Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MEDINA/PENA Y CARRERA Y COMPANIA LIMITADA

Rol

M-470-2025

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Resumen

Alejandra Medina demandó a Peña y Carrera y Compañía Limitada por despido indirecto, argumentando que el empleador incumplió gravemente su obligación de tramitar oportunamente sus licencias médicas, lo que la dejó sin ingresos. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia declaró justificada la causal de despido, ordenando el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas por un total de $2.979.897.

Hechos

hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 5 de abril de 2023 y el 17 de septiembre de 2025; 2.- Que el término del contrato de trabajo se produjo el 16 de septiembre de 2025 por autodespido cumpliendo con las formalidades de notificación; 3.- Que la última remuneración mensual era de $496.000; 4.- Que no existe remuneración pendiente de pago; 5.- Que se adeudan 10 días de feriado por el monto de $263.667.- Asimismo, se fijó como hecho a probar: Efectividad de haber acaecido los hechos invocados por la trabajadora en la carta de terminado contrato y en la afirmativa si estos constituyen una infracción grave al contrato de trabajo por parte del empleador, antecedentes y circunstancias. TERCERO: Que las partes ofrecieron e incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA DEMANDANTE I.- Documental 1. Carta de aviso despido indirecto, de fecha 17 de septiembre de 2025. 2. Comparendo de Conciliación ante la inspección provincial del trabajo Valdivia, de fecha 17 de octubre de 2025. 3. Licencias Médicas del año 2025. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de junio, julio y agosto del año 2025. 5. set de correos electrónico entre doña María Angélica Carrera y la demandante con relación al tema licencias médicas. II.- Absolución de posiciones: Comparece a absolver posiciones doña María Angelica Carrera Sandoval, representante y administradora de la empresa demandada, quien debidamente individualizada, expone lo que consta en el registro de audio, declaración que forma parte integrante de esta sentencia. III.- Testimonial: Comparece a declarar don José Benito Pérez Muñoz, quién debidamente individualizado y juramentado expone al tenor de lo que consta en registro de audio, que se entiende incorporado íntegramente en esta sentencia. PRUEBA DE LA DEMANDADA I.- Documental 1. Set con las siguientes licencias médicas: a. N°320572222-K; b. N°320825669-6; c. N°321087641-3 2. Set con los siguientes correos electrónicos: a)

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña ALEJANDRA MEDINA BUSTAMANTE cédula de identidad N°13.589.550-4, cesante, domiciliada en Las Verbenas 150, comuna de Valdivia, quien dedujo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador PEÑA Y CARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.732.130-9, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña MARÍA ANGELICA CARRERA SANDOVAL, empresario, ambos domiciliados en Avenida Ecuador 2373, Valdivia, solicitando se declare justificada la causal invocada en su carta de despido indirecto, se de lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo por $496.000, indemnización por años de servicio por $1.199.167, recargo legal del 80% por $959.333, feriado proporcional de 10 días de vacaciones por $165.330, 17 días trabajados en septiembre de 2025 por $281.067, costas de la causa. En síntesis, señala que la relación laboral con la demandada inició el 5 de abril de 2023, se desempeñaba como operadora de aseo industrial, con remuneración mensual de $460.000 y una gratificación de $30.000. Refiere que durante el 2025 presentó distintas licencias médicas, las que no fueron tramitadas a tiempo por el empleador, por lo que no se le pagaron oportunamente y se quedó sin ingresos los meses de febrero, marzo, abril, mayo y parte de junio. Indica que el 17 de septiembre de 2025 envió carta a su empleador comunicando el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por su incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo como lo es la de tramitar de forma oportuna las licencias médicas presentadas ante el empleador, obligación derivada de su deber de protección y de seguridad hacia el trabajador. SEGUNDO: Con fecha 31 de marzo y 5 de mayo de 2026, se realizó audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. El demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. En síntesis, señala que efectivamente se recibieron distintas licencias médicas, las que fueron tramitadas por el empleador en tiempo y forma. Que la demora en el pago de éstas obedeció a circunstancias ajenas al empleador, propias de los organismos técnicos, ya que fueron rechazadas y después de la apelación fueron pagadas. Indica que no existió negligencia ni ánimo de perjudicar. Refiere que existió una fiscalización de la inspección del trabajo por esta materia y que no se detectó ninguna infracción. En la oportunidad procesal pertinente se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se fijaron como hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 5 de abril de 2023 y el 17 de septiembre de 2025; 2.- Que el término del contrato de trabajo se produjo el 16 de septiembre de 2025 por autodespido cumpliendo con las formalidades de notificación; 3.- Que la última remuneración mensual era de $496.000; 4.- Que

Fallo

se declarará que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia de la trabajadora y, consecuentemente, que no le corresponde el pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, ni indemnización por años de servicios o su recargo. OCTAVO: Que, en lo referido a la demanda de cobro de prestaciones laborales, como quedó establecido en los hechos pacíficos fijados en la audiencia de estilo, nada se adeuda por concepto de remuneración pendiente del mes de septiembre, por lo que no se dará lugar a ello. En el mismo sentido, al haberse reconocido que se adeuda feriado proporcional por un monto de $263.667, se dará lugar al pago de éste, en referido monto, aun cuando es superior al pedido en la demanda, dado que se estableció como hecho pacífico. NOVENO: Toda la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas y de experiencia, y la coherencia, multiplicidad y conexión de ésta en su conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. La prueba aportada por las partes que no fue expresamente mencionada en los considerandos precedentes, en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado, razón por la cual no se analizan de forma pormenorizada. DÉCIMO: Que no se condenará en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y por no resultar totalm

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RIT M-470-2025 RUC 25-4-0739327-1 Caratulado: MEDINA/PENA Y CARRERA Y COMPANIA LIMITADA Valdivia, once de mayo de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña ALEJANDRA MEDINA BUSTAMANTE cédula de identidad N°13.589.550-4, cesante, domiciliada en Las Verbenas 150, comuna de Valdivia, quien dedujo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de

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