Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TORRES/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

O-647-2025

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en la denuncia, a excepción de los siguientes hechos: 1. Es efectivo que la denunciante fue contratada por su representada a partir del día 06 de septiembre de 2010 para ocupar el cargo de educadora de párvulos, variando y modificándose su cargo, donde al término de la relación laboral se desempeñaba como directora del Jardín Infantil Frambuesita de la comuna de Yerbas Buenas. 2. Es efectivo que la jornada de trabajo de la demandante era consistente en 44 horas semanales, distribuidos de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas. y viernes de 08:30 a 16:30 horas. 3. Es efectivo que la última remuneración que percibía la demandante, para efectos del articulo 172 alcanzaba la suma de $1.818.941.- (un millón ochocientos dieciocho mil novecientos cuarenta y un pesos.). 3. Es efectivo que con fecha 03 de noviembre de 2025, su representada puso término al contrato de trabajo que la unía con la demandante, por las causales establecidas en 160 N° 1 letra a) por “Falta a la probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y en subsidio por el articulo 160 N° 7, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” ambos establecidos en el Código del Trabajo. 4. Es efectivo que mediante Oficio Confidencial de la Contraloría General de la República N°E82804/2025 emitido el 22 de mayo de 2025, se puso en conocimiento a su representada de la nómina de trabajadores que registraban salidas al extranjero mientras hacían uso de licencia médica, de acuerdo con lo advertido por esa contraloría en el Consolidado de Información Circularizada, CIC, N° 9 de 2025, ordenando a la fundación investigar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, encontrándose la demandante dentro de la nómina referida. 5. Efectivamente la causal de despido aplicada, es esgrimida como resultado de la investigación interna realizada por su representada, la cual concluye la efectividad que con fecha entr

Fundamentos

fundamentos de derecho y solicita, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando y condenando en definitiva a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Se declare que el despido del que fue víctima es indebido, injustificado o improcedente. 2.- Que se le condene al pago de 11 remuneraciones, lo que asciende a la suma de $20.008.351.- 3.- Recargo legal del 100% por aplicación del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo en relación al artículo 168 inciso segundo del mismo cuerpo legal por $20.008.351; en subsidio se aplique el recargo del 80% contemplado en la letra c) del mismo artículo 168 del Código del Trabajo, por la cantidad de $16.006.680. 4.- Indemnización sustitutiva de aviso de despido por la cantidad de $1.818.941.- 5.- Todo lo señalado, con los reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. TERCERO. De la contestación. Que compareció don Bernardo Bravo Recabarren, abogado en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, evacuando la contestación a la demanda deducida en estos antecedentes, solicitando el total rechazo de la acción deducida, con costas, fundado en lo siguiente: Expone que Integra es una fundación educacional sin fines de lucro, que se financia en más de un 98% con recursos públicos transferidos anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa suscripción de un convenio de transferencia de fondos con el Ministerio de Educación, que establece la forma en que se entregarán estos recursos, el uso que la fundación Integra podrá dar a ellos, la desagregación según sub-rubros de gastos, la forma en que periódicamente rendirá cuenta de la ejecución de los mismos al Ministerio de Educación y el número de niños que atenderá en cada nivel y modalidad. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello, entrega gratuitamente en todos sus establecimientos a lo largo del país, educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Actualmente cuenta con 1.245 jardines infantiles y salas cunas de administración directa, y 148 modalidades no convencionales, somos referente en educación de primera infancia y uno de los principales sostenedores, podemos brindar educación gratuita y de calidad a más de 81 mil niños y niñas de los cuales el 98% de las familias de Integra pertenecen al 60% de los hogares con menos ingresos. La Dirección Regional del Maule a su vez cuenta con 111 jardines infantiles y salas cunas, además de modalidades no convencionales, c

Fallo

Por tanto, es completamente inaplicable. Luego, dentro de su errada fundamentación, su ex – empleadora, reseña que además no dio cumplimiento al reglamento interno de la empresa, en particular al artículo 111, esto es, no cumplir con el reposo médico que se le ordene. Sobre este particular, puede señalar que en el contrato de trabajo firmado por ambas partes y sus reglamentos no puede estar por sobre la Constitución Política y la ley, sino más bien están sujetos a ella. A este respecto, resulta evidente que estaba cumpliendo mi licencia médica y, los organismos por ley llamados a fiscalizar su cumplimiento son la Comisión Médica Preventiva Nacional (COMPIN) y las ISAPRES. La misiva de despido señala como otro fundamento para su despido la causal contemplada en el artículo 160 N°7, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la cual no describe como se configura, sino más bien justifica su ilegítimo actuar, lo que la deja en total indefensión. Respecto de la licencia médica, es dable señalar que las ésta se encuentra reguladas por D.S. N°3 del Ministerio de Salud, del año 1984. A este respecto la licencia médica en cuestión fue prescrita para el período entre 23 al 30 de junio de 2023, por 8 días, y que era de carácter psiquiátrico, la que fuera autorizada por la COMPIN. En efecto, producto de su separación, enfrentó una depresión y su salud mental estaba muy deteriorada, lo que amerita la licencia médica prescrita por el médico y al verla

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS DEMANDANTE: GABRIELA ERIKA TORRES MORENO DEMANDADO: FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ RIT N° O-647-2025 RUC N° 25- 4-0739263-1 Talca, a siete de mayo de dos mil veintiséis VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigante

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