1er Juzgado de Letras de Melipilla

SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA

Rol

O-139-2023

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO SEPÚLVEDA VALENCIA, cedula de identidad N°9.177.174-8, comerciante, domiciliado en Hermanos Carrera Sitio B, Mallarauco, Melipilla, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, 1) SOCIEDAD “COMERCIALIZADORA–SERVICIOS S&S LIMITADA”, RUT 76.863.822-9, del giro de su denominación, con domicilio en Hermanos Carrera Sitio B, Mallarauco, Melipilla, 2) doña YESENIA SILVANA SEPULVEDA LARA, cedula de identidad N°12.605.034-8, comerciante, domiciliada en Piroscafos N° 1114, Villa Alto Mirador I, San Antonio Región de Valparaíso; 3) doña LESLIE FERNANDA JARA MONDACA, cedula de identidad N°13.340.714-6, domiciliada en Pasaje José Pacheco número 82, Villa Los Jazmines, comuna y ciudad de Melipilla, Región Metropolitana; 4) doña CATHERINE SOLANGE JARA NUÑEZ, cedula de identidad N°15.622899-0, domiciliada en Huechún Bajo número 39, comuna y ciudad de Melipilla, Región Metropolitana; 5) doña JAZMÍN FERNANDA JARA NUÑEZ, cedula de identidad N°16.727.910-4, domiciliada en El Asilo, sin número, Cuncumén, ciudad de San Antonio, provincia de Valparaíso; 6) doña JOSELYN ESTEFANIA JARA NUÑEZ, cedula de identidad N°18.212.364-1, domiciliada en Huechún Bajo sin número, Parcela número 39, comuna y ciudad de Melipilla, Región Metropolitana; y de 7) don SALVADOR GUILLERMO JARA NÚÑEZ, cedula de identidad N°18.598.956-9, domiciliado en Huechún Bajo sin número, Parcela número 39, comuna y ciudad de Melipilla, Región Metropolitana. Relata en cuanto al inicio de la relación laboral que, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, con fecha 8 de marzo de 2019. Describe que debía cumplir las labores de administrador de la sociedad, debiendo cumplir con todas las tareas asignadas en los estatutos sociales y que su lugar de trabajo

Fundamentos

considerando que la base de cálculo es la suma de $460.000-. 4.- Que, en consecuencia, el demandado le adeuda las siguientes prestaciones: i.- Indemnización por años de servicio, por 4 años 8 meses, equivalente a $2.300.000-. ii.- Incremento legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.150.000-.- iii.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es la suma de $460.000- . iv.- Remuneración correspondiente a todo el período trabajado, ascendiente a la suma de $25.760.000-. v.- Feriado legal y proporcional, de todo el período trabajado. vi.- Remuneración y demás prestaciones a razón de $460.000-. mensuales brutos, que se devenguen desde mi nulo despido, esto es desde el 28 de noviembre de 2023, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de Seguridad Social y su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. vii.- El pago de la deuda de cotizaciones previsionales a contar del 8 de marzo de 2019, hasta el 28 de noviembre de 2023. viii.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. ix.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que los demandados LESLIE FERNANDA JARA MONDACA, CATHERINE SOLANGE JARA NUÑEZ, JAZMÍN FERNANDA JARA NUÑEZ, JOSELYN ESTEFANIA JARA NUÑEZ y SALVADOR GUILLERMO JARA NÚÑEZ, debidamente notificado, vienen en interponer las EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y DE PRESCRIPCIÓN, solicitando que las excepciones sean acogidas, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que exponen. Oponen la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD respecto de su acción de despido indirecto, fundado en que consta que con fecha 4 de mayo de 2018, el demandante de autos y don Guillermo Enrique Jara Salgado, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada Comercializadora, Servicios S&S Limitada, en cuyo artículo cuarto se consignó lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún socio.” Acto seguido, con fecha 11 de marzo de 2019, se modificó la sociedad antes señalada, en lo que dice relación a la salida de la sociedad del demandante y la venta de sus derechos a doña Yesenia Silvana Sepúlveda Lara, su sobrina, quedando vigente el citado artículo cuarto, esto es, que la duración de la sociedad sería hasta el momento de la muerte de uno de sus socios, como ocurrió con fecha 24 de abril de 2019, con el socio Guillermo Enrique Jara Salgado. Señalan que en el hipotético caso de que efectivamente la relación laboral existió, el periodo de su vigencia fue desde el 11 de marzo de 2019 al 24 de abril de 2019, toda vez que la sociedad se encuentra terminada con fecha 24 de abril de 2019, por expreso acuerdo de sus socios fundadores y vigente en la modificación del año 2019, y habiendo transcurrido por mucho, el plazo de caduci

Fallo

En mérito de lo expuesto e invocando las normas legales pertinentes, solicita en definitiva se declare: 1.- Que prestó servicios para los demandados entre el 8 de marzo de 2019 y el 28 de noviembre de 2023, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, 2.- Que la demandada incurrió en la causal de auto despido, de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, 3.- Que su despido es nulo por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del autodespido el 28 de noviembre de 2023 y hasta que ésta sea convalidada con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, considerando que la base de cálculo es la suma de $460.000-. 4.- Que, en consecuencia, el demandado le adeuda las siguientes prestaciones: i.- Indemnización por años de servicio, por 4 años 8 meses, equivalente a $2.300.000-. ii.- Incremento legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.150.000-.- iii.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es la suma de $460.000- . iv.- Remuneración correspondiente a todo el período trabajado, ascendiente a la suma de $25.760.000-. v.- Feriado legal y proporcional, de todo el período trabajado. vi.- Remuneración y demás prestaciones a razón de $460.000-. mensuales brutos, que

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Melipilla, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO SEPÚLVEDA VALENCIA, cedula de identidad N°9.177.174-8, comerciante, domiciliado en Hermanos Carrera Sitio B, Mallarauco, Melipilla, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestac

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