COAGRA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-9-2026
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
COAGRA S.A. interpuso un reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua por una multa impuesta por no incluir en el contrato de trabajo el "Bono Inventario Mensual", argumentando que este bono es selectivo y se otorga bajo condiciones específicas. El tribunal desestimó el reclamo, confirmando la validez de la multa por la falta de documentación escrita que respalde el pago del bono.
Hechos
HECHOS A PROBAR x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMADA x OBSERVACIONES A LA PRUEBA x DICTACION DE SENTENCIA x Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Relación somera Las partes renuncian a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Contesta demanda La Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contesta la demanda, conforme a los argumentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte reclamada indica no tener instrucciones para conciliar. Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho y/o de derecho a imponer la sanción. 2.- Hechos que permitan acceder a una eventual rebaja por razones de proporcionalidad. MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamante ofrece e incorpora Documental: 1.- Resolución 6115/25/79 de fecha 27 de noviembre de 2025, notificada a esta parte con fecha 09 de enero de 2026, vía correo electrónico remitido por la casilla nccIptRancagua@dt.gob.cl. 2.- Notificación de fecha 09 de enero de 2026, vía correo electrónico remitido por la casilla nccIptRancagua@dt.gob.cl. 3.- Acta de Fiscalización reclamo N° 1856, de fecha 18 de noviembre de 2025. 4.- Contrato de Trabajo celebrado entre COAGRA S.A. y Jessica Paulina Soto Corvalán, con fecha 15 de mayo de 1995. 5.- Anexo de contrato de Trabajo celebrado entre COAGRA S.A. y Jessica Paulina Soto Corvalán, con fecha 02 de enero de 2025, por concepto de modificación de cláusula tercera: remuneraciones; y quinta: bonos y beneficios. 6.- Anexo de contrato de Trabajo celebrado entre COAGRA S.A. y Jessica Paulina Soto Corvalán, con fecha 28 de enero de 2025, por concepto de modificación en cláusula segunda: horario. 7.- Manual de Procedimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece COAGRA S.A., RUT 96.686.870-8, domiciliada para estos efectos en Panamericana Sur Km 62,9, Comuna de Mostazal, del giro de su denominación, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada legalmente por su jefe, don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O' Higgins Nº 347, Rancagua. Funda su reclamación, en síntesis, en que fue multada por los siguientes hechos infraccionales: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO O ANEXO DE ESTE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO Y FORMA DE PAGO DEL CONCEPTO DENOMINADO "BONO INVENTARIO MENSUAL", EL CUAL SE ACREDITA PAGADO A LA TRABAJADORA JESSICA PAULINA SOTO CORVALÁN C.I. 10.388.005-K, EN EL MES PERIODO AGOSTO A OCTUBRE DE 2025, SIN QUE CONSTE POR ESCRITO LAS CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE PAGO DE DICHO CONCEPTO, EN ALGÚN DOCUMENTO FIRMADO POR LAS PARTES. LO ANTERIOR SE ACREDITA A TRAVÉS DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO Y DEL COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES DE DICHO PERIODO EXHIBIDO POR LA PROPIA PARTE EMPLEADORA”. Al respecto, sostiene que no es efectivo que no conste por escrito las características y forma de pago del Bono Inventario Mensual, ya que el Bono Inventario Mensual es selectivo, no general, de manera que se otorga al supervisor de cada sucursal toda vez que se hayan realizado cuatro inventarios mensuales. Además, la única excepción para no realizar inventarios por parte de los supervisores, es por vacaciones legales; es decir, no permisos de uno o dos días, puesto que, en aquellos casos el inventario se realizará al día siguiente de la misma semana, en que se encuentre el trabajador. Este inventario consiste en el conteo de materiales, debiendo enviarse una plantilla Excel de aquellos a contabilidad, señalando el código y nombre del producto en cuestión. En este sentido, en caso de existir diferencias entre lo declarado en el inventario y el material efectivamente disponible, se pueden realizar hasta tres conteos, pudiendo solicitar inclusive apoyo al jefe de bodega. Agrega que los jefes administrativos saben que deben cumplir con cuatro inventarios mensuales, y es por esto mismo que existe flexibilidad para informar cambios de día en caso de haber inconvenientes, como algún permiso de uno o dos días. Estos cambios se informan directamente al área de contabilidad. Añade que, si bien la compañía promociona la obligación de tomar descansos legales por cada periodo, evitando su acumulación, finalmente queda respecto de cada trabajador la libertad de la forma de hacer uso de ellos, no pudiendo obligar al dependiente a la toma de estos. Ahora, respecto de las alegaciones de falta de escrituración del bono, insiste en que no es efectivo, toda vez que con fecha 21 de noviembre del 2025 fue entregado a la trabajadora el Manual de Subgerencia de Crédito y Cobranza, en el cual se encuentra detallado el concepto del Bono Inventario Mensual. Aún más, a fines del mes de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, PARCIALMENTE, la reclamación interpuesta por COAGRA S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, rebajándose la multa en un 50% de la originalmente interpuesta, esto es, a 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiséis. jvc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTA FECHA 07/05/2026. RUC 26-4-0754780-1. RIT I-9-2026. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida) HORA DE INICIO 12:05 horas. HORA DE TERMINO 12:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2640754780-1-1339. PARTE RECLAMANTE COAGRA S.A. RUT: 96.686.870-8. ABOGAD
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