Juzgado de Letras de Constitución

VÁSQUEZ/SUCESION OSCAR HUMBERTO BRAVO HORMAZABAL

Rol

O-13-2024

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Resumen

Víctor Fernando Vásquez Orellana demandó a la Sucesión Oscar Humberto Bravo Hormazábal y a Leonel Antonio Bravo Espinoza por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, alegando que trabajó desde 2009 bajo la dirección de Bravo Espinoza y que su despido fue injustificado. El tribunal acogió la demanda, condenando a los demandados al pago de las indemnizaciones correspondientes y las costas del juicio.

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2024, don VICTOR FERNANDO VASQUEZ ORELLANA, cédula de identidad N° 14.324.432-6, chileno, Obrero forestal, con domicilio en Buena Vista Las Cañas, parcela N°8, comuna de Constitución, debidamente representado, deduce demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Despido Indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SUCESIÓN OSCAR HUMBERTO BRAVO HORMAZABAL, representada legalmente, según indica, por MARIA FERNANDA MUÑOZ RAMIREZ, abogada, con domicilio en O´Higgins 499-A, comuna de Constitución, e indistintamente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por LEONEL BRAVO ESPINOZA, agricultor, con domicilio en Calle Montt N°898, comuna de Constitución. A folio 16, rola presentación de doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ RAMÍREZ, quién en lo principal solicitó tener presente, en síntesis, que carece de legitimación pasiva respecto de la demanda. A folio 21, se da traslado de la solicitado en lo principal de la presentación de folio 16. A folio 24, la parte demandante, en el segundo otrosí de su presentación, solicitó modificar la demanda, atendido que aún no habría sido modificada, en términos de que la misma se interpone en contra de la SUCESION OSCAR HUMBERTO BRAVO HORMAZABAL, representada legalmente, según indica, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA, o indistintamente en contra de LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA, en su calidad de persona natural. A folio 26, se tuvo por modificada la demanda en los términos planteados a folio 24, y se ordenó eliminar del sistema de tramitación electrónica a la representante legal doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ RAMÍREZ. A folio 71, rola contestación de la demanda por parte de don LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA, transportista, todos domiciliados para estos efectos en Kilometro 15, Predio Laguna Negra, camino a Chanco de la comuna de Constitución, debidamente representado, quien opone defensas de falta de legi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DE LAS PARTES DE LA CAUSA. Que son partes en la presente causa, como demandante, don VICTOR FERNANDO VASQUEZ ORELLANA y, como demandados, la SUCESION OSCAR HUMBERTO BRAVO HORMAZABAL y don LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA, en su calidad de persona natural, todos ya individualizados. SEGUNDO: DE LA DEMANDA Y SU MODIFICACIÓN. Que, el demandante, don Victor Fernando Vasquez Orellana, en su libelo del 13 de marzo de 2024, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Sucesión Oscar Humberto Bravo Hormazábal, representada legalmente, según indica, por Maria Fernanda Muñoz Ramirez, e indistintamente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por LEONEL BRAVO ESPINOZA, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Comienza con una relación circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral. Indica que con fecha 01 de Junio de 2009, comenzó prestar servicios para la Sucesión Oscar Humberto Bravo Hormazábal, escriturándose el respectivo contrato de trabajo donde figura como empleadora la sucesión. Afirma que quien administraba los bienes de esta comunidad hereditaria, lo era don LEONEL BRAVO ESPINOZA, quien era su jefe directo y quien le impartía las instrucciones. Agrega que fue contratado para desempeñarme como “Obrero Forestal”, en el predio de propiedad que figuraba a nombre de la sucesión ubicado en Fundo Laguna Negra y Fundo Pajuela. Para el cumplimiento de sus funciones, se le proporcionó una casa al interior del Fundo, debiendo realizar labores de mantención del predio y labores forestales. Señala que la remuneración pactada correspondía al ingreso mínimo po $460.000, más gratificación del 25% de la remuneración, lo que hacía un monto total de $575.000. La Jornada de trabajo cumplía una jornada de 45 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Y que el contrato era de duración Indefinida. A continuación, refiere antecedentes de la Sucesión Oscar Humberto Bravo HORMAZABAL, la que se encuentra en proceso de liquidación y partición. Así, en causa Rol V-117-2013 seguida ante este Tribunal, con fecha 22 de septiembre de 2017, se designó como Juez Partidor a la abogada María Fernanda Muñoz Ramírez, quien detenta la representación judicial y extrajudicial de la Sucesión. Acto seguido, da una relación circunstanciada de los hechos coetaneos a despido indirecto. Expone que, en noviembre de 2023, dejó de tener comunicación con Leonel Bravo Espinoza, quien le había informado que la Sucesión había procedido a practicar la partición de la herencia. Alega que no se le pagó la remuneración de ese mes de noviembre, y don Leonel Bravo Espinoza, dejó de contestar sus llamadas. Afirma que continuó prestando funciones en el predio hasta diciembre, pero no tenía ninguna comunicación con ninguno de los herederos y tampoco e

Fallo

por tanto derechamente falsos y/o inexistentes. Reconoce que, al respecto, el actor solo presto dos servicios aislados a su representado: uno a inicios del año 2023 y que consistió en la tala de una cosecha menor de restos de un bosque de pino que su representado alcanzó a utilizar antes que fuera explotado por otros miembros de la comunidad y la otra a mediados del año 2023 y que consistió en una labor de roce de una zona específica de un suelo determinado, por la primera de las gestiones mi representado compartió ganancias de las ventas del bosque con el actor y por el segunda mi representado pagó al actor la suma de $1.000.000, labor que ejecutó el actor por su propia cuenta, con su maquinaria y con dos personas por el contratadas. Afirma que ambas gestiones, únicas prestadas por el actor a su representado, se trata de cuestiones de naturaleza civil que no reúnen las características para establecer una relación de naturaleza laboral, toda vez que solo se tratan de unas prestaciones de servicios por las cuales se convino un precio que se pagó y el actor ejecuto las labores por su cuenta y riesgo, incluso con personas contratadas por el mismo; de esta forma esas prestaciones no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que no gozan de ninguno de los derechos que tal normativa establece para los trabajadores ni tampoco devengan el pago de cotizaciones previsionales, regulándose, en consecuencia, tales prestaciones por las reglas que regulan el arrendamiento de servicios inm

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Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución R.I.T.: O-13-2024 R.U.C.: 24-4-0557422-1 Demandante: VICTOR FERNANDO VASQUEZ ORELLANA Demandados: 1) SUCESIÓN OSCAR HUMBERTO BRAVO HORMAZABAL; y, 2) LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA. Materia: Despido Indirecto, cobro de feriado legal, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio e incremento legal. Procedimiento: General.

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