PERALTA/VILLALOBOS
Rol
O-22-2025
Fecha
8 de mayo de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Resumen
El trabajador Eduardo Felipe Peralta demandó a su empleadora por despido improcedente, argumentando que no se cumplió con las formalidades legales para el despido y que sus cotizaciones no estaban pagadas adecuadamente. El tribunal acogió la demanda, declarando la nulidad del despido y ordenando el pago de indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.
Hechos
hechos específicos que fundaban la decisión de término, ni tampoco le constaría que dicha comunicación hubiese sido remitida a la Inspección del Trabajo respectiva, razón por la cual sostiene que no se habrían cumplido las formalidades legales exigidas para el despido. Describe que solamente al momento de suscribir el finiquito, con fecha 9 de septiembre de 2025, habría tomado conocimiento de que el despido se vinculaba al supuesto término del contrato comercial existente entre su empleadora directa y Compañía Minera del Pacífico S.A., circunstancia que afirma no constarle y que, además, estima contradictoria con la continuidad de los servicios prestados a la empresa mandante. Consigna que firmó dicho finiquito con expresa reserva de derechos, dejando constancia de su intención de reclamar judicialmente diferencias en la base de cálculo, recargos legales, devolución de descuentos por seguro de cesantía, pago de cotizaciones, feriados legales y proporcionales, vulneración de derechos fundamentales y cualquier error contenido en dicho instrumento. Argumenta que el despido sería improcedente, entre otras razones, porque no se le habría remitido carta de despido, porque no se habrían explicitado oportunamente los hechos que sustentaban la causal invocada y porque otra persona habría sido contratada para ocupar el cargo que él desempeñaba. Asimismo, indica que la demandada directa habría continuado prestando servicios para Compañía Minera del Pacífico S.A., luego de adjudicarse un nuevo contrato de prestación de servicios por tres años más, circunstancia que, a juicio del actor, descartaría que el término de la relación laboral obedeciera a una necesidad objetiva, grave y permanente de la empresa. Asimismo, subraya que, al momento del despido, sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía no se encontrarían íntegramente pagadas, por cuanto habrían sido enteradas sobre una base remuneracional inferior a la pactada en el anexo de contrato de 1 de juni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, se inició esta causa R.I.T. O-22-2025, en Materia laboral. procedimiento ordinario, compareciendo como demandante don EDUARDO FELIPE PERALTA CALDERON, administrador de contratos, con domicilio en calle Las Dalias 2195, Vallenar; interponiendo demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en procedimiento ordinario; en contra de mi su empleadora VIRGINIA DEL TRANSITO VILLALOBOS LOPES, domiciliada en calle Victoria 545, Población O ´Higgins, Comuna de Huasco y solidaria o subsidiariamente, según se determine en contra de COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A. (MINA LOS COLORADOS), representada legalmente por don ANDRÉ SOUGARRET LARROQUETTE, ignoro ocupación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena. SEGUNDO. Demanda. El demandante solicita que se acoja íntegramente su demanda, exponiendo como fundamentos de hecho y de derecho, en síntesis, los siguientes: Refiere que comenzó a prestar servicios el día 14 de octubre de 2022, inicialmente como jefe de calidad, en régimen de subcontratación laboral para Compañía Minera del Pacífico S.A., específicamente en el yacimiento Mina Los Colorados, ubicado en la Región de Atacama, donde la empleadora directa ejecutaba servicios de aseo y control de plagas. Señala que, con fecha 1 de junio de 2023, atendido su buen desempeño, se habría modificado su contrato de trabajo, siendo promovido al cargo de administrador de contrato, manteniéndose la prestación de servicios en la misma faena y bajo el mismo régimen de subcontratación laboral. Agrega que su contrato era escriturado y de duración indefinida, y que su jornada se desarrollaba en un sistema de cinco días de trabajo por dos de descanso, rigiéndose su horario por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Alega que, a partir de dicha modificación contractual, su remuneración mensual bruta completa ascendía a la suma de $1.652.500, compuesta por un sueldo base de $1.200.000, bono de colación por $135.000, bono de movilización por $135.000 y gratificación legal por $182.500. Sin embargo, sostiene que la empleadora directa nunca habría pagado íntegramente el incremento pactado, manteniendo el sueldo base anterior de $730.000, lo que habría generado una diferencia mensual de $470.000 desde junio de 2023 hasta agosto de 2025. Manifiesta que solicitó en reiteradas oportunidades el pago de dichas diferencias remuneracionales, recibiendo inicialmente como respuesta que se trataría de un error de recursos humanos, pero que, con el transcurso del tiempo, la empleadora se habría desentendido de la situación, pese a que el actor continuó desempeñando las funciones propias del nuevo cargo. Añade que durante toda la vigencia de la relación laboral habría cumplido correctamente sus labores, sin recibir reclamos, cartas de amonestación u observaciones formales que dieran c
Fallo
Por tanto, solicita a este tribunal que declare: I.- Que el despido del trabajador es Improcedente y Nulo. II.- Que se condena a las demandadas a pagar solidariamente las prestaciones laborales que se señalaron en la parte expositiva de esta demanda, específicamente: 1. Cotizaciones de Seguridad Social y de Salud. a) Saldo en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Provida, por cotizar por menos de la remuneración base convenida (470.000 pesos menos), que va de los meses de junio de 2023 a agosto de 2025 y las demás que se devenguen hasta la convalidación del despido. b) Saldo en el pago de las cotizaciones de salud en FONASA, por cotizar por menos de la remuneración base convenida (470.000 pesos menos), que va de los meses de junio de 2023 a agosto de 2025 y las demás que se devenguen hasta la convalidación del despido. c) Saldo en el pago de las cotizaciones por seguro de cesantía en AFC Chile, por cotizar por menos de la remuneración base convenida (470.000 pesos menos), que va de los meses de junio de 2023 a agosto de 2025, y las demás que se devenguen hasta la convalidación del despido. 2. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde el termino de mis servicios, ocurrida el 30 de agosto de 2025, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5 y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo o hasta que S.S. determine, a razón de una remuneración mensual bruta de $ 1.652.500 pesos. 3
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Freirina, a ocho de mayo de dos mil veintiseis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, se inició esta causa R.I.T. O-22-2025, en Materia laboral. procedimiento ordinario, compareciendo como demandante don EDUARDO FELIPE PERALTA CALDERON, administrador de contratos, con domicilio en calle Las Dalias 2195, Vallen
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