FERNÁNDEZ CON LECAROS
Rol
M-642-2025
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA DOC X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se deja constancia que no comparece la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada. Se realizaron los llamados de rigor y esta no compareció. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Escritos por resolver Se hace presente que hay un escrito pendiente de resolver, que corresponde a la parte demandante, al que se provee, A lo principal: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. Relación somera La parte demandante renuncia a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Llamado a conciliación Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar 1.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada por la empleadora. 2.- Base de cálculo para efectos de determinar las indemnizaciones y recargos. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En caso de deuda, montos, periodos y conceptos comprendidos. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece e incorpora Documental: 1.- CONTRATO DE TRABAJO, entre las partes del juicio, de fecha de celebración 01 de agosto de 2024. 2.- LIQUIDACIONES DE REMUNERACIÓN de mi representado, correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a junio de 2025. 3.- ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, seguido ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 05 de noviembre de 2025. 4.- CERTIFICADO DE COTIZACIONES AFP HÁBITAT, de la demandante, de fecha 10 de octubre de 2025. 5.- CERTIFICADO DE COTIZACIONES AFC de la demandante, de fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA VIRGINIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, chilena, casada, desempleada, cédula nacional de identidad número 14.569.380-2, domiciliada en Libertador 2 San Mateo 470, Rancagua, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones labores, en contra de doña NELLY DEL CARMEN LECAROS AGUILAR, cédula nacional de identidad número 10.293.799-6, domiciliada en Cuevas 0506, Rancagua. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 1° de agosto de 2024 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, cuya naturaleza del contrato de trabajo era indefinida. Agrega que se desempeñaba en calidad de “ayudante de cocina”, lo cual comprende principalmente la elaboración de platos de comida. Las labores eran prestadas en Minimarket Toto, ubicado en Cuevas Nº 0506, Rancagua; su jornada correspondía a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado y sus remuneraciones, a los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendían a la suma de $647.364 mensuales. En cuanto a las circunstancias en que se produjo el despido, refiere que nunca se le envió la carta respectiva, pero que luego se enteró de que fue desvinculada por faltar a sus labores sin causa justificada los días lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de octubre de 2025, lo cual califica como un error, desconociendo su efectividad. Además, alega que se le adeudan una serie de prestaciones detalladas en el petitorio y que jamás fueron pagadas por su empleadora. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos detallados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que la demandada no contesta la demanda, por lo que se sigue el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron únicamente por la parte demandante los respectivos medios de prueba, los cuales se dan por reproducidos por razones de economía procesal. CUARTO: Que, para efectos de resolver, corresponde analizar lo siguiente. Que, de conformidad con el mérito del proceso, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor. Asimismo, atendida la incomparecencia injustificada de la demandada a la prueba confesional, y verificándose los supuestos previstos en el artículo 454 número 3 del mismo Código, se presumirán efectivas las alegaciones de la parte contraria contenidas en la demanda. La aplicación de ambos apercibimientos amerita acoger la demanda en todas sus partes, en los términos que se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, sin
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CLAUDIA VIRGINIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de doña NELLY DEL CARMEN LECAROS AGUILAR, declarándose el despido como injustificado y nulo para efectos remuneracionales y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $647.364; b) Indemnización por un año de servicio por la suma de $647.364; c) Incremento contemplado en el Artículo 168 letra c) del Código del Trabajo correspondiente al 80% de los años de servicio por la suma de $517.891; d) Diferencia en el pago integro de remuneraciones de los meses de mayo por $109.280 y de junio, ambos de 2025, por $122.085, respectivamente; e) Diferencia del pago de remuneraciones por concepto de gratificaciones mensuales adeudadas durante toda la relación laboral por un monto total de $1.984.790, esto es, desde agosto de 2024 a octubre de 2025; conforme al siguiente detalle: i. agosto 2024: $ 125.000; ii. septiembre 2024: $ 125.000; iii. octubre 2024: $ 125.000; iv. noviembre 2024: $ 125.000; v. diciembre 2024: $ 125.000; vi. enero 2025: $ 127.659; vii. febrero 2025: $ 127.659; viii. marzo 2025: $ 127.659; ix. abril 2025: $ 127.659; x. mayo 2025: $157.250; xi. junio 2025: $157.250; xii. julio 2025: $157.250; xiii. agosto 2025: $157.250; xiv. septiembre 2025: $157.250; xv. octubre 2025: $62.904; f) Remuneración por 13 días trabajados de octubre de 2025, por la suma de $280.527
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/05/2026. RUC 25-4-0745021-6. RIT M-642-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Conexión vía Zoom) HORA DE INICIO 12:06 horas. HORA DE TERMINO 12:25 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540745021-6-1339. PARTE DEMANDANTE CLAUDIA VIRGINIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. C.I.
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