Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

PAREDES/SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO MAGALLANES

Rol

O-124-2025

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Desde el día 1 de febrero de 2023, me desempeño bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en autos, cumpliendo funciones en calidad de personal de aseo, desempeño llevado a cabo semanalmente en jornadas laborales fijas comprendiendo los días lunes, miércoles y viernes en horario de 18:00 horas a 21:00 horas. Relación laboral que nunca fue regularizada por medio de un contrato de trabajo, pese a mis constantes requerimientos. 2.- Es preciso señalar que mis funciones no constituyen una actividad o servicio esporádico, pues me he desempeñado en la misma función y bajo las mismas condiciones ya expuestas durante toda la relación laboral con la demandada, debiendo acatar horarios establecidos, directrices e instrucciones propias de mis labores como personal de aseo por parte de mi jefe directo dentro del Sindicato de Trabajadores Empresa Nacional del Petróleo Magallanes. Funciones que fueron llevadas a cabo ininterrumpidamente, sin tener periodos no trabajados. Fueron 23 meses de relación laboral. Sin siquiera tener derecho a vacaciones. 3.- Cabe precisar que tras casi dos años desempeñando funciones para el Sindicato de Trabajadores Empresa Nacional del Petróleo Magallanes sin un contrato laboral y ante la necesidad de regularizar mi situación laboral, que me dejaba en desventaja frente a compañeras que cumplen mis mismas funciones y que sí cuentan con contrato de trabajo escriturado, expuse esta situación en noviembre del año 2024 a la Presidenta del Sindicato, quién se negó argumentando una falta de presupuesto para contratar a más funcionarios y que por esa razón no era posible regularizar mi situación laboral, que incluso debía agradecer que estaba trabajando. Tras la negativa, concurrí a la inspección del trabajo el día 02 de diciembre de 2024 para denunciar mi situación de informalidad laboral, hecho del cual se enteró mi ex empleadora lo que desencadenó en que se pusiera fin a mi vínculo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña MARCELA DE LOURDES PAREDES VILLEGAS, chilena, cesante, cédula de identidad número 13.824.296-K, domiciliada en calle Arauco N°2133, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y señala. Vengo en interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, de declaratoria de laboralidad, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO MAGALLANES, Rol Único Tributario N°70.619.800-8 representada legalmente por doña Graciela De Los Ángeles Vásquez Cruces, chilena, cédula de identidad N°10.299.975-4, ambos con domicilio en Lautaro Navarro N°1196, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, o por quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad con lo que dispone el art. 4 del Código del Trabajo; a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, la nulidad de despido, el despido injustificado y el respectivo cobro de prestaciones, y se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Desde el día 1 de febrero de 2023, me desempeño bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en autos, cumpliendo funciones en calidad de personal de aseo, desempeño llevado a cabo semanalmente en jornadas laborales fijas comprendiendo los días lunes, miércoles y viernes en horario de 18:00 horas a 21:00 horas. Relación laboral que nunca fue regularizada por medio de un contrato de trabajo, pese a mis constantes requerimientos. 2.- Es preciso señalar que mis funciones no constituyen una actividad o servicio esporádico, pues me he desempeñado en la misma función y bajo las mismas condiciones ya expuestas durante toda la relación laboral con la demandada, debiendo acatar horarios establecidos, directrices e instrucciones propias de mis labores como personal de aseo por parte de mi jefe directo dentro del Sindicato de Trabajadores Empresa Nacional del Petróleo Magallanes. Funciones que fueron llevadas a cabo ininterrumpidamente, sin tener periodos no trabajados. Fueron 23 meses de relación laboral. Sin siquiera tener derecho a vacaciones. 3.- Cabe precisar que tras casi dos años desempeñando funciones para el Sindicato de Trabajadores Empresa Nacional del Petróleo Magallanes sin un contrato laboral y ante la necesidad de regularizar mi situación laboral, que me dejaba en desventaja frente a compañeras que cumplen mis mismas funciones y que sí cuentan con contrato de trabajo escriturado, expuse esta situación en noviembre del año 2024 a la Presidenta del Sindicato, quién se negó argumentando una falta de presupuesto para contratar a más funcionarios y que por esa razón no era posible regularizar mi situación laboral, que incluso debía agradecer que estaba trabajando. Tra

Fallo

Por lo expuesto, mi despido carece de todas las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no se ha acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de todo el periodo de la relación laboral. De esta forma, debe aplicarse lo preceptuado en el inciso 5 del artículo 162, parte final, que dispone: “Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá efecto de poner término al contrato de trabajo”. A su vez, la demandada también ha hecho caso omiso a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 162 del Código del Trabajo, que señala: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. El incumplimiento de los deberes señalados en el inciso 5 y 6 del ya referido artículo 162 -antes citados-, facultan a mi representada para reclamar la aplicación de la Ley Bustos. En efecto, la omisión en el envío de la Carta de Término de los servicios, o carta de despido, en que incurrió el empleador demandado, ha vulnerado la norma contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que, no se indicó por escrito cuáles fueron los fundamentos de hecho y derecho para tomar la drástica determinación de desvincularla de su fuente de t

Texto Completo (Preview)

No habiéndose notificado en su oportunidad, conforme al artículo 435 del Código del Trabajo, hágase con esta fecha. Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña MARCELA DE LOURDES PAREDES VILLEGAS, chilena, cesante, cédula de identidad número 13.824.296-K, domiciliada en calle Arauco N°2133, de la comuna y ciudad de Punta Arenas,

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