2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HAMBURGO S.A./ROJAS

Rol

I-1082-2025

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Francisca Vial Herrera, abogado, cédula nacional de identidad número 17.107.847-4, como mandatario judicial y en representación de HAMBURGO S.A. quien interpone reclamo judicial en contra del JEFE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, don Cristian Rubén Rojas Meneses, cédula de identidad desconocida, domiciliados ambos en Bandera 582 piso 2 y 3, Santiago. Ello, respecto de la Resolución de multa N°1373/25/292 del 13 de noviembre de 2025. Expone que la multa que impugna fue cursada por omitir información obligatoria en aviso escrito de término de contrato, en relación a lo previsto en el artículo 162 inciso 1 y 8 del Código del Trabajo. En concreto, reproduce el tenor de la sanción, el que reza del siguiente modo: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Benjamín Ignacio Mondaca Olivares, RUT 21.528.139-6, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un Ministro de Fe. Informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Avanza en explicar que el día 13 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, realizada por doña Romina Andrea Flores Henríquez, dependiente de del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente. Puntualiza que el procedimiento tuvo por objeto revisar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional y que, pese a ello, culminó con la emisión de la multa de autos. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del reclamo, plantea en primer término una infracción al principio de tipicidad/legalidad sancionatoria, sosteniendo que el contrato del trabajador terminó el 31 de julio de 2023 por la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo), y que el reclamo administrativo que dio origen al comparendo se presentó recién el 10 de octubre de 2025. En ese sentido, agrega que a la época de la carta de término (julio de 2023), no existía en el tipificador de multas de la Dirección del Trabajo una descripción vigente que habilitara sancionar la conducta imputada relativa al artículo 162 inciso 8°, por lo que la autoridad carecía de competencia para multar hechos ocurridos antes de su incorporación, descartando además la aplicación retroactiva del tipificador. Por añadidura, alega vicios esenciales del procedimiento administrativo conforme a la Ley N°19.880, sosteniendo que la resolución careció de una verdadera etapa de instrucción, sin fiscalización previa, sin acta de fiscalización, sin registro de actuaciones ni expediente íntegro, reprochando que la sanción se fundara exclusivamente en un comparendo de conciliación. Asimismo, denuncia vulneración del principio de escrituración y fidelidad del expediente y falta de oportunidad de descargos, afirmando que no se permitió a la empresa ser oída ni aportar antecedentes antes de sancionar, configurándose un vicio invalidante por afectar requisitos esenciales y generar perjuicio. Finalmente, en subsidio, solicita la rebaja al mínimo legal por falta de motivación y proporcionalidad en la determinación del monto, señalando que la ley no exige una fórmula sacramental en la redacción del aviso y que, aun en la hipótesis de una observación formal, no existe fundamento para imponer el máximo sin explicitar criterios, gravedad o perjuicio, por lo que pide morigerar la sanción.   En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el reclamo, dejándose sin efecto la multa o, en subsidio, sea rebajada su cuantía, con costas. SEGUNDO: De las actuaciones en audiencia única. Se confirió traslado a la parte reclamada quien lo evacuó contestando el libelo. En primer término, hace presente que la reclamante no controvierte el hecho imputado, es decir, que efectivamente la comunicación carecía de tales menciones. Luego, en relación a las alegaciones de la demanda, en primer lugar la relativa a la tipicidad, explica que se constata un problema de derecho, toda vez que, lo que habilita a su representada a cursar infracciones es el artículo 506 del Código del Trabajo, DFL N°2 de 1967 y para este caso en concreto el artículo 162 inciso octavo de Código del ramo; en ese sentido, refiere que la alegación carece de mérito. Asimismo, sostiene que no es efectivo lo aseverado, desde que a la época en que se produjo la infracción sí estaba tipificada la infracción, particularmente en la página 86. Seguidamente, en lo relativo a los vicios del procedimiento, particularmente lo consistente en

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se rechace íntegramente el reclamo, con costas. Posteriormente el Tribunal, tras tener por frustrado el llamado a conciliación, recibió la causa a prueba y fijó lo siguientes hechos a probar: 1. Si en la especie se verifican los errores alegados en el libelo; pormenores y circunstancias al respecto. 2. Antecedentes que hagan procedente la rebaja solicitada en subsidio. Para acreditar su tesis la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copia de la Resolución de Multa N°1373/25/292 de fecha 13 de noviembre de 2025. 2. Copia de acta de comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, de fecha 13 de noviembre de 2025. 3. Carta de despido de fecha 31 de julio de 2023; comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo; y, comprobante de envío por carta certificada de Correos de Chile, de fecha 31 de julio de 2023. A su turno, la parte reclamada se valió de los siguientes documentos: 1. Copia de Acta de Comparendo de conciliación 2. Copia de multa 1373/25/292 3. Impresión de Correo de notificación de multa 1373/25/292 4. Notificación de presentación de reclamo 5. Impresión de Correo de notificación de reclamo 1318/2025/25204 6. Copia de Aviso de Término de Contrato de Trabajo 7. Impresión de Detalle Reporte Conciliadores respecto de Hamburgo S.A. 8. Copia de Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de 14

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Francisca Vial Herrera, abogado, cédula nacional de identidad número 17.107.847-4, como mandatario judicial y en representación de HAMBURGO S.A. quien interpone reclamo judicial en contra del JEFE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, don Cristian Rubén

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