Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

BRIÑEZ/EMPRESAS GASCO S.A

Rol

M-33-2025

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, LUIS ÁNGEL BRIÑEZ PORTILLO, cédula de identidad Venezolana N°12441720, Número de pasaporte 097431918, trabajador dependiente, con domicilio en camino a Punta de Lobos S/N, Pichilemu y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ANDRES SEBASTIAN BARAHONA FUENTES, cédula de identidad N°18.039.388-9, factor comercio, con domicilio en Pasaje Araucarias N°409 (Villa las Araucarias), comuna de Pichilemu, luego en Pasaje Las Azaleas N°F4, Villa San Francisco, Olivar y en contra de EMPRESAS GASCO S.A., RUT N°90.310.000-1, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por Matías Pérez Cruz, cédula de identidad N°8.649.794-8, abogado y presidente del directorio de Empresas Gasco S.A., ambos domiciliados en Santo Domingo N°1061, comuna de Santiago. Contestación: La demandada principal no compareció estando notificada. La demanda subsidiaria/solidaria contestó la demanda en la respectiva audiencia. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron hechos a probar. El tribunal fijó hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, LUIS ÁNGEL BRIÑEZ PORTILLO, cédula de identidad Venezolana N°12441720, Número de pasaporte 097431918, trabajador dependiente, con domicilio en camino a Punta de Lobos S/N, Pichilemu y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ANDRES SEBASTIAN BARAHONA FUENTES, cédula de identidad N°18.039.388-9, factor comercio, con domicilio en Pasaje Araucarias N°409 (Villa las Araucarias), comuna de Pichilemu, luego en Pasaje Las Azaleas N°F4, Villa San Francisco, Olivar y en contra de EMPRESAS GASCO S.A., RUT N°90.310.000-1, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por Matías Pérez Cruz, cédula de identidad N°8.649.794-8, abogado y presidente del directorio de Empresas Gasco S.A., ambos domiciliados en Santo Domingo N°1061, comuna de Santiago. En virtud de los hechos y consideraciones de derecho que a continuación expone: Con fecha 02 de febrero de 2024 comenzó a trabajar para Andres Sebastián Barahona Fuentes, en labores de repartidor de gas de la empresa Gasco, en un primer momento en la faena de Rancagua, pero después me trasladó a la comuna de Pichilemu, donde continuó ejerciendo la misma labor, en los mismos términos, con una remuneración de $530.000. El contrato fue pactado con una duración indefinida, pero el empleador constantemente realizaba nuevas exigencias. Con fecha 9 de septiembre de 2025, Andres Sebastián Barahona Fuentes, le comunica que se encontraba despedido, lo anterior por haber denunciado su situación de informalidad laboral ante la Dirección del Trabajo, donde se fiscalizaron y constaron severos incumplimientos. El despido se efectuó sin dar otra justificación, ni entregar carta de despido alguna, sólo como una injusta represalia por denunciar la violación de derechos como trabajador, no se pagó por feriado proporcional, y tampoco la remuneración de septiembre de 2025. En cuanto al régimen de contratación, señala que el demandado principal, Andrés Sebastián Barahona Fuentes, en su calidad de persona natural fue contratado por la empresa Gasco S.A., para ejecutar los servicios de la empresa principal, esto es, la distribución de gas licuado en las comunas del Olivar y de Pichilemu, actuando por cuenta y riesgo, para los efectos de poder otorgar el servicio, recibiendo un pago remuneración a cambio, y debiendo hacerse cargo del arrendamiento de locales y vehículos y trabajadores para poder llevar a efecto la referida distribución. En tal contexto, es aplicable en este caso lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Bajo esa premisa, se dan los dos elementos esenciales de la subcontratación, el acuerdo contractual por el cual la empresa principal encarga a la contratista la ejecución de la obra o servicio y, en segundo término, es el contratista el que

Fallo

Por tanto, al no haberse declarado, ni pagado las cotizaciones en materia previsional, de salud y del seguro de cesantía, y en AFP se evidencia una infracción al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, tornándose el despido en nulo, y generándose la sanción del inciso 7° de dicha disposición acorde a la base de cálculo de su remuneración mensual, mientras no se convalide de forma legal el despido. UNDÉCIMO: Indemnización sustitutiva de aviso previo. La indemnización sustitutiva de aviso previo es procedente en virtud de lo razonado precedentemente y al tenor de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. DUODÉCIMO: Base de cálculo. Que en virtud de la falta de antecedentes de prueba que permitan controvertir lo señalado por la demandante se considerará como remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para el cómputo de indemnizaciones será la de $530.000. DECIMOTERCERO: Apercibimientos. Respecto al demandado principal Andrés Sebastián Barahona Fuentes, solicita se hizo efectivo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitado al momento de la absolución de posiciones. Respecto del apercibimiento solicitado al tiempo de la exhibición de documentos, relativa a aquellos que acrediten la relación comercial o civil, entre Andrés Sebastián Barahona Fuentes y Empresas Gasco S.A, lo cierto es que al tenor de lo resuelto a la legitimación pasiva de la demandada subsidiaria/solidaria no es factibl

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: LUIS ÁNGEL BRIÑEZ PORTILLO DEMANDADA: ANDRÉS SEBASTIÁN BARAHONA FUENTES DEMANDADA EMPRESAS GASCO S.A. RIT: M-33-2025 RUC: 25-4-0740311-0 Pichilemu, a ocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, LUIS ÁNGEL BRIÑEZ PORTILLO, cédula de identidad Venezolana N°12441720, Número de pasa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica