Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/CONGREGACIÓN INSTITUTO HIJAS DE MARIA AUXILIADORA

Rol

T-203-2025

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Resumen

La trabajadora demandó a la Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora por un traslado unilateral y sin justificación a un lugar de trabajo que no correspondía a su especialización, lo que afectó gravemente su salud mental y desempeño laboral. El tribunal determinó que la medida constituía un incumplimiento grave del contrato y ordenó la restitución de la trabajadora a su puesto original, reconociendo la vulneración de sus derechos laborales.

Hechos

hechos afectaron gravemente su salud mental, generando licencias médicas, crisis de ansiedad y afectación de su desempeño, configurando un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N°7 CT) y actos de imprudencia temeraria que comprometieron su seguridad, desempeño laboral y salud (art. 160 N°5 CT). a) Traslado injustificado de lugar de trabajo: Desde el mes de marzo de 2023, la sostenedora del establecimiento dispuso, de manera unilateral y sin contar con su consentimiento, su traslado desde la sede sur del Liceo Santa Teresita —lugar en que se desempeñaba ininterrumpidamente desde el año 2017 y que consta expresamente en su contrato de trabajo a la sede norte, antiguamente Colegio María Mazzarello. Esta medida fue adoptada sin fundamento objetivo alguno, desconociendo su especialización profesional en salud mental infanto-juvenil orientada a adolescentes, población atendida en la sede sur, y asignándole a un contexto educativo distinto, donde el profesional que ocupó su puesto no contaba con dicha especialidad. El cambio implicó un aumento significativo en el tiempo y costo de traslado diario, alterando las condiciones originalmente pactadas y afectando directamente la forma de ejecución de sus funciones. La empleadora estaba plenamente consciente de que cuento con un Magíster en Educación Infanto-Juvenil, y que por tanto mi labor debía desarrollarse en la sede sur, que atiende precisamente a ese segmento etario. Con manifiesta mala intención, y con el claro objetivo de privarme de ejercer mis funciones propias, se me reasignó a un establecimiento donde mi especialidad no era requerida, en circunstancias que el otro psicólogo —que no contaba con dicha especialidad— debió naturalmente ser destinado a la sede norte. Lo anterior reviste especial gravedad por cuanto, al momento del traslado, se encontraba amparada por fuero maternal tras el retorno de mi postnatal. Esta decisión, arbitraria y carente de justificación, no solo le provocó un perj

Fundamentos

motivos de la unificación fe el sistema SAE, a las niñas de María Mazzarello le era muy difícil que ingresaran a Santa Teresita, por ser dos colegios distintos; otro motivo fue la parte económica, Santa Teresita era con financiamiento compartido y Madre Mazzarello era gratuito y no se estaba financiando. Al decidir fusionar, el primer cambio fue respecto al equipo de gestión, quedó un solo equipo, el otro cambio dice relación que la distribución de los trabajadores y en tercer lugar se dispuso que las reuniones se iban a hacer en la sede sur. Todo el 2021 se sociabilizó la unificación con niños, apoderados y trabajadores. Se hicieron reuniones con cada uno de los grupos. En el grupo de trabajo había dos perspectivas, el temor de un grupo a quedar sin trabajo, el otro temor era la baja de matrícula. Se conservó la misma cantidad de cursos por lo que no hubo despidos. Santa Teresita de prekínder a cuarto básico se trasladó a la sede norte y María Mazzarello de quinto a octavo básico se trasladó a la sede sur. El mayor aporte de Karla era en la enseñanza básica, con diferencial. Por sus competencias se le designó que fuera a la sede norte. Ella recibió a Karla cuando llegó a la sede norte, quien llegó una vez que terminó su post natal. A doña Karla le correspondía instalarse en lo que eran las antiguas dependencias de la casa de las hermanas, en el primer piso. La casa es parte del colegio desde el 2008. La oficina de doña Karla era una antigua habitación del primer piso con una ventana a la 8 Oriente y una puerta hacia un pasillo que da a un patio interior. El 2024 se le cambió a una oficina de enfrente y su ventanal daba al patio que era más fácil para que las niñas la vieran. La distancia entre una oficina de la otra no es más de 3 metros. Doña Karla entrevistaba a las niñas, lo que se hacía una vez que se les hacía un diagnóstico por la educadora diferencial, luego del diagnóstico se les informaba a los padres para que autorizaran el tratamiento. También se entrevistaba con los padres de las niñas. Karla se relacionaba bien con todos los trabajadores del colegio. Los espacios comunes están dados por la antigua casa de las hermanas. El living comedor es el lugar para tomar desayuno, al lado hay un comedor más chico que ocupaban los asistentes. Por lo menos una vez a la semana se debía ir a reuniones a la sede sur. El registro de asistencia es uno solo, reloj digital. Se enrolan a principio de año en un solo lugar. Se marca el ingreso en la sede donde se está y se marca la salida en la sede donde estaba. Todos marcaban salida en la sede sur cuando eran convocados a la sede sur. Otro cambio de la fusión fue determinar en forma específica los roles de cada profesional. En el caso de Karla se le asignó el rol de psicopedagogía, antes también trabajó con convivencia escolar. En cuanto a las oficinas se distribuyeron conforme a las necesidades; si se trabajaba con alumnos debían quedar hacia el patio, esto fue por seguridad, por las niñas y

Fallo

por tanto mi labor debía desarrollarse en la sede sur, que atiende precisamente a ese segmento etario. Con manifiesta mala intención, y con el claro objetivo de privarme de ejercer mis funciones propias, se me reasignó a un establecimiento donde mi especialidad no era requerida, en circunstancias que el otro psicólogo —que no contaba con dicha especialidad— debió naturalmente ser destinado a la sede norte. Lo anterior reviste especial gravedad por cuanto, al momento del traslado, se encontraba amparada por fuero maternal tras el retorno de mi postnatal. Esta decisión, arbitraria y carente de justificación, no solo le provocó un perjuicio económico, sino también un menoscabo en su calidad de madre, al dificultar la conciliación de sus responsabilidades familiares y el cuidado de su hijo lactante, incrementando innecesariamente mis tiempos de desplazamiento y reduciendo mi tiempo disponible para su atención. Ello constituye un acto discriminatorio y atentatorio contra mi integridad psíquica y emocional, en abierta infracción a mis derechos fundamentales. b) Supresión progresiva de funciones propias del cargo: A partir de septiembre de 2023, el empleador comenzó a suprimir de manera unilateral y paulatina funciones que formaban parte esencial de mi cargo de psicóloga del establecimiento y que estaban previstas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tales como la selección de personal, la capacitación de funcionarios, la participación en consejos docentes y la

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Causa Ruc 25-4-0705177-K Rit T-203-2025 Materia Despido indirecto Daño moral Procedimiento Aplicación general Demandante Karla Fresia González Villalobos C.I. 16.554.826-4 Abogados Gastón Francisco José Pinochet Donoso María Victoria Pinochet Aubele C.I. 6.574.094-K C.I. 15.135.590-0 Demandado Congregación Instituto Hijas De Maria Auxiliadora 70.083.600-2 Abogados Claudio Andr

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