Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-82-2025

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en esa resolución; y como hecho controvertido: Efectividad de haber incurrido la reclamante en las infracciones constatadas. Antecedentes y circunstancias. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, las partes ofrecieron e incorporaron la siguiente prueba documental: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE 1. Copia digitalizada de la resolución de multa Nº8094/25/206, de fecha 1° de septiembre de 2025, emanada de la Inspección reclamada, junto a impresión digital de correo electrónico en virtud del cual se practicó su notificación. 2. Carta de termino de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2025, junto con comprante de envío de carta certificada y de aviso a la Dirección del trabajo, de misma fecha. 3. Copia del finiquito de fecha 31 de julio de 2025 de la trabajadora doña Paola Alejandra Mena Schneider, junto con certificado de recepción de notaría de doña María Patricia Donoso Gomién, de fecha 6 de agosto de 2025 y vale vista puesto a disposición de la trabajadora, emitido con fecha 6 de agosto de 2025. 4. Copia de finiquito laboral electrónico de la Dirección del Trabajo de la trabajadora doña Paola Alejandra Mena Schneider, de fecha 19 de agosto de 2025. 5. Comprobante de depósito de fondos para finiquito laboral electrónico de la Dirección del trabajo, por el monto de $2.433.673, de fecha 25 de agosto de 2025. 6. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de Valdivia, de fecha 1 de septiembre de 2025, en el que compareció la trabajadora doña Paola Alejandra Mena Schneider y el Instituto Profesional AIEP S.A. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA 1. Acta de comparendo de conciliación 1401.2025.1524 de fecha 09.01.2025 firmando entre las partes y conciliadora doña Mónica Pinto. 2. Anexo con el monto de la multa Nº8094/25/206 firmado por conciliadora actuante. 3. Informe egreso de reclamo 1401.25.1524 firmado por conciliadora actuante. 4. Finiquito electrónico de fecha 26.08.2025 de doña Paola Mena Schneider.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación de Instituto Profesional AIEP SpA, RUT N°96.621.640-9, persona jurídica del giro de la educación superior, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Santa María 0792, Providencia,, quien deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA, representada a estos efectos por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, chilena, desconoce profesión u oficio, cedula de identidad N°16.872.217-6, ambas con domicilio en calle Avenida Ramón Picarte Nro. 608, Piso 2, Valdivia, respecto de Resolución de Multa N°8094/25/206, de fecha 01 de septiembre de 2025, que aplica a su representada una multa de 60 UTM, solicitando se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal. En síntesis, señala, que se le cursó la multa por no otorgar finiquito de trabajo ni poder su pago a disposición dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación, respecto de la trabajadora Paola Alejandra Mena Schneider, señalándose como infringido el artículo 177 del Código del Trabajo. Al respecto, indica que el finiquito, junto con el vale vista por medio del cual se pagaban las cantidades señaladas en éste, fue remitido a la notaría de Patricia Donoso Gomien el 6 de agosto de 2025, al quinto día hábil desde la separación. Señala que el 14 de agosto y previa consulta de la ex trabajadora, se le informó que su finiquito ya se encontraba a disposición en la notaría previamente singularizada (a partir, según se dijo, del 6 de agosto). A este correo la trabajadora contestó que se encontraba en Valdivia, por lo que el Instituto puso a disposición el finiquito en forma digital el 19 de agosto y fue firmado por la trabajadora el 26 de agosto de 2026. Luego, se realizó un comparendo en la Inspección del Trabajo en donde la trabajadora habría exigido un millón de pesos para compensar el retraso y pago fuera de plazo, a lo que la empleadora no se allanó. En dicha oportunidad se cursó la multa que ahora se reclama, por no disponer del finiquito dentro de plazo legal. Refiere que no existe infracción, ya que el finiquito estuvo a disposición de la trabajadora dentro de plazo legal, ya que la norma supuestamente infringida no exige un lugar o forma específica. Luego, indica que si se entiende que se cometió una infracción, ella estaba corregida a la fecha del comparendo de conciliación, por lo que no corresponde cursar multa según lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. En subsidio, solicitan que la multa sea rebajada, ya que no existe fundamentación para aplicarla en su máximo legal, lo que la torna desproporcionada. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de mayo de 2026 se realizó audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. En la oportunidad, la Inspección Provincial del Trabajo, representada por la abogada doña Camila Lorca, contestó el reclamo, solicitando su total recha

Fallo

por tanto, fue puesto fuera del plazo legal, tal y como fue constatado por la fiscalizadora al momento de cursar la multa reclamada, razón por la que ésta se encuentra ajustada a derecho. La alegación de la reclamante en orden a que no correspondía cursar multa al haberse subsanado la infracción al momento de realizarse la fiscalización (lo que se acreditó con la exhibición del finiquito electrónico y el comprobante de pago respectivo), que en este caso fue un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, será rechazada. Si bien el manual de procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo contiene una instrucción para los fiscalizadores que indica que “siempre que se constate infracción y ésta fue corregida antes de iniciada la investigación o durante el curso de la primera visita de fiscalización en terreno o citación en oficina, no se cursará multa, excepto respecto de aquellas materias que pese a haber sido regularizadas no admiten reparación retroactiva”, lo cierto es que dicha instrucción no es aplicable al caso en comento. Primero, porque no se trata de una fiscalización de aquellas que regula el ámbito de aplicación de referido procedimiento y, aun cuando así fuera, la propia disposición exceptúa aquellas situaciones en que no se admite reparación retroactiva, como lo es un incumplimiento de plazo legal, cuya infracción se comete por el sólo vencimiento del plazo sin haber cumplido con la obligación correspondiente. QUINTO: En lo referido a l

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RIT I-82-2025 RUC 25-4-0720149-6 Caratulado: INSTITUTO PROFESIONAL AIEP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Valdivia, siete de mayo de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación de Instituto Profesional AIEP SpA, RUT N°96.621.640-9, persona jurídica del giro de la educación superior, ambos con domicilio, para estos efec

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