Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CORP MUNICIPAL DE EDUCAC SALUD CHONCHI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-63-2025

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS debidamente acreditados. Infracción al artículo 420 del Código del Trabajo. no existe incumplimiento alguno a las normas de seguridad, pues insisto, acá lo único que existió en los hechos es que el chofer de la ambulancia, mientras conducía comentó en voz alta que la ambulancia tenía el “freno más largo”, solo eso, en ningún momento el vehículo perdió el control el forma alguna, en ningún caso hubo alguna situación de riesgo concreta, en ningún momento se afectó de manera alguna a los funcionarios de urgencia que se menciona en la resolución, en ningún caso el vehículo perdió la posibilidad de frenar el vehículo. Violación del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Falta de motivación del acto adminstrativo o aplicación de los principios constitucionales al acto en concreto. Sobre el particular, surge la duda si efectivamente los principios constitucionales ya referidos tienen aplicación a este caso y vinculan a todo órgano que ejerce jurisdicción, tal como lo señala el artículo 19 nº 3 de nuestra Constitución, o si por el contrario, dichos principios solo vinculan al poder judicial. En este caso, nuestra Corte Suprema, en los últimos años, ha ido desarrollando una jurisprudencia consistente y uniforme en materia de motivación del acto administrativo, consagrando una serie de estándares que materializan de manera concreta el mandato del artículo 8° de la Constitución y los artículos 11, inciso 2° y 41° inciso 4° de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA). SEGUNDO: Que la demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando en completo rechazo, con costas. Señala que la fiscalización se dio a partir de una denuncia de un trabajador de las ambulancias del CESFAM de Chonchi. se aplicó una multa porque se verificaron una serie de irregularidades respecto del funcionamiento del vehículo. controvertimos todos los argumentos que incluye la reclamación de la Corporación de Chonchi, y en este se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT I-63-2025, RUC 25-4-0691686-6, procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa y comparece FABIAN VICENTE QUIROZ GUTIÉRREZ, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 13.576.398-5 y en representación -según se acreditará- de la Corporación Municipal de Chonchi, Rut 71.299.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 670, oficina 4, quien reclama judicialmente respecto de la resolución de reconsideración de multa Nº 1005-26529/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, de la inspección provincial del trabajo de Castro, notificada a esta parte con fecha 30 de septiembre último, y en contra de la del Jefe de la Inspección provincial del Trabajo de Castro, don Gabriel Alexander Flores Navarrete, rut nº 16.390.132-3, funcionario público, ambos domiciliados en calle Ramírez nº 233-A, comuna de Castro, Región de Los Lagos, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. La multa inicial consta en resolución de multa nº 1666/25/31 y se funda en el supuesto de que mi representada: “No toma todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, la Corporación Municipal de Chonchi, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, específicamente en la ambulancia peugeot, placa patente jsfz93-9, según el siguiente detalle: No revisar la bitácora de turno de enfermería el libro de novedades de los tens y la planilla de chequeo diario de ambulancias ya que con fecha 11/07/2025, se informa a través de estos documentos el mal estado de los frenos y no enviar dicho vehículo a reparación teniendo una falla grave en los frenos el día 15/07/2025, afectando a los trabajadores del área de urgencia tales como tens, enfermería y conducción don Naverret Velasquez Erik Orlando, don Mansilla Mansilla Mauricio Alejandro, don Huinao Vargas Pedro Osvaldo, don Cardenas Chacón Marcos Gonzalo, constatado tras la revisión de la documentación enviada por el empleador y trabajador denunciante con fecha 2 25/07/2025. El incumplimiento de medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”. la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración, esta no contiene fundamento alguno, pues solo se reduce a señalar que: “No existe error de hecho y solo se acredita el cumplimiento de normas legales, convencionales y arbitrales infringidas de forma posterior a la fiscalización. el fiscalizador excede flagrantemente su ámbito de atribuciones, lo cual resulta evidente de la sola lectura de los fundamentos de la multa. En efecto, en primer lugar, el fiscalizador emite pronunciamiento sobre una cuestión técnica, sin ningún tipo de conocimiento para ello o respaldado en algún tipo de p

Fallo

por tanto no corresponde sino rechazar la reclamación que se ha interpuesto. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que no existiendo hechos controvertidos se omite periodo de prueba y estimándose que se trata del alcance legal de la norma infringida, se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que la Multa N°1666/2025/31-1, se cursó por la siguiente infracción: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, la Corporación Municipal Para La Educación Salud Y Atención Al Menor De Chonchi, Rut.71299000-7, ubicada en calle sargento Candelaria N°275, Chonchi, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, específicamente en la ambulancia marca Peugeot, placa patente JSFZ93-9, según el siguiente detalle: no revisar la bitácora de turno de enfermería, el libro de novedades de los tens y la planilla de chequeo diario de ambulancias, ya que con fecha 11/07/2025, se informa a través de estos documentos el mal estado de los frenos, y no enviar dicho vehículo de emergencia a su reparación, teniendo una falla grave en los frenos el día 15/07/2025, afectando a los trabajadores del área de urgencia ambulancia, tales como tens, enfermería y conducción, don Navarrete Velásquez Erik Orlando, E.U; don Mansilla Mansilla Mauricio Alejandro, Tens; don

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Castro, ocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT I-63-2025, RUC 25-4-0691686-6, procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa y comparece FABIAN VICENTE QUIROZ GUTIÉRREZ, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 13.576.398-5 y en representación -según se

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