segundo escrito al que se provee: Téngase por digitalizados. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta se produce solo respecto de la demandada solidaria o subsidiaria. La abogada de la parte demandada principal indica no tener instrucciones para conciliar. Conciliación parcial Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada solidaria o subsidiaria EBCO INDUSTRIAL SPA, RUT: 76.273.545-8, con el sólo ánimo de poner término al juicio y sin reconocer los hechos de la demanda, ni los
Fundamentos
fundamentos de la misma, ofrece pagar al demandante don DILAN EDUARDO GONZÁLEZ BERNARD, C.I. N° 21.080.291-6, la suma única y total de $694.047.-, en una cuota pagadera a más tardar el día 27 de mayo de 2026, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta rut del Banco Estado del demandante N° 21.080.291 dígito verificador 6, debiendo la parte demandada solidaria o subsidiaria dar cuenta de pago al Tribunal dentro de tercero día de efectuado. SEGUNDO: La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. TERCERO: Las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, respecto de la acción deducida y de los hechos contenidos en la demanda, indicando que no existen otras prestaciones que reclamar, con excepción del cumplimiento de la presente conciliación. CUARTO: El no pago de la cantidad señalada en el punto primero hará exigible el total de lo acordado más reajustes, intereses y recargos conforme al artículo 468 del Código del Trabajo, el que las partes concurrentes a la presente conciliación acuerdan en un 50% del saldo insoluto. QUINTO: Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos el demandante don DILAN EDUARDO GONZÁLEZ BERNARD, C.I. N° 21.080.291-6, no se encuentra incorporado en este. SEXTO: Cada parte soportará sus costas. Se tiene por aprobada la conciliación, teniendo el valor de una sentencia definitiva para todos los efectos legales y asimismo contando con la expresa renuncia de plazos y recursos, se entiende por ejecutoriada a contar de esta fecha. Contesta demanda La parte demandada principal contesta la demanda. Argumentos quedan registrados en audio. Hechos a Probar 1.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada por el empleador. 2.- Base de cálculo para efectos de determinar la indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Efectividad de ser adeudado feriado proporcional. En la afirmativa, monto y periodo comprendido. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandada principal, ofrece e incorpora Documental: 1.- Contrato de trabajo de don Dilan González Bernard, de 05 de noviembre de 2024. 2.- Carta de Despido de fecha 25 de septiembre de 2025, por la causal de “necesidades de la empresa” art. 161 del Código del Trabajo. 3.- Constancia del despido del demandante subido a la Dirección del Trabajo. 4.- Liquidación de remuneraciones del Sr. González correspondiente al mes de septiembre de 2025 y su comprobante de transferencia. 5.- Pantallazo de conversación por WhatsApp del 24 de septiembre 2025 con Felipe Oettinger, Gerente General de Ebco Industrial. 6.- Carta de término de los servicios enviada por Omega a Ebco con fecha 24 de septiembre de 2025, atendido los graves incumplimientos comerciales. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante, ofrece e incorpora Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua Nº601/2025/3174. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación correspondient
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don DILAN EDUARDO GONZÁLEZ BERNARD en contra de su ex empleador OMEGA SECURITY SPA, declarándose el despido como injustificado y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $764.071; b) Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 5 de noviembre del 2024 y el 25 de septiembre del 2025, por el equivalente a 18.66 días corridos, por la suma de $475.252; c) Que las sumas anteriores deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para oponerse. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintiséis. jvc
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/05/2026. RUC 25-4-0741757-K. RIT M-621-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida) HORA DE INICIO 12:02 horas. HORA DE TERMINO 13:41 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540741757-K-1339. PARTE DEMANDANTE DILAN EDUARDO GONZÁLEZ BERNARD. C.I. N° 21.080.291-6.
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