Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GARRIDO/SOCIEDAD COMERCIAL BRUNA SPA

Rol

M-758-2025

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Resumen

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca resolvió que el despido verbal de Francisca Garrido Díaz por parte de Sociedad Comercial Bruna SpA, ocurrido el 12 de noviembre de 2025, fue injustificado, ya que no se demostró la existencia de una relación laboral válida y remuneraciones correspondientes. En consecuencia, se declaró la nulidad del despido y se ordenó el pago de prestaciones adeudadas a la trabajadora.

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, naturaleza y estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Monto de las tres últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora previo al despido. 3. Efectividad que la demandante fue despedida verbalmente y sin expresión de causa el 12 de noviembre de 2025. Circunstancias del término del vínculo laboral. 4. Estado de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente a todo el periodo trabajado. 5. Efectividad que la trabajadora usó o se le compensó los días que corresponden a feriado proporcional. QUINTO: De la prueba rendida por la parte demandante. Documental: 1. Certificado de Cotizaciones en la AFP MODELO, correspondiente a doña Francisca Garrido Díaz. 2. Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias emitido por COLMENA. 3. Copia de conversaciones WhatsApp, con Marcelo Letelier Sivori, grupo denominado “Compras equipamiento Bruna”. 4. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido NOVIEMBRE 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna SpA. 5. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido OCTUBRE 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna SpA. 6. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido SEPTIEMBRE 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna. SpA 7. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido AGOSTO 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna SpA. 8. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido JULIO 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna SpA. 9. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido JUNIO 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna SpA. 10. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido MAYO 2025, con depósitos de Sociedad Comercial Bruna SpA. 11. Cartola cuenta Machbank perteneciente a doña Francisca Garrido ABRIL 2025, con

Fundamentos

considerando que él mismo expuso no conocer a Letelier Sivori ni su vínculo con el local comercial aludido, sino hasta noviembre de 2025. Por su parte, el testigo Igarza Infante indicó que trabajó en Bruna y percibió a Francisca Garrido como la jefa del local, quien reclutaba personal, a quien él le rendía cuentas, refiriendo como dueños del negocio a Marcelo Gutiérrez Fuenalida y a Marcelo Letelier Sivori. Finalmente, en el contexto descrito -sociedad de hecho entre Letelier Sivory, Gutiérrez Fuenzalida, con participación en ella de Garrido Díaz, finalizada en noviembre de 2025-, no es dable entender que las transferencias bancarias registradas en la cuenta personal de Francisca Garrido Díaz entre los meses de diciembre de 2024 y noviembre de 2025, desde la cuenta bancaria de Sociedad Comercial Bruna SpA correspondan al pago de remuneraciones en el marco de una relación laboral, sino que aquellas resultan más bien coherentes con transacciones propias de un negocio civil entre asociados. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, en las causas ejecutivas que la parte demandada solicitó traer a la vista, todas iniciadas en el mes de diciembre de 2025, figura como demandante Sociedad G y G Proyectos SpA, RUT 77.232.886-9 – persona jurídica mencionada por la testigo Natalia Sofía Castro Rojas como la titular de una cuenta bancaria a la que Marcelo Letelier hacía pagos para Marcelo Fuenzalida, dado que éste no manejaba una cuenta bancaria personal- y como demandada, exclusivamente sociedades vinculadas a Marcelo Letelier Sivori -Sociedad Comercial Bruna SpA, Servicios de Banquetería Marcelo Carlos Pedro Letelier Sivori EIRL, Inversiones La Reserva Sivori SpA, Sivori Combustibles SpA-. En particular, en la causa Rol C-2484-2025 del Tercer Juzgado de Letras de Talca la demandante G y G Proyectos SpA acciona ejecutivamente en contra de Sociedad Comercial Bruna SpA por el cobro de facturas emitidas durante el año 2025. A folio 13 de aquellos antecedentes tal demandante acompañó una escritura pública de compraventa en que doña Francisca Garrido Díaz aparece como representante legal de G y G Proyectos SpA. Este antecedente permite corroborar -en esta causa laboral- la idea de que, lejos de la relación de servicios personales bajo subordinación y dependencia alegada en esta causa, lo que existía en la realidad era una sociedad de hecho entre Letelier Sivori, González Fuenzalida e incluso la propia Garrido Díaz, destinada al desarrollo de negocios y actividades comerciales que finaliza al término de 2025, iniciándose con ello un conflicto que deriva en la judicialización de asuntos en sede civil y penal -querella por el delito de amenazas de enero de 2026-. Por lo tanto, pretender que en estos autos se ordene el pago de indemnizaciones laborales a Garrido Díaz bajo pretexto de un vínculo amparado en el Código del Trabajo no puede entenderse sino como una instrumentalización del derecho laboral, como corolario de una relación de negocios fallida. UNDÉCIMO: Del a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: A.- En cuanto al incidente de apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: Que se rechaza sin costas el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo cuya aplicación solicitó la parte demandante. B.- En cuanto al fondo: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida a lo principal de folio 2 por Francisca Nathalia Garrido Díaz, en contra de Sociedad Comercial Bruna Spa, RUT N° 78.023.679-5, representada por don Marcelo Letelier Sivori, cédula de identidad N° 10.273.016-K, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, avaluando las costas personales en $1.500.000.- Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT N° M-758-2025 RUC N° 25- 4-0746421-7 Sentencia dictada por doña Carolina Ivonne Saavedra Morales, Juez destinada del Tribunal de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: FRANCISCA NATHALIA GARRIDO DÍAZ DEMANDADO: SOCIEDAD COMERCIAL BRUNA SPA RIT N° M-758-2025 RUC N° 25- 4-0746421-7 Talca, a once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de la

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