Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ARANEDA/SERVICIOS ODONTOLOGICOS E INVERSIONES DENTOMED SPA

Rol

T-343-2025

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Antecedentes generales del desarrollo de la relación laboral: a) Que inició relación laboral con la empresa SERVICIOS ODONTOLÓGICOS E INV. DENTOMED SPA con fecha 02 de mayo de 2023, desempeñándose en calidad de laboratorista dental. b) Que su remuneración ascendía a la suma de $719.765 mensuales. c) Que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales. d) Que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. e) Que hizo uso de licencias médicas por salud mental, luego de sufrir una crisis, permaneciendo con reposo por un período de 120 días, indicando que, al reincorporarse a sus funciones, fue despedida de forma verbal y sin expresión de causa, señalándosele que ello obedecía a que la empresa necesitaba personas más comprometidas. Agrega que, posteriormente, recibió carta de despido de fecha 29 de enero de 2025, en la que se invocó la causal de necesidades de la empresa. Finalmente, refiere que suscribió finiquito con fecha 05 de febrero del mismo año, percibiendo por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.375.000 correspondiente a dos años, indemnización sustitutiva del aviso previo por $687.500 y feriado proporcional por $404.800, efectuándose además descuento por AFC ascendente a $254.756. Término de la relación laboral, discriminación por enfermedad o salud - licencias médicas: Al momento de reincorporarse a sus funciones el día 29 de enero de 2025, luego de haber permanecido con licencias médicas por salud mental por un período total de 120 días, concurrió a su lugar de trabajo, saludando a sus colegas y posteriormente a su jefe, don Marcos Guerra, quien le consultó qué hacía en el lugar. Señala que respondió que se reincorporaba a sus funciones, ante lo cual éste le indicó que antes debía conversar con Andrea Robles, administradora de la empresa. Al conversar con Andrea Robles, ésta le manifestó que la empresa ya no necesitaba que se reintegrara a sus labores, señalándole que dicha decisión había sido adoptada por sus jefes, don Marcos Guerra y don Jaime Farías, debido a sus licencias médicas prolongadas. Agrega que la referida administradora le indicó que no tenía ningún documento relacionado con el despido para que fuera firmado, puesto que desconocían que se reincorporaría a sus funciones, pese a que, según sostiene, la licencia médica indicaba claramente su fecha de inicio y término. Agrega que al finalizar dicha conversación, Andrea Robles le indicó que su puesto de trabajo estaba siendo ocupado por una colega de nombre Fernanda, frente a lo cual consultó si ésta contaba con los conocimientos adecuados para desempeñar el cargo, atendido que, en múltiples oportunidades durante el período en que permaneció con licencia médica, dicha trabajadora la habría contactado para efectuarle diversas consultas relativas a sus funciones, las que señala haber respondido pese a encontrarse con reposo médico. Añade que Andrea Robles le manifestó además que la empresa necesitaba

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 159 y siguientes, 446, 485, 489 y siguientes, todos del Código del Trabajo, PIDO A US., se sirva tener por interpuesta denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por violación de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido en contra de mi ex empleadora SERVICIOS ODONTOLOGICOS E INV. DENTOMED SPA., RUT: 76.039.142-K, representada legalmente por MARCOS GUERRA VERGARA factor de, ambos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1156 de esta ciudad, o por quien haga las veces de tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por haber incurrido con ocasión del despido en vulneración de mis derechos fundamentales admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando lo señalado en la demanda. EN SUBSIDIO: demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS ODONTOLOGICOS E INV. DENTOMED SPA., RUT: 76.039.142-K, representada legalmente por MARCOS GUERRA VERGARA factor de, ambos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1156 de esta ciudad, o por quien haga las veces de tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costa

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de mayo de dos mil veintiséis PRIMERO: Que, comparece VALENTINA SOLEDAD ARANEDA SOTO, Cédula Nacional de Identidad Nº19.088.546-1, domicilio para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de pr

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