BELLO/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
O-1693-2024
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos -una vez más- presenten los elementos distintivos de integración horizontal en la actividad que desarrollan señalados por el precepto, conjuntamente con una dirección laboral común. En esta figura la individualidad legal determinada -cualquiera sea su naturaleza-, comparece normalmente como un elemento propio de cada una de las entidades o personas (empresa en términos amplios) 14. La norma del artículo 3° se consagra en su configuración y alcances actuales, antecedida por el desarrollo jurisprudencial de la llamada a Unidad Económica, apuntando, como norma tutelar, a identificar los centros de imputación patrimonial para dar eficacia a los créditos laborales y previsionales en el contexto del fenómeno conocido como multirut. Sus actuales alcances normativos apuntan a la identificación de los elementos objetivos reseñados en el precepto, reconocibles en la actividad que desarrollan dos o más organizaciones. 15. En el presente caso, se postula la existencia de la figura unitaria en la actividad integrada con tales características del Municipio y la Organización Comunitaria creada y regida conforme a la ley 19.418. 16. En ese marco legal, se ha establecido que la Municipalidad de Vitacura otorgó personalidad jurídica a Vitasalud mediante el Decreto Alcaldicio N° 56/2001 del 12 de junio de 2001, con la finalidad de prestar cobertura de salud a los vecinos de la comuna. Por su parte, la directora jurídica de la Municipalidad, Sandra Ponce de León (absolvente), argumentó que la entidad fue creada por particulares interesados (Estatuto y actas de directorio) en asuntos de la comunidad y fiscalizada por el Ministerio del Interior, sin que el Municipio tuviera injerencia administrativa o participación en su directorio. 17. En el caso, a partir de la prueba documental y las declaraciones de los testigos y absolventes, la relación entre la Organización Comunitaria Funcional Vitasalud y la Ilustre Municipalidad de Vitacura se caracteriza por una profunda integración
Fundamentos
considerando 25. A efectos del pago de la remuneración la base es la equivalente a la señalada como indemnización sustitutiva. VII. Todas las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser solucionadas con los respectivos reajustes e intereses calculados en conformidad a la ley, a partir de la época de su exigibilidad, según lo previenen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIII. Se condena solidariamente en costas a ambas demandadas, por haber resultado totalmente vencidas en el presente juicio, regulándose en la suma de $ 5.000.000. RIT O-1693-2024 RUC 24- 4-0556201-0 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 162, 168, 172, 173, 454 Nº 1 inciso segundo, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; A US. RESPETUOSAMENTE PIDO: tener por interpuesta, dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento de Aplicación General de Declaración de Unidad Económica; Declaración de Existencia de Relación Laboral; Despido Injustificado; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA FUNCIONAL VITASALUD [...] y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA [...], dar tramitación a la demanda y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando:1.- La existencia de una Unidad Económica entre las demandadas [...], debiendo ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deben ser condenadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que emanen de las relaciones laborales que someto a calificación del Tribunal, a favor de mis representados;2.- Que mis representados prestaron servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos contemplados en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, por los períodos y bajos los cargos que detallo a continuación: [Se enumeran las 17 actoras individualizadas previamente en los antecedentes con sus fechas de inicio al 31 de diciembre de 2023 y cargos de psicóloga, podóloga, cirujano dentista, educad
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. ANTECEDENTES: Comparece don Jaime Marcelo Alles Arriagada, abogado, en representación de 17 demandantes (singularizados más abajo), interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica conforme
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