2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

O-1527-2025

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña PILAR ANDREA FUENTES BARROS, ingeniero civil, actualmente desempleada, cédula de identidad número 12.864.169-6, con domicilio en El Tatio N°1086, Las Condes; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, RUT 69.070.400-5, representada por su alcaldesa doña Catalina San Martín Cavada, cédula de identidad número 16.213.619-4, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3400, Las Condes.     Expone que prestó servicios para la demandada bajo contratos a honorarios, pero en condiciones propias de subordinación y dependencia, por un período continuo de dos años y once meses, sosteniendo que el vínculo debió regirse por el Código del Trabajo. En esa línea, precisa que ingresó el 14 de marzo de 2022 y que prestó servicios ininterrumpidos hasta el 31 de enero de 2025, lo que vincula a boletas de honorarios mensuales y decretos alcaldicios. Continúa narrando que se desempeñó como coordinadora de programas tecnológicos con la comunidad en el Departamento de Proyectos e Innovación de la Dirección de Seguridad Pública, desarrollando labores asociadas a coordinación de redes, generación de contenidos y estrategias, difusión, promoción, prevención y tratamiento en seguridad humana, gestión de órganos territoriales y funcionales y tareas de enlace y coordinación con PDI y Carabineros, además de apoyo a organizaciones comunales en postulación a fondos para medidas de seguridad, contando incluso con correo corporativo. Detalla como condiciones de trabajo una remuneración mensual de $3.015.230, jornada de lunes a viernes de 08:30 a 17:30, añadiendo que a solicitud de su jefatura laboraba también los sábados de 08:00 a 14:00 horas en servicios especiales en terreno. Asimismo, indica como lugar de prestación el inmueble municipal de Patagonia N°29, Las Condes, con puesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la naturaleza de la contratación. A partir de las alegaciones de las partes y del mérito de la prueba rendida en autos, no existe controversia en cuanto a que la demandante prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Las Condes entre marzo de 2022 y enero de 2025, en virtud de sucesivos contratos a honorarios aprobados mediante decretos alcaldicios. Así las cosas, la discusión radica en determinar si dicha prestación se ajustó efectivamente a la hipótesis prevista en el artículo 4 de la Ley N°18.883; o bien, si en los hechos existieron indicios de subordinación y dependencia suficientes para estimar configurada una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Pues bien, corresponde recordar que el referido artículo 4 de la Ley N°18.883 autoriza a las municipalidades para contratar sobre la base de honorarios únicamente tratándose de labores accidentales y no habituales o respecto de cometidos específicos. En contraposición, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo disponen que toda prestación de servicios personales ejecutada bajo subordinación y dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, con independencia de la denominación formal que las partes hayan otorgado al vínculo. De ahí que, conforme al principio de primacía de la realidad, corresponde atender a la forma concreta en que los servicios fueron ejecutados y no únicamente a la nomenclatura empleada en las convenciones. En concordancia con lo que se viene de exponer, apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente atendida su multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión, esta magistratura concluye que la prestación desarrollada por doña Pilar Andrea Fuentes Barros excedió el marco excepcional previsto para la contratación a honorarios y se ejecutó, en los hechos, bajo subordinación y dependencia. Así las cosas, los propios contratos acompañados por ambas partes permiten advertir que la demandante fue contratada de manera sucesiva y continua para desempeñarse como “coordinadora de programa”, primero en el Programa de Prevención e Integración Social y posteriormente en programas de Especialidades Tecnológicas, todos vinculados al funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad. En particular, las funciones descritas en las convenciones consistían en elaborar estrategias del área de prevención del delito; coordinar acciones dirigidas a vecinos; recepcionar solicitudes; coordinar trabajo en equipo; confeccionar documentación asociada a programas; y colaborar en casos especiales y de emergencia conforme a los cometidos entregados por la jefatura. De esta forma, desde los propios contratos suscritos, aparece que las labores encomendadas no estaban delimitadas a un cometido específico en sentido estricto, sino que decían relación con funciones amplias, permanentes y directamente asociadas al funcionamiento ordinario de la Dirección de Seguridad Pública. A mayor abundamiento,

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PILAR ANDREA FUENTES BARROS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, declarándose que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el 14 de marzo de 2022 y el 31 de enero de 2025; y que el despido de la demandante es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas y conceptos: a. $3.135.839 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $9.407.517 por concepto de indemnización por años de servicio; c. $4.703.759 por concepto de recargo legal del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d. $4.390.176 por concepto de feriado legal. e. $2.033.070 por concepto de feriado proporcional. II. Que se condena a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP CUPRUM respecto del período comprendido entre el 14 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. III. Que se condena asimismo a la demandada al entero de las cotizaciones correspondientes a AFC Chile por todo el período de la relación laboral reconocida en autos. IV. Que SE RECHAZA la demanda en cuanto persigue el pago de cotizaciones de salud. V. Que las sumas antes ordenadas pagar deberán reajustarse e incrementarse con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI. Que cada parte pagará sus propias costas. VII. Que, ejecutoriada que sea la presente sentenci

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña PILAR ANDREA FUENTES BARROS, ingeniero civil, actualmente desempleada, cédula de identidad número 12.864.169-6, con domicilio en El Tatio N°1086, Las Condes; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y

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